| |
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
POLIZA PRO-FORMA
En contraprestación del pago de la prima y
basado en las declaraciones hechas en la Solicitud, la cual forma
parte de esta póliza, y sujeto a las Condiciones Particulares
y las limitaciones, condiciones, provisiones y otros términos
de la Póliza, ACE Seguros S.A. y el Asegurado
acuerdan lo siguiente:
- A. Cobertura por Errores y Omisiones
La Compañía pagará en nombre
del Asegurado todas las sumas en exceso del Deducible,
por las que el Asegurado estuviera legalmente obligado
a pagar como Daños y Gastos por
Reclamos debidos a un Reclamo hecho
en contra el Asegurado durante el Período
de la Póliza por causa de un Acto Erróneo
en el desempeño o la falla en la realización de sus
Servicios Profesionales brindados por el Asegurado
o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado
sea legalmente responsable. Los Actos Erróneos
deben haber sido cometidos en, o subsecuentemente a la Fecha
Retroactiva especificada en las Condiciones Particulares
y antes de la terminación del Período de la
Póliza.
- B. Gastos por Reclamos y Reclamos
La Compañía defenderá cualquier
Reclamo cubierto presentado contra el Asegurado
aún cuando el Reclamo no tuviera fundamento,
fuera falso o fraudulento, sin perjuicio de la posibilidad de alegar
las exclusiones que resultaren pertinentes. El Asegurado
no admitirá ni asumirá responsabilidad o llegará
a acuerdos o negociará un acuerdo de cualquier Reclamo
ni incurrirá en ningún Gastos por
Reclamos, sin contar previamente con el consentimiento
por escrito de la Compañía y la Compañía
tendrá el derecho de nombrar un liquidador o un abogado y
a hacer todas y tantas investigaciones y defensas del Reclamo
como considere necesario.
La Compañía debe contar con el consentimiento
por escrito del Asegurado antes de llegar
a un acuerdo definitivo por un Reclamo. Si el Asegurado
rehusara a dar su consentimiento para un acuerdo o un compromiso
recomendado por la Compañía y aceptable
para el demandante, entonces los Límites de Responsabilidad
de la Compañía para esta Póliza
con respecto a dicho Reclamo serán reducidos
al monto de Daños por los cuales el Reclamo
podría haberse acordado más todos los Gastos
por Reclamos incurridos hasta
el momento en que la Compañía realizó
su recomendación al Asegurado, cuyo monto
no excederá el remanente del Límite de Responsabilidad
especificado en las Condiciones Particulares.
La Compañía no está obligada
a investigar, defender, pagar o acordar, o continuar investigando,
defender o pagar el acuerdo de cualquier Reclamo
después que los Límites de Responsabilidad aplicables,
especificados en las Condiciones Particulares, hubieran sido agotados,
respectivamente, por el pago de Daños o
Gastos por Reclamos, o después que la Compañía
haya depositado el excedente disponible del Límite
de Responsabilidad judicialmente. En dicho caso,
la Compañía tendrá el derecho
de retirarse de posteriores investigaciones, defensa, pago o arreglo
de dicho Reclamo ofreciéndole el control
de dicho Reclamo al Asegurado, en
un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de
la ley de seguros.
Acto Erróneo significa cualquier acto real
o supuesto, error, omisión, falsa declaración, declaración
engañosa, Lesión Corporal, cumplimiento
negligente del Asegurado en su capacidad de tal,
o de cualquier otra persona física o entidad por quién
el Asegurado sea legalmente responsable.
Actos Erróneos Relacionados son todos los
Actos Erróneos que son o están temporal,
lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia,
situación o evento.
A los fines de la aplicación de cobertura del presente contrato
de seguro los Actos Erróneos relacionados
serán considerados como un solo y único Acto
Erróneo.
Asegurado quiere decir la persona física
o jurídica especificada en las condiciones particulares y:
- Cualquier pasado, presente o futuro accionista, socio, ejecutivo,
director, responsable, apoderado o empleado del Asegurado
pero sólo en lo referente a los Servicios
Profesionales desarrollados en nombre o representación
del Asegurado.
- Personal contratado independiente que sean personas físicas
pero sólo con respecto a los Servicios Profesionales
realizado en nombre del Asegurado, y
- Los herederos, administradores o representantes legales de cualquier
Asegurado en el evento de acaecer la muerte,
incapacidad, insolvencia, o quiebra del Asegurado,
pero sólo por Actos Erróneos
del Asegurado cubiertos bajo el presente contrato
de seguro.
