Certificado de Calidad - Ampliar imagen


Contacto:
Vacs y Asociados
Corrientes 209 - Rosario
info@vacs-seguros.com.ar
0341 - 4242269-4496433
WhatsApp: 3416862727




Broker Asesores de Seguros
Vacs y Asociados S.R.L.
Matricula S.S.N. N° 924
www.ssn.gob.ar
0800 666 8400

SSN





Puede efectuar
su consulta o
solicitar cotización
por mail
DESDE AQUÍ




Escanea este código para
iniciar un chat de WhatsApp con
Vacs Seguros


B
Ampliar imagen





Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público
de Contratos de Seguros
Resol. SSN N° 332/2020


Ampliar imagen

Ampliar imagen



 

 

La Responsabilidad Profesional del Contador Público

Por: Dr. Víctor A. Goldberg
Contador Público y Abogado.
Fuente: Responsabilidad Profesional News

La problemática de la responsabilidad profesional de los Contadores Públicos surge del doble papel que significa el suministro de servicios a sus clientes y la información pública hacia terceros. Por lo tanto, los reclamos por el ejercicio de dicha profesión podrán provenir tanto de los clientes que reciben la prestación como de terceros que se consideren afectados por los informes que suscriben los Contadores Públicos. La Ley 20.488 reglamenta el ejercicio de la matrícula de Contador Público. La Federación de Consejos emite normas técnicas relacionadas con el ejercicio profesional y existe también un 'código de ética' que el profesional debe cumplir, como asimismo un conjunto de normas legales, emanadas de leyes, decretos y otros de menor jerarquía.

En nuestra opinión, la obligación que contrae el Contador Público ante su cliente y los terceros, es una obligación de medios. El acreedor de una obligación de medios tiene la carga probatoria, es decir, debe probar la culpa del profesional.

En ningún caso el Contador Público se debería comprometer al cumplimiento de un objetivo, pues necesita, imprescindiblemente, de la colaboración del cliente. La posición del Contador Público cuando se desempeña como Auditor puede ser criticada por insuficiente por cualquiera de los interesados que, a su vez, pueden pretender una reparación por el incumplimiento de las obligaciones que ponen a su cargo.

La carga probatoria tiene efectos perniciosos para los damnificados que pueden estar en inferioridad de condiciones para demostrar que el experto actuó en forma indebida. Es por eso que se ha recurrido a la teoría de las "cargas probatorias dinámicas" que predica que los hechos deben ser probados por la parte que está en mejores condiciones de hacerlo. Se le exige al profesional la prueba de su "no culpa".

Entendemos que el contrato profesional del Contador Público se caracteriza por la necesidad de colaboración en el objetivo, como una obligación del acreedor. El cliente debe cumplir sus cargas en tiempo y forma para posibilitar el cumplimiento del profesional. Por ejemplo: el suministro de la información de la empresa en tiempo oportuno, el diseño de sistemas confiables, el apoyo del personal administrativo, etc.

La responsabilidad del Contador Público es contractual para determinados destinatarios como son el Directorio, la Asamblea de Accionistas, los Clientes, etc. y, por otra parte, extracontractual y legal respecto de acreedores, deudores, proveedores, clientes, etc. y sin excluir a los organismos estatales de control.

En el caso de la responsabilidad contractual, las acciones prescriben a los 10 años de la ocurrencia, y en el caso de la extracontractual, a los dos años (ver artículos 4037 901, 903, 904 y 520 del código civil). En ambos, el curso de la prescripción comienza desde que el acreedor toma conocimiento del daño invocado y tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información.

Respecto de si es posible dispensar por anticipado de la culpa que podría incurrir el deudor en el incumplimiento de la obligación, la misma se pactaría en una "cláusula de irresponsabilidad". Para la mayoría de la doctrina parece incuestionable que ella pueda estipularse pues no existe prohibición alguna como en el caso de dolo. Sin embargo, no sería válida la cláusula de irresponsabilidad si se tratara de eludir mediante ella obligaciones legales consideradas de orden público. Como si un Contador Publico pretendiese eximirse de toda responsabilidad por el Informe de Auditoria de un balance con la "Carta de Gerencia" y hubiese omitido la realización de procedimientos de auditoria que sustenten su Informe. Lo mismo puede decirse si la cláusula de dispensa estuviese incorporada en un 'contrato de adhesión'.

Otra parte de la doctrina distingue el supuesto de la dispensa parcial (cláusula limitativa) y el de la dispensa total (cláusula excluyente). Respecto del primero no habría inconveniente en admitirlo, limitando la responsabilidad cuantitativamente (hasta cierto monto) o cualitativamente (referida a ciertas culpas). En el segundo caso, tales cláusulas no serían válidas por atentar sustancialmente al bien común y ser reveladoras de una disparidad de las partes que no resulta tolerable.

Parecería que al trasladar al asegurador la responsabilidad del asegurado se aparta del cumplimiento de su deber de prudencia y diligencia y puede, en adelante, causar impunemente toda clase de daños. Desde luego que el seguro difiere por su técnica y por sus resultados de la cláusula de irresponsabilidad. Esta última deja a la víctima sin indemnización. El seguro, por el contrario, garantiza el resarcimiento por la solvencia del asegurador.

Una de las principales incumbencias de los Contadores Públicos se refiere a la emisión de una opinión profesional respecto de la razonabilidad de los estados contables de un ente. La condición básica que establece la RT 7 para el ejercicio de la auditoria es la independencia respecto del ente al que se refiere la información contable.

La tarea del profesional se debe realizar con el cumplimiento de procedimientos para obtener elementos de juicio válidos y suficientes para la emisión del respectivo Informe. Para cualquiera de los tipos de informes (de auditoria de estados contables, de revisión limitada de estados contables, certificación literal de estados contables) se debe preparar y conservar por un mínimo de 6 años los papeles de trabajo de la tarea realizada. La debida preparación y conservación de los papeles de trabajo del auditor es de vital importancia para resguardar su responsabilidad profesional.

Los riesgos del ejercicio profesional, relacionados con la función del Contador Público como auditor de Estados Contables, podrán provenir de:

- Reclamos del ente auditado: por ejemplo, emisión de informes desfavorables o favorables con salvedades cuando, a juicio del cliente, no deberían ser tales.

- Reclamos de terceros: accionistas, acreedores, contratistas, etc. del ente auditado. En este caso podrá tratarse de reclamos por emisión de informes favorables cuando a juicio del reclamante deberían haber sido desfavorables, o incluirse determinada salvedad.

Dentro de las incumbencias profesionales del contador público se encuentran también la emisión de informes o certificaciones sobre otra información contable del ente que no se trate justamente de los Estados Contables.

Algunos ejemplos pueden ser el Informe sobre Responsabilidad Patrimonial Computable (exigido por la Circ. 2180 del BCRA a deudores de entidades financieras), el Informe de Ventas posteriores al cierre de Estados Contables, (también exigido por el BCRA), Certificaciones de Saldo en Cuenta Corriente, (solicitados por algunos entes públicos para iniciar el reclamo administrativo de cobranza por parte de proveedores de los mismos), etc.

La tarea del profesional también tiene que ver con la atención de consultas referentes a la marcha de determinado negocio o con la estrategia a seguir. En general, las empresas tipo 'pyme' toman a su Contador Público como un consultor general que también realiza tareas operativas como la confección de la contabilidad y liquidaciones impositivas.

La Ley 19.550 establece las funciones y responsabilidades de la sindicatura societaria, la cual puede ser desempeñada tanto por abogados como por contadores públicos. Entre los deberes del síndico societario se encuentran la asistencia a las reuniones del directorio y el control de legalidad del funcionamiento de los órganos societarios de la empresa. La legislación impositiva y la jurisprudencia tienden a equiparar la responsabilidad del síndico societario a la del Directorio.

La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece que la sindicatura concursal debe estar a cargo de un Contador Público. Hay que diferenciar las funciones y responsabilidades del síndico en el caso del concurso preventivo de las mismas y en el caso de la quiebra. En el primer caso, se asimilarán más a una función de auditoria, incluso con mayores limitaciones en el alcance, o sea que el riesgo en el desempeño profesional es menor. En el caso de la quiebra, el síndico asume la administración de la fallida, con lo que tiene las responsabilidades inherentes al representante legal de un ente. Debe administrar el patrimonio, lograr la realización del mismo en un lapso perentorio, preparar informes y otra serie de tareas, todas ellas sujetas al riesgo profesional por los posibles damnificados de un accionar negligente, los acreedores e incluso accionistas de la fallida.

El Contador Público puede actuar como perito, interventor recaudador y otras funciones de auxiliar de la justicia. Para ello, realiza su tarea profesional y emite los informes correspondientes. En este caso las previsiones, en cuanto al resguardo documental y procedimientos a seguir, serán similares a los del caso de la actuación como auditor.


 
 
 
Imprimir Volver Contacto