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La Responsabilidad Profesional del Contador
Público
Por: Dr. Víctor A. Goldberg
Contador Público y Abogado.
Fuente: Responsabilidad Profesional News
La problemática de la responsabilidad profesional de los
Contadores Públicos surge del doble papel que significa el
suministro de servicios a sus clientes y la información pública
hacia terceros. Por lo tanto, los reclamos por el ejercicio de dicha
profesión podrán provenir tanto de los clientes que
reciben la prestación como de terceros que se consideren
afectados por los informes que suscriben los Contadores Públicos.
La Ley 20.488 reglamenta el ejercicio de la matrícula de
Contador Público. La Federación de Consejos emite
normas técnicas relacionadas con el ejercicio profesional
y existe también un 'código de ética' que el
profesional debe cumplir, como asimismo un conjunto de normas legales,
emanadas de leyes, decretos y otros de menor jerarquía.
En nuestra opinión, la obligación que contrae el Contador
Público ante su cliente y los terceros, es una obligación
de medios. El acreedor de una obligación de medios tiene
la carga probatoria, es decir, debe probar la culpa del profesional.
En ningún caso el Contador Público se debería
comprometer al cumplimiento de un objetivo, pues necesita, imprescindiblemente,
de la colaboración del cliente. La posición del Contador
Público cuando se desempeña como Auditor puede ser
criticada por insuficiente por cualquiera de los interesados que,
a su vez, pueden pretender una reparación por el incumplimiento
de las obligaciones que ponen a su cargo.
La carga probatoria tiene efectos perniciosos para los damnificados
que pueden estar en inferioridad de condiciones para demostrar que
el experto actuó en forma indebida. Es por eso que se ha
recurrido a la teoría de las "cargas probatorias dinámicas"
que predica que los hechos deben ser probados por la parte que está
en mejores condiciones de hacerlo. Se le exige al profesional la
prueba de su "no culpa".
Entendemos que el contrato profesional del Contador Público
se caracteriza por la necesidad de colaboración en el objetivo,
como una obligación del acreedor. El cliente debe cumplir
sus cargas en tiempo y forma para posibilitar el cumplimiento del
profesional. Por ejemplo: el suministro de la información
de la empresa en tiempo oportuno, el diseño de sistemas confiables,
el apoyo del personal administrativo, etc.
La responsabilidad del Contador Público es contractual para
determinados destinatarios como son el Directorio, la Asamblea de
Accionistas, los Clientes, etc. y, por otra parte, extracontractual
y legal respecto de acreedores, deudores, proveedores, clientes,
etc. y sin excluir a los organismos estatales de control.
En el caso de la responsabilidad contractual, las acciones prescriben
a los 10 años de la ocurrencia, y en el caso de la extracontractual,
a los dos años (ver artículos 4037 901, 903, 904 y
520 del código civil). En ambos, el curso de la prescripción
comienza desde que el acreedor toma conocimiento del daño
invocado y tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad
de información.
Respecto de si es posible dispensar por anticipado de la culpa que
podría incurrir el deudor en el incumplimiento de la obligación,
la misma se pactaría en una "cláusula de irresponsabilidad".
Para la mayoría de la doctrina parece incuestionable que
ella pueda estipularse pues no existe prohibición alguna
como en el caso de dolo. Sin embargo, no sería válida
la cláusula de irresponsabilidad si se tratara de eludir
mediante ella obligaciones legales consideradas de orden público.
Como si un Contador Publico pretendiese eximirse de toda responsabilidad
por el Informe de Auditoria de un balance con la "Carta de
Gerencia" y hubiese omitido la realización de procedimientos
de auditoria que sustenten su Informe. Lo mismo puede decirse si
la cláusula de dispensa estuviese incorporada en un 'contrato
de adhesión'.
Otra parte de la doctrina distingue el supuesto de la dispensa parcial
(cláusula limitativa) y el de la dispensa total (cláusula
excluyente). Respecto del primero no habría inconveniente
en admitirlo, limitando la responsabilidad cuantitativamente (hasta
cierto monto) o cualitativamente (referida a ciertas culpas). En
el segundo caso, tales cláusulas no serían válidas
por atentar sustancialmente al bien común y ser reveladoras
de una disparidad de las partes que no resulta tolerable.