Compañía es ACE Seguros S.A.
Daños significa cualquier monto compensatorio
por el cuál el Asegurado resulte legalmente
obligado a pagar a consecuencia de un Reclamo cubierto.
Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados
y acordados contando previamente con el consentimiento por escrito
de la Compañía.
Daños no incluirá:
- Multas civiles o penales, penalidades o sanciones, que provengan
de la ley, estatutos, regulaciones o de un laudo arbitral o sentencia
judicial, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo
112 de la ley de seguros.;
- Sanciones punitivas y ejemplares.
- Cualquier suma que no sea asegurable bajo la ley.
- El costo para cumplir con cualquier medida cautelar o autosatisfactiva,
no siendo obligación de la Compañía sustituir
dicha medida.
Fecha Retroactiva quiere decir la fecha especificada
en las Condiciones Particulares.
Gastos por Reclamos quiere decir:
Honorarios de abogado, honorarios de peritos y cualquier otro honorario
razonable y costos incurridos por la Compañía
o por el Asegurado contando con el previo
consentimiento por escrito de la Compañía,
para la investigación y defensa del Reclamo
cubierto.
Los Gastos por Reclamos no incluirán sueldos,
salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados
de la Compañía o del Asegurado.
Lesión Corporal significa lesión
accidental o enfermedad incluyendo la muerte que fuera resultante
de dichas lesiones. Lesión Corporal también
significa lesión, ansiedad o tensión mental, sufrimiento
emocional, o shock, fueran o no resultantes de la lesión,
enfermedad, o muerte de una persona
Mediación significa un proceso en el cual
un individuo asiste a las partes para llegar a su propio acuerdo.
Bajo esta Póliza para que un proceso sea considerado Mediación
deberá encontrarse estipulado en la normativa legal vigente,
siendo el proceso de mediación el estipulado por las leyes
24.573, 24.635 y demás normativa provincial establecida al
respecto.
Período de la Póliza quiere decir
el espacio de tiempo que media entre la fecha efectiva indicada
en las Condiciones Particulares y la terminación, expiración
o cancelación de esta Póliza, más cualquier
Período adicional para notificaciones, de haber sido electo.
Perjuicio o Lesión Personal significa el
perjuicio que surgiera de una o más de las siguientes ofensas:
Falso arresto, detención o prisión;
Calumnia, difamación o injuria
Publicación de una manifestación, o expresión
violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo; y
Desalojo u otro tipo de invasión al derecho de la propiedad
privada.
Contaminantes significan cualquier contaminante
o irritante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo
sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos,
álcalis, químicos, y desechos. Los desechos incluyen
los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
Procedimiento Disciplinario quiere decir cualquier
procedimiento realizado por un organismo oficial regulatorio de
la actividad del Asegurado.
Reclamo es cualquier notificación, requerimiento
o demanda por escrito con el fin de obtener una reparación
patrimonial, incluyendo cualquier procedimiento civil o arbitral
contra el Asegurado por Actos Erróneos
del Asegurado, durante su desempeño
de sus Servicios Profesionales. Reclamo no incluirá
ningún Procedimiento Disciplinario.
Reclamos Relacionados significan todos los Reclamos
que surgieran de un solo Acto Erróneo o
de una serie de Actos Erróneos Relacionados cometidos
por el Asegurado durante el desempeño de
los Servicios Profesionales
Servicios Profesionales se refiere a los servicios
que el Asegurado está legalmente calificado
para prestar a terceros como arquitecto, ingeniero, tasador, urbanista,
jefe de obras o como se defina más específicamente
en la solicitud de cobertura.
- III. Límites de Responsabilidad y Deducibles
- 1. Límite de Responsabilidad - Cada Reclamo
El Límite de Responsabilidad estipulado en las Condiciones
Particulares es el máximo de responsabilidad de la Compañía
en relación con todos los Daños debidos
a un solo Reclamo o Reclamos Relacionados, mientras
que el Límite de Responsabilidad para Gastos por Reclamos
estipulado en las Condiciones Particulares es el máximo
de responsabilidad de la Compañía
en relación con todos los Gastos por Reclamos
debidos a un solo Reclamo o Reclamos Relacionados.
