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SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
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Convenios para la promoción de este seguro con las siguientes entidades:
- COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Directorio Superior Provincial
- CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
Delegación Rosario
- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Provincia de Santa Fe
ACE Seguros S.A.
CONDICIONES
GENERALES DE LA POLIZA
Riesgo
cubierto
A. Cobertura por Errores y Omisiones
La Compañía pagará en nombre del Asegurado
todas las sumas en exceso del Deducible, por las que el Asegurado
estuviera legalmente obligado a pagar como Daños y Gastos
por Reclamos debidos a un Reclamo hecho en contra el Asegurado
durante el Período de la Póliza por causa de un Acto
Erróneo en el desempeño o la falla en la realización
de sus Servicios Profesionales brindados por el Asegurado o por
alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado sea
legalmente responsable. Los Actos Erróneos deben haber sido
cometidos en, o subsecuentemente a la Fecha Retroactiva especificada
en las Condiciones Particulares y antes de la terminación
del Período de la Póliza.
B. Gastos de Defensa La Compañía
defenderá cualquier Reclamo cubierto presentado contra el
Asegurado aún cuando el Reclamo no tuviera fundamento, fuera
falso o fraudulento, sin perjuicio de la posibilidad de alegar las
exclusiones que resultaren pertinentes. El Asegurado no admitirá
ni asumirá responsabilidad o llegará a acuerdos o
negociará un acuerdo de cualquier Reclamo ni incurrirá
en ningún Gastos por Reclamos, sin contar previamente con
el consentimiento por escrito de la Compañía y la
Compañía tendrá el derecho de nombrar un liquidador
o un abogado y a hacer todas y tantas investigaciones y defensas
del Reclamo como considere necesario.
Tipo de cobertura
Reclamo o “Claims Made”. Se da cobertura al hecho producido
en el ejercicio profesional del ARQUITECTO que dio origen al daño,
siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
1) que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona
el daño, haya ocurrido durante el período de vigencia
de la presente póliza o durante el Período retroactivo
contratado por ésta póliza, y que se halla indicada
en las Condiciones Particulares, es decir para los actos del Asegurado
que no hubieran sido conocidos por éste como generadores de
un reclamo por su responsabilidad civil profesional bajo ninguna circunstancia,
con anterioridad a la contratación de ésta póliza
y/o del plazo de retroactividad contratado.
2) que el damnificado o sus derecho - habientes formulen su reclamo
económico y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado
o al Asegurador durante el período de vigencia de ésta
póliza o dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento
o rescisión de dicha póliza, o durante el período
extendido de denuncias adicional a los dos (2) años referidos
anteriormente, en caso de que se hubiere contratado, y/o que en su
caso, le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador
dentro de los cinco (5) días de recibido.
CONDICIONES
PARTICULARES DE CONTRATACION
Acto cubierto Es todo
acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones
profesionales, negligencia, imprudencia, impericia, del asegurado
o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado
sea legalmente responsable, que le produce o puede producir un daño
a un cliente o a un tercero y puede generar un reclamo contra el asegurado
con motivo de la prestación de servicios profesionales, ocurrido
dentro de la vigencia de la póliza o período retroactivo.
Cubre los reclamos provenientes tanto de los clientes como de las
instituciones reguladoras del gobierno o entidades dependientes, o
de terceros en general.
Coberturas adicionales
La póliza se amplía a cubrir:
- Gastos de defensa por procedimientos disciplinarios.
- Vicios ocultos.
- Incumplimientos defectuosos
de contratos.
- Interpretación errónea
de normas edilicias.
- Acciones iniciadas por vecinos
de obras en construcción.
Forma de contratación
Individual por parte de cada profesional. Pueden asegurarse también
estudios de arquitectura o ingeniería y empresas constructoras o relacionadas con la actividad.
Asegurados Arquitectos
matriculados en el respectivo Colegio que expresamente manifiesten
su decisión de contratar esta póliza.
Cobertura de gastos de defensa
Cubre los honorarios, costos y gastos, necesarios y aprobados previamente
por escrito por el Asegurador que sean consecuencia inmediata y necesaria
de la defensa extrajudicial, judicial o arbitral de un Reclamo. La
franquicia no es aplicable para los gastos de defensa.
Cobertura adicional para procedimientos
disciplinarios La póliza se amplía a
cubrir:
1. Cobertura de procedimientos disciplinarios
Si un Acto Erróneo del Asegurado, durante
el período de la Póliza, resultara en un Procedimiento
disciplinario, ya sea este administrativo o judicial, contra el
Asegurado, la Compañía le reembolsará
al Asegurado los Gastos por Reclamos incurridos para poder responder
a dicho Procedimiento Disciplinario. El pago máximo que realice
la Compañía de conformidad con la extensión
de esta cobertura será el limite indicado en las Condiciones
Particulares para cada Período de Póliza sin que se
tengan en cuenta la cantidad de Procedimientos Disciplinarios o
Asegurados. Cualquier pago hecho por la Compañía de
acuerdo con el alcance de la presente cobertura no se aplicará
al Deducible, pero reducirá el Límite de Responsabilidad.
La presente cobertura de Procedimientos Disciplinarios se circunscribe
a los Gastos por Reclamos en los cuales puede incurrir el
Asegurado en dicho proceso.
Asimismo se agrega la siguiente definición:
Procedimiento Disciplinario quiere decir cualquier
procedimiento realizado por un organismo oficial regulatorio de
la actividad del Asegurado.
Período retroactivo
Dos (2) años anteriores a la fecha de inicio de vigencia
de la póliza colectiva. La retroactividad está condicionada
al no conocimiento al momento de contratar, de cualquier hecho
o circunstancia que pudiera dar origen a un reclamo.
Período ampliado de denuncias
A partir de fecha de no renovación o cancelación de
la cobertura por motivos diferentes al no pago de la prima, el asegurado
contará con un período en el cuál podrá
denunciar reclamos que tenga por hechos producidos durante la vigencia
de la póliza y/o período de retroactividad si fuera
aplicable:
- Dos (2) años contados a partir de la fecha
de finalización de vigencia de la póliza.
- Diez (10) años para los casos de jubilación,
fallecimiento o invalidez permanente.
Franquicia deducible
Fija del 1,00 (uno) % sobre la suma asegurada contratada.
FORMA
DE PAGO 10 cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
MEDIO DE PAGO
tarjeta de crédito,
débito en cuenta bancaria (CBU), efectivo.
TABLA
DE COSTOS DEL SEGURO
SUMA
ASEGURADA |
COSTO
ANUAL |
$
30.000.- |
$
200.- |
$
50.000.- |
$
460.- |
$
100.000.- |
$
770.- |
$
200.000.- |
$
900.- |
$
300.000.- |
$
1.020.- |
$
500.000.- |
$
2.000.- |
INFORMACION
COMPLEMENTARIA (Cliquée sobre el item
elegido):
Ver
Póliza Proforma
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