Parecería que al trasladar al asegurador la responsabilidad
del asegurado se aparta del cumplimiento de su deber de prudencia
y diligencia y puede, en adelante, causar impunemente toda clase
de daños. Desde luego que el seguro difiere por su técnica
y por sus resultados de la cláusula de irresponsabilidad.
Esta última deja a la víctima sin indemnización.
El seguro, por el contrario, garantiza el resarcimiento por la solvencia
del asegurador.
Una de las principales incumbencias de los Contadores Públicos
se refiere a la emisión de una opinión profesional
respecto de la razonabilidad de los estados contables de un ente.
La condición básica que establece la RT 7 para el
ejercicio de la auditoria es la independencia respecto del ente
al que se refiere la información contable.
La tarea del profesional se debe realizar con el cumplimiento de
procedimientos para obtener elementos de juicio válidos y
suficientes para la emisión del respectivo Informe. Para
cualquiera de los tipos de informes (de auditoria de estados contables,
de revisión limitada de estados contables, certificación
literal de estados contables) se debe preparar y conservar por un
mínimo de 6 años los papeles de trabajo de la tarea
realizada. La debida preparación y conservación de
los papeles de trabajo del auditor es de vital importancia para
resguardar su responsabilidad profesional.
Los riesgos del ejercicio profesional, relacionados con la función
del Contador Público como auditor de Estados Contables, podrán
provenir de:
- Reclamos del ente auditado: por ejemplo, emisión de informes
desfavorables o favorables con salvedades cuando, a juicio del cliente,
no deberían ser tales.
- Reclamos de terceros: accionistas, acreedores, contratistas,
etc. del ente auditado. En este caso podrá tratarse de reclamos
por emisión de informes favorables cuando a juicio del reclamante
deberían haber sido desfavorables, o incluirse determinada
salvedad.
Dentro de las incumbencias profesionales del contador público
se encuentran también la emisión de informes o certificaciones
sobre otra información contable del ente que no se trate
justamente de los Estados Contables.
Algunos ejemplos pueden ser el Informe sobre Responsabilidad Patrimonial
Computable (exigido por la Circ. 2180 del BCRA a deudores de entidades
financieras), el Informe de Ventas posteriores al cierre de Estados
Contables, (también exigido por el BCRA), Certificaciones
de Saldo en Cuenta Corriente, (solicitados por algunos entes públicos
para iniciar el reclamo administrativo de cobranza por parte de
proveedores de los mismos), etc.
La tarea del profesional también tiene que ver con la atención
de consultas referentes a la marcha de determinado negocio o con
la estrategia a seguir. En general, las empresas tipo 'pyme' toman
a su Contador Público como un consultor general que también
realiza tareas operativas como la confección de la contabilidad
y liquidaciones impositivas.
La Ley 19.550 establece las funciones y responsabilidades de la
sindicatura societaria, la cual puede ser desempeñada tanto
por abogados como por contadores públicos. Entre los deberes
del síndico societario se encuentran la asistencia a las
reuniones del directorio y el control de legalidad del funcionamiento
de los órganos societarios de la empresa. La legislación
impositiva y la jurisprudencia tienden a equiparar la responsabilidad
del síndico societario a la del Directorio.
La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece que la sindicatura
concursal debe estar a cargo de un Contador Público. Hay
que diferenciar las funciones y responsabilidades del síndico
en el caso del concurso preventivo de las mismas y en el caso de
la quiebra. En el primer caso, se asimilarán más a
una función de auditoria, incluso con mayores limitaciones
en el alcance, o sea que el riesgo en el desempeño profesional
es menor. En el caso de la quiebra, el síndico asume la administración
de la fallida, con lo que tiene las responsabilidades inherentes
al representante legal de un ente. Debe administrar el patrimonio,
lograr la realización del mismo en un lapso perentorio, preparar
informes y otra serie de tareas, todas ellas sujetas al riesgo profesional
por los posibles damnificados de un accionar negligente, los acreedores
e incluso accionistas de la fallida.
El Contador Público puede actuar como perito, interventor
recaudador y otras funciones de auxiliar de la justicia. Para ello,
realiza su tarea profesional y emite los informes correspondientes.
En este caso las previsiones, en cuanto al resguardo documental
y procedimientos a seguir, serán similares a los del caso
de la actuación como auditor.
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