Límite de Responsabilidad - Agregado
El Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones
Particulares es el máximo de responsabilidad de la Compañía
en relación con todos los Daños debidos
a todos los Reclamos para los cuáles se
aplica esta Póliza sin que cuenten la cantidad de Asegurados,
Reclamos hechos o personas o entidades que efectúen
los Reclamos, mientras que el
Límite de Responsabilidad para Gastos por
Reclamos establecido en las Condiciones
Particulares es el máximo de responsabilidad de la Compañía
en relación con todos los Gastos por Reclamos debidos
a todos los Reclamos para los cuáles se
aplica esta Póliza sin que cuenten la cantidad de Asegurados,
Reclamos hechos o personas o entidades que efectúen
los Reclamos.
La Compañía no estará obligada
a pagar cualesquiera Daños o Gastos por Reclamos
o a defender cualquier Reclamo una vez que su respectivo
Límite de Responsabilidad aplicable haya sido agotado por
el pago de Daños o Gastos por Reclamos según
corresponda.
El monto Deducible estipulado en las Condiciones Particulares es
aplicable a cada Reclamo y se aplica a Daños.
El Deducible será a cargo del Asegurado
y la Compañía no tendrá
ninguna obligación dentro de este límite.
El límite de Responsabilidad establecido las Condiciones
Particulares es en exceso del Deducible.
Todos los Reclamos Relacionados serán considerados
como un solo Reclamo, y dicho Reclamo
será considerado hecho en la fecha más temprana en
la que el primero de dichos Reclamos Relacionados
fuera presentado contra el Asegurado, sin que se
tenga en cuenta si dicha fecha fuera anterior a, o durante
el Período de la Póliza.
Esta póliza no se aplica a ningún Reclamo
contra el Asegurado:
- Basado en o que surja del ejercicio de actividades que excedan
el marco de la profesión señalada en la descripción
del riesgo y/o en la Solicitud la cual forma parte de esta póliza.
- Basado en o que surja de daños y perjuicios derivados
de actos, hechos u omisiones realizados por el Asegurado
que generen su responsabilidad y para los cuales no esté
habilitado profesionalmente o para los cuales su licencia se halla
revocado o suspendido.
- Basado en o que surja de actos y/o intervenciones profesionales
prohibidas por leyes específicas o Reglamentaciones Administrativas.
- Basado en o que surja de los daños causados por los profesionales
que actúen o hayan actuado bajo la influencia de tóxicos,
intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol.
- Dolo o Culpa Grave del Asegurado.
- Por o en nombre de otro Asegurado amparado
bajo esta póliza.
- Basado o que surja de cualquier Acto Erróneo
real o supuesto cometido con antelación al inicio del Período
de la Póliza, o la Fecha Retroactiva
mencionada en las Condiciones Particulares del cual el Asegurado
tenia conocimiento o razonablemente debería haberlo tenido
y/o basado en o que surja de litigios entablados antes del inicio
del Periodo de la póliza, o hechos o circunstancia
directamente relacionada a los mismos y/o pretensiones de reclamos
que no hallan sido fehacientemente notificadas por escrito al
Asegurado dentro del Período de la Póliza
o dentro de los términos acordado en este contrato.
- Basado o proveniente de:
Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión,
filtración, migración, liberación o escape
de Contaminantes en cualquier ocasión;
Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un Asegurado
para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar,
o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos
de los Contaminantes incluyendo sin limitaciones
cualquier Reclamo, juicio o procedimiento por o
en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente
responsable o cualquier otra persona física o entidad por
Daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza,
remoción, contención, tratamiento, desintoxicación
o neutralización de los efectos de los Contaminantes.
- Proveniente de, basado en, atribuible a, o en cualquier forma
involucrando, directa o indirectamente las propiedades peligrosas
de material nuclear.
- Basado en, emanando de, o atribuible, real o supuestamente,
a:
- Especificaciones o instalaciones de un producto, material o
proceso Asbestos antes de Enero 1, 1990, para
proyectos localizados dentro de los Estados Unidos, sus territorios
o Canadá, o
- Especificaciones o instalaciones de un producto, material o
proceso conteniendo Asbestos para proyectos localizados
fuera de los Estados Unidos, sus territorios o Canadá,
o
- La generación, transporte, almacenamiento o desecho de
un producto o material que contenga Asbestos,
o
- La remoción física, disminución o supresión
de un producto o material que contenga Asbestos.
