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Preguntas y respuestas sobre seguros
- Seguros de vida
Preguntas generales
¿Cuál es el propósito del seguro de
vida?
El propósito del Seguro de Vida es otorgar una indemnización
a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento
del Asegurado. Este beneficio consiste en una suma de dinero llamada
Capital Asegurado que puede pagarse de una sola vez o bien en forma
de una renta financiera. Los destinatarios de esta suma de dinero
son los beneficiarios designados en la póliza. Estos pueden
ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus acreedores, etc.
Para determinar qué tipo de Seguro de Vida se necesita contratar
se deben analizar las necesidades de la familia en caso de fallecimiento
del generador de ingresos. El Seguro de Vida y/o el Seguro de Vida
con ahorro tienen por objeto:
- Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado.
- Proveer ingresos para la educación de los hijos.
- Cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias
o personales)
- Pagar las deudas finales del Asegurado, tal como servicios médicos,
fúnebres, etc.
- Proveer un fondo para una futura jubilación.
En definitiva, el Seguro de Vida da una seguridad económica
a los beneficiarios cuya estabilidad financiera pueda verse amenazada
ante la muerte del Asegurado.
¿Qué se debe saber al contratar un seguro
de vida?
Para contratar una póliza, el Asegurado debe completar un
formulario denominado "Solicitud del Seguro". Este formulario
requiere información personal y médica, el tipo de
póliza y Capital Asegurado que se quiere contratar. La Compañía
utiliza ésta información para determinar si emitirá
la póliza o no, por lo tanto, es importante que se contesten
todas las preguntas completa y honradamente, de lo contrario la
cobertura puede ser afectada. Si una persona ajena completa la solicitud
en lugar del Asegurable, éste deberá examinar su exactitud
antes de firmarla. Cuando la póliza es emitida, la solicitud
se convierte en parte de la misma y, cualquier información
errónea que se haya hecho puede resultar en la disminución
del Capital Asegurado, de la cobertura, en la rescisión o
la nulidad de la póliza.
¿Los Seguros de Vida se pueden contratar en forma
Individual o Colectiva?
Los seguros individuales pueden ser con capitalización (o
ahorro) o estrictamente de riesgo puro, o sea que la prima que deba
pagar el asegurado no tiene ningún componente de ahorro.
Estos últimos seguros están destinados a protección
exclusivamente sin ninguna perspectiva de inversión.
Los seguros colectivos se pueden contratar con la finalidad de múltiples
intereses asegurables, empleados de un mismo empleador, asociados
de una misma sociedad, afiliados de una misma institución,
deudores de un mismo acreedor. Con ellos se podrán cubrir
obligaciones laborales, deudas o el interés de previsión
que pueda tener un grupo y que desee contratar un seguro colectivo
por intermedio de la entidad que los agrupa quien celebrará
el contrato y podrán estar a su cargo la primas correspondientes.
¿Qué significa la agravación del riesgo?
La decisión de la Compañía de asegurar la vida
de un Asegurado se basa en la solicitud, el examen médico,
si es requerido, declaraciones del médico del Asegurable
y cuestionarios especiales. Si el Asegurador determina que el Asegurable
cae en una clase subestándar (o sea que el riesgo de muerte
es mayor a lo normal), su cobertura se considera un riesgo agravado,
lo que significa que la prima será mayor que la de una prima
normal o estándar. Se debe tener en cuenta que una clasificación
subestándar se basa en el juicio individual de un Asegurador
y los requisitos de una Compañía. Es posible que una
Compañía diferente conceda una clasificación
más baja o más alta. Esta es otra razón para
comparar al comprar Seguros de Vida. Una vez contratado el seguro,
se debe tener en cuenta que en las pólizas de Seguros de
Vida deben estar especificados los casos en que el Asegurado debe
denunciar la agravación del riesgo. Si no lo hace, la Compañía
puede rescindir el contrato.
¿Cómo contratar un seguro de vida?
Para contratar tu seguro de vida, HAY que completar
un formulario denominado "Solicitud del Seguro".
Es importante que los datos de la Solicitud sean EXACTOS,
especialmente los datos de edad, ocupación, enfermedades
preexistentes, etc. ya que cualquier inexactitud en estos datos
puede provocar la anulación de la póliza.
En la Solicitud del Seguro, se completa:
Información personal:
Datos personales: nombre, fecha de nacimiento, sexo, documento,
lugar de residencia, estado civil, ocupación, etc.
Actividad que desempeña: esto se utiliza para especