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Revista Estrategas
 


SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS


Convenios para la promoción de este seguro con las siguientes entidades:
  • COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
    Directorio Superior Provincial


  • CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
    Delegación Rosario


  • ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA Y
    DESARROLLOS INMOBILIARIOS
    Provincia de Santa Fe

Compañía Aseguradora
ACE Seguros S.A.

con el asesoramiento de
Vacs & Asociados Broker - Asesores de Seguros

y el respaldo de
Marsh S.A. Asesores de Seguros


MODALIDAD DE CONTRATACION Y ASESORAMIENTO

La suscripción de las pólizas, las renovaciones y el asesoramiento durante toda su vigencia estarán a cargo del Broker de Seguros Vacs y Asociados, con domicilio en:

Av. Corrientes 209
Tel.: (0341) 4494942 – 4496433 – 4242269
E-mail: info@vacs-seguros.com.ar
web: http://www.vacs-seguros.com.ar .

COMPAÑIA ASEGURADORA

ACE Seguros S.A.

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA

Riesgo cubierto

A. Cobertura por Errores y Omisiones
La Compañía pagará en nombre del Asegurado todas las sumas en exceso del Deducible, por las que el Asegurado estuviera legalmente obligado a pagar como Daños y Gastos por Reclamos debidos a un Reclamo  hecho en contra el Asegurado durante el Período de la Póliza por causa de un Acto Erróneo en el desempeño o la falla en la realización de sus Servicios Profesionales brindados por el Asegurado o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado sea legalmente responsable. Los Actos Erróneos deben haber sido cometidos en, o subsecuentemente a la Fecha Retroactiva especificada en las Condiciones Particulares y antes de la terminación del Período de la Póliza.

B. Gastos de Defensa
La Compañía defenderá cualquier Reclamo cubierto presentado contra el Asegurado aún cuando el Reclamo no tuviera fundamento, fuera falso o fraudulento, sin perjuicio de la posibilidad de alegar las exclusiones que resultaren pertinentes. El Asegurado no admitirá ni asumirá responsabilidad o llegará a acuerdos o negociará un acuerdo de cualquier Reclamo ni incurrirá en ningún Gastos por Reclamos, sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la Compañía y la Compañía tendrá el derecho de nombrar un liquidador o un abogado y a hacer todas y tantas  investigaciones y defensas del Reclamo como considere necesario.

Tipo de cobertura Reclamo o “Claims Made”. Se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del ARQUITECTO que dio origen al daño, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:

1) que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño, haya ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza o durante el Período retroactivo contratado por ésta póliza, y que se halla indicada en las Condiciones Particulares, es decir para los actos del Asegurado que no hubieran sido conocidos por éste como generadores de un reclamo por su responsabilidad civil profesional bajo ninguna circunstancia, con anterioridad a la contratación de ésta póliza y/o del plazo de retroactividad contratado.

2) que el damnificado o sus derecho - habientes formulen su reclamo económico y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado o al Asegurador durante el período de vigencia de ésta póliza o dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento o rescisión de dicha póliza, o durante el período extendido de denuncias adicional a los dos (2) años referidos anteriormente, en caso de que se hubiere contratado, y/o que en su caso, le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los cinco (5) días de recibido.

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION


Acto cubierto
Es todo acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, negligencia, imprudencia, impericia, del asegurado o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado sea legalmente responsable, que le produce o puede producir un daño a un cliente o a un tercero y puede generar un reclamo contra el asegurado con motivo de la prestación de servicios profesionales, ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o período retroactivo. Cubre los reclamos provenientes tanto de los clientes como de las instituciones reguladoras del gobierno o entidades dependientes, o de terceros en general.


Coberturas adicionales La póliza se amplía a cubrir:
  • Gastos de defensa por procedimientos disciplinarios.
  • Vicios ocultos.
  • Incumplimientos defectuosos de contratos.
  • Interpretación errónea de normas edilicias.
  • Acciones iniciadas por vecinos de obras en construcción.
Forma de contratación Individual por parte de cada profesional. Pueden asegurarse también estudios de arquitectura o ingeniería y empresas constructoras o relacionadas con la actividad.

Asegurados Arquitectos matriculados en el respectivo Colegio que expresamente manifiesten su decisión de contratar esta póliza.

Cobertura de gastos de defensa Cubre los honorarios, costos y gastos, necesarios y aprobados previamente por escrito por el Asegurador que sean consecuencia inmediata y necesaria de la defensa extrajudicial, judicial o arbitral de un Reclamo. La franquicia no es aplicable para los gastos de defensa.

Cobertura adicional para procedimientos disciplinarios La póliza se amplía a cubrir:

1. Cobertura de procedimientos disciplinarios

Si un Acto Erróneo del Asegurado, durante el período de la Póliza, resultara en un Procedimiento disciplinario, ya sea este administrativo o judicial, contra el Asegurado, la Compañía le reembolsará al Asegurado los Gastos por Reclamos incurridos para poder responder a dicho Procedimiento Disciplinario. El pago máximo que realice la Compañía de conformidad con la extensión de esta cobertura será el limite indicado en las Condiciones Particulares para cada Período de Póliza sin que se tengan en cuenta la cantidad de Procedimientos Disciplinarios o Asegurados. Cualquier pago hecho por la Compañía de acuerdo con el alcance de la presente cobertura no se aplicará al Deducible, pero reducirá el Límite de Responsabilidad. La presente cobertura de Procedimientos Disciplinarios se circunscribe a los Gastos por Reclamos en los cuales puede incurrir el Asegurado en dicho proceso.

Asimismo se agrega la siguiente definición:

Procedimiento Disciplinario quiere decir cualquier procedimiento realizado por un organismo oficial regulatorio de la actividad del Asegurado.

Período retroactivo Dos (2) años anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la póliza colectiva. La retroactividad está condicionada al no conocimiento al momento de contratar,  de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un reclamo.

Período ampliado de denuncias A partir de fecha de no renovación o cancelación de la cobertura por motivos diferentes al no pago de la prima, el asegurado contará con un período en el cuál podrá denunciar reclamos que tenga por hechos producidos durante la vigencia de la póliza y/o período de retroactividad si fuera aplicable:

  • Dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de vigencia de la póliza.
  • Diez (10) años para los casos de jubilación, fallecimiento o invalidez permanente.

Franquicia deducible Fija del 1,00 (uno) % sobre la suma asegurada contratada.

FORMA DE PAGO 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

MEDIO DE PAGO
tarjeta de crédi
to, débito en cuenta bancaria (CBU), efectivo.

TABLA DE COSTOS DEL SEGURO

SUMA ASEGURADA
COSTO ANUAL
$ 30.000.-
$ 200.-
$ 50.000.-
$ 460.-
$ 100.000.-
$ 770.-
$ 200.000.-
$ 900.-
$ 300.000.-
$ 1.020.-
$ 500.000.-
$ 2.000.-


INFORMACION COMPLEMENTARIA (Cliquée sobre el item elegido):

Ver Póliza Proforma


FORMULARIOS PARA CONTRATAR EL SEGURO:

Formulario de suscripción del seguro

Formulario para débito por tarjeta

Formulario para débito por CBU (cuenta bancaria)


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