A los fines de este seguro Asbestos significa
el mineral en cualquiera de sus formas, que sí o no en algún
momento fuera transportado por el aire como una fibra, partícula
o polvo; contenido en, o haya formado parte de un producto, estructura
u otro bien inmueble o mueble; transportado en la vestimenta; inhalado
o ingerido, o transmitido por cualquier otro medio.
- Proveniente de, basada en, supuesta, atribuible a Responsabilidad
derivada de Relaciones de Empleo.
A los fines de esta cobertura Responsabilidad Derivada de Relaciones
de Empleo significa cualquier reclamo derivado de:
- Fallas improcedentes para emplear, promover o dar continuidad;
- Distorsión negligente de los términos o condiciones
de empleo;
- Disciplina o evaluación errónea del desempeño
laboral;
- Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente
del empleado;
- Acoso sexual o cualquier otro tipo de acoso ilícito o
ilegal;
- Fracaso o falla para proveer o adherir a políticas o
procedimientos adecuados de empleo;
- Violación de cualquier norma que rija las prácticas
de empleo;
- Ruptura de contrato de trabajo;
- Basado en, o que surja de o que esté directa o indirectamente
relacionado con responsabilidad fiduciaria del Asegurado.
- Quiebra del Asegurado.
- La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo
o como empleado profesional bajo relación de dependencia
en empresas privadas, asociaciones, clubes o como síndico
o administrador de empresas.
- Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo
cuanto en los fueros civil o penal o arbitral incluyendo los daños
punitivos ejemplares.
- Hechos amparados por pólizas específicas.
- Daños y perjuicios ocasionados por haberse inobservado
y/o desviado, en ambos casos deliberadamente, de las instrucciones
de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños
originados por incumplimientos contractuales.
- Por daños ocasionados por defecto o vicio propio en el/los
material/es o bien/es utilizados en el/los trabajo/s.
- Por daños producidos por productos, materiales, herramientas,
maquinarias, etc. que no hayan sido almacenados con las condiciones
de seguridad y salubridad que rigen en la materia.
- Los daños producidos por tenencia y manipulación
de productos, materiales, herramientas, maquinarias, etc., que
estén expresamente prohibidos por la legislación
vigente y/o que no guarden relación con la actividad denunciada
en la presente póliza y/o que se encuentran en contravención
con el arte del buen construir.
- Operaciones de estibadores, excepto cuando esas operaciones
sean llevadas a cabo dentro de los predios descritos ocupados
exclusivamente por el Asegurado.
- Daños Patrimoniales Puros (lucro cesante) del Asegurado.
- Daños a bienes bajo cuidado, custodia o control del asegurado.
- Por deshonestidad de Socios y Empleados.
- Basado en o que surja de servicios profesionales relacionados
directa e indirectamente a servicios geotécnicos, remediación
de tierras contaminadas.
- Errores en el manejo de dinero, cálculos financieros
erróneos.
- Fenómenos naturales de carácter catastrófico
incluyendo reclamaciones provenientes de falta de cumplimiento
con los estándares técnicos requeridos para zonas
de terremotos.
- Garantías Puras.
- Incendio o explosión.
- Basado en, proviniendo de, o atribuible a, guerra, invasión,
actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas
o similares (fuera que la guerra sea declarada o no), huelga,
guerra civil, rebelión, revolución, insurrección,
o conmoción civil asumiendo las proporciones de, o llegando
a un levantamiento, poder militar o usurpado.
- Obras realizadas fuera del territorio de la República
Argentina
- Pérdida de uso y demoras siempre que no sean la consecuencia
directa de un error u omisión cubierta bajo esta Póliza.
- Reclamaciones económicas motivadas por la liquidación
y cobro de honorarios profesionales.
- Reclamaciones por el quebrantamiento del secreto profesional.
- Responsabilidad Civil Cruzada.
- Uso no autorizado de substancias inflamables o explosivas.
- Error o falla en la contratación de seguro no atribuible
a la Compañía.
- Pérdida de documentación.
- A. Notificación de Reclamos
El Asegurado, como una condición precedente
a las obligaciones de la Compañía
bajo esta Póliza, deberá notificar por escrito de
inmediato a la Compañía en un plazo
máximo de 10 días, pero en ningún caso superando
los 60 días después de la terminación del Período
de la Póliza de cualquier Reclamo
que se presentara contra el Asegurado.
El Asegurado remitirá en un plazo perentorio
de 48 horas a la Compañía, al domicilio
indicado en las Condiciones Particulares, cualquier demanda, notificación,
apercibimiento, citación, o cualquier otro proceso o alegato,
recibidos por el Asegurado o sus representantes.
- B. Notificación de Reclamos Potenciales
Si, durante el Período de la Póliza,
cualquier Asegurado toma conocimiento de cualquier
Acto Erróneo que pueda razonablemente esperarse
sea la base de un Reclamo contra el Asegurado,
deberá durante el Período de la Póliza
dar notificación por escrito de ello a la Compañía
junto con todos los detalles o particulares con que cuente, incluyendo,
pero no quedando limitado a:
- El Acto Erróneo específico
- Las fechas y personas involucradas;
- La identidad posible o anticipada de los demandantes;
- Las circunstancias por las cuales el Asegurado tomó primero
conocimiento del posible Reclamo, luego cualquier
Reclamo, que es subsecuentemente hecho contra
el asegurado y proviniendo de dicho Acto Erróneo
y debidamente reportado a la Compañía.
Cumplidos estos requisitos, será considerado
como que fue realizado en el momento en que tal notificación
por escrito es entregada a la Compañía.
- C. Asistencia y Cooperación
El Asegurado cooperará con la Compañía,
y le proveerá a la Compañía toda
la información y asistencia que la Compañía
pueda razonablemente requerir incluyendo sin que se limite a, presentarse
en audiencias, descargos y juicios y asistir en la realización
de los arreglos, asegurando y proveyendo evidencia, obteniendo la
presencia de los testigos y conduciendo la defensa de cualquier
Reclamo cubierto por esta Póliza. El Asegurado
no hará nada que pudiera perjudicar la posición
de la Compañía. El incumplimiento
de las cargas establecidas precedentemente podrá acarrear
las sanciones establecidas por el artículo 47 de la ley de
seguros.
- D. Acción Legal contra la Compañía
Ninguna acción legal será presentada contra la Compañía,
a menos, y como condición precedente a ella, que el Asegurado
hubiera cumplido en forma total y fehaciente todos los términos
de esta Póliza, y el monto de la obligación del Asegurado
a pagar deberá haber sido totalmente determinado, sea por
un sentencia contra el Asegurado después
de un juicio real y la apelación, o por un acuerdo escrito
del Asegurado, el Demandante y la Compañía.
Esta Póliza será en exceso de cualquier otro seguro
válido o, indemnización que esté disponible
para el Asegurado, fuera que tal otro seguro o
indemnización fuera nominada como primaria, contributiva,
en exceso, contingente, auto-seguro o de cualquier otra forma, a
menos que ese otro tal seguro fuera emitido sólo como un
seguro específico en exceso sobre los Límites de Responsabilidad
de esta Póliza.
La notificación a cualquier productor o agente o el conocimiento
por parte de éstos últimos de cambios solicitados
por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura
no producirá la exención o un cambio en ninguna de
las partes de esta Póliza ni tampoco los términos
de esta Póliza serán renunciados, eximidos o cambiados
excepto mediante un endoso emitido para formar parte de esta Póliza
y firmado por un representante autorizado de la Compañía.
Las partes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros
17.418 y las del presente contrato de seguro. En caso de discordancia
entre las Condiciones Generales y las Particulares predominan estas
últimas. Las Condiciones Particulares y Generales predominan
sobres las normas de la Ley de Seguros 17.418 en cuanto éstas
no sean total o parcialmente inmodificables de acuerdo a lo establecido
en su artículo 158.
- H. Tribunales competentes
Toda controversia judicial que pueda surgir en relación
o a consecuencia del presente contrato de seguro será dirimida
ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción
del lugar de emisión de la presente póliza.
La Compañía, una vez efectuados
cualesquiera pagos previstos en esta póliza, se subrogará
hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercitar
los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran
al Asegurado (artículo 80 de la ley de seguros).
A estos efectos, el Asegurado prestará toda
la colaboración que sea precisa para la efectividad de la
subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera
documentos que fuesen necesarios para dotar a la Compañía
de legitimación activa para demandar judicialmente por sí
o, en su caso, en nombre del Asegurado.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza
la Compañía puede presentar una demanda
de recupero contra el Asegurado por la pérdida
que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios
en relación con una acción directa contra la Compañía
por dicha tercera parte si los daños o pérdida
causados fueron debidos a un acto doloso del Asegurado.
Ninguna cesión de interés de los derechos previsto
a favor del Asegurado en la presente Póliza
será válida a menos que medie consentimiento por escrito
de la Compañía.
Mediante la aceptación de esta Póliza el Asegurado
acuerda que:
- toda la información y declaraciones provistas a la Compañía
por el Asegurado que aquí están
contenidas, adjuntadas o incorporadas a la Solicitud de este Póliza,
son verdaderas, fehacientes, exactas y completas y se considerará
que constituyen declaraciones substanciales hechas por el Asegurado;
- esta Póliza se emite dependiendo y en la confianza de
las declaraciones del Asegurado,
- esta Póliza, incluyendo todos los endosos que la acompañan,
y la Solicitud completa y firmada y cualquiera y toda información
suplementaria y declaraciones provistas por el Asegurado
a la Compañía (todas las cuales
se consideran aquí incorporadas) constituirán el
contrato entero entre el Asegurado y la Compañía,
y
- si dichas declaraciones no fueran ciertas, fehacientes, exactas
y completas, esta Póliza no tendrá valor y será
anulada en todo su contenido y la Compañía
no tendrá responsabilidad alguna bajo la misma.
Este contrato podrá ser rescindido por el Asegurado
en cualquier momento mediante una comunicación fehaciente
por escrito a la Compañía.
Este contrato podrá también ser rescindido por la
Compañía sin expresar causa de acuerdo
a lo establecido por él artículo 18 de la Ley de Seguros.
La Compañía deberá comunicar
al Asegurado de su decisión de rescindir
con un preaviso de 15 días, por escrito y en forma fehaciente.
Si este contrato fuera rescindido por el Asegurado,
la Compañía tendrá derecho
a percibir la prima correspondiente al período de Vigencia
transcurrido según las tarifas de corto plazo.
Si este contrato fuera rescindido por la Compañía,
la Compañía tendrá derecho
a retener la parte proporcional de prima correspondiente al período
transcurrido hasta la fecha efectiva de la resolución.
El pago o el ofrecimiento de pago de cualquier prima no percibida
por la Compañía no será presupuesto
necesario para la eficacia de la rescisión, pero tal pago
será hecho tan pronto como sea posible.
- VII Período Adicional para Notificaciones.
En el caso de cancelación o de no renovación de esta
Póliza, sea por el Asegurado o la Compañía,
por razones que no fueran la falta de pago del monto debido bajo
esta Póliza o el incumplimiento de los términos y
condiciones de esta Póliza por parte del Asegurado,
el Asegurado tendrá el derecho de un Período
Adicional para Notificaciones, a saber:
a. Período Adicional para Notificaciones - Automático
La cobertura como se provee bajo esta Póliza será
automáticamente continuada por un período de (60)
sesenta días a continuación de la fecha efectiva de
dicha cancelación o no renovación, pero sólo
con respecto a Reclamos por Actos
Erróneos cometidos antes de la fecha efectiva de
dicha cancelación o no renovación.
b. Período Adicional para Notificaciones - Opcional
El Asegurado tendrá el derecho, contra
pago de la prima adicional establecida las Condiciones Particulares,
a una extensión de la cobertura provista bajo esta Póliza
por el período establecido en las Condiciones Particulares,
a continuación de la fecha efectiva de tal cancelación
o no renovación, pero sólo con respecto a Reclamos
por Actos Erróneos cometidos antes de la
fecha efectiva de dicha cancelación o no renovación.
El derecho terminará, no obstante, a menos que dicha notificación
escrita optando por dicha elección y pago de prima adicional
sea recibida por la Compañía no después
de (60) sesenta días contados a partir de la fecha efectiva
de cancelación o no renovación.
Los primeros (60) sesenta días del Período Adicional
para Notificaciones Opcional, si es que se efectiviza, correrán
concurrentemente con el Período Adicional para Notificaciones
Automático.
La Compañía no otorgara un Límite
de Responsabilidad separado o adicional por Reclamos
primero hechos, durante el Período Adicional para Notificaciones.
Si durante el Período de la Póliza
se realiza cualquier Transferencia de la presente
póliza, la misma cubrirá solamente los Actos
Erróneos realizados hasta el día que se lleve
a cabo la Transferencia.
El Asegurado informará por escrito a la
Compañía acerca de la Operación
tan pronto como sea posible, pero no más tarde de treinta
(30) días después de la fecha efectiva de la Operación.
A los fines de esta cláusula Transferencia
significa cualquiera de los siguientes eventos:
- la consolidación, escisión o fusión de
la Compañía o la venta de todos sus activos o de
una parte substancial de los mismos a otra persona o entidad o
grupo de personas o entidades en conjunto o,
- la adquisición por cualquier persona o entidad, individualmente
o en conjunto con otras personas o entidades de acciones, partes
sociales o del capital, que representen más del cincuenta
por ciento (50%) de los votos o de los derechos para elegir a
los directivos de la Compañía.
- IX Comunicaciones y representatividad
Se pacta que el Asegurado actuará por derecho
propio y en nombre de sus Filiales y de todas las restantes personas
físicas o jurídicas cubiertas, en todo cuanto concierna
al envío y recepción de comunicaciones de demandas
o resolución de este contrato, pago de primas y recibo de
cualquier devolución de primas que pueda devenir obligatoria
según esta póliza, recibo y aceptación de cualesquiera
suplementos de esta póliza y al ejercicio o la negativa a
ejercitar cualquier derecho al Período Adicional para Notificaciones.
El Asegurado está obligado al pago de la
prima, sus impuestos y accesorios indicados en el frente de la póliza.
La prima y sus impuestos y accesorios son debidos desde la celebración
del presente Contrato, pero no será exigible sino contra
entrega de la póliza.
En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Periodo
de la Póliza o durante el Período Adicional
para Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional será
debida en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar
a dicha prima adicional y exigible contra su entrega.
El Asegurado gozará de un período
de treinta días (30) corridos para abonar el total de la
prima y sus impuestos y accesorios, las primas adicionales y también
sus impuestos y accesorios, según el caso. Si el Asegurado
no ha pagado en su totalidad la prima, las primas adicionales
y también los impuestos y accesorios, según sea el
caso, a las 12:00 PM del último día del período
de espera, los efectos del Contrato por el que fuese cobrada la
prima adicional, cesarán automáticamente en ese momento
y la cobertura de la póliza quedará automáticamente
suspendida, en un todo de acuerdo a lo estipulado por el artículo
31 de la ley de seguros.
En caso de cesar y suspenderse la cobertura conforme a lo mencionado
en el párrafo anterior y reportarse subsecuentemente un Reclamo
que hubiere ocurrido antes de dicha cesación de cobertura,
dicho Reclamo se considerará cubierto bajo
el presente Contrato, sujeta a los demás términos
del mismo, pero la Compañía deducirá
de las cantidades que deba pagar por Daños, la
totalidad de las primas pendientes de pago, conforme a lo establecido
por el Articulo 30, 2ª parte de la Ley de Seguros.
Las primas y sus impuestos y accesorios convenidas deberán
ser pagadas en las oficinas de la Compañía
o según se establezca, contra entrega del recibo correspondiente.
No obstante el Asegurado podrá, dentro
de los treinta días (30) corridos siguientes al último
día de plazo de gracia señalado pagar la prima, impuestos
y accesorios, o la parte correspondiente de estos si se ha pactado
su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del
pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán
a partir de la hora y día en que la Compañía
reciba el pago y el período original de vigencia se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el
último día del mencionado plazo de gracia y la hora
y día en que surta efecto la rehabilitación.
Dicha cobertura rehabilitada solo se otorgará por Reclamos
interpuestos en contra de los Asegurados en o después
de la fecha efectiva de rehabilitación y que de otra manera
hubiesen estado cubiertas por este contrato.
Las acciones fundadas en el presente Contrato prescriben en el
plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación
es exigible de acuerdo a los términos y alcances del Articulo
58 de la Ley de Seguros Nro. 17.418.
- XII Diferencias entre propuesta y póliza.
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la
propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador
si no reclama dentro de los treinta días (30) de haber recibido
la póliza. Esta aceptación solo se presume cuando
la Compañía, de acuerdo a lo dispuesto
en el Articulo 12 de la Ley de Seguros Nro. 17.418, advierte al
Tomador sobre este derecho en forma destacada en
la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del
contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del Tomador
de rescindir el contrato a ese momento.
Efectúe
su consulta cliqueando aqui
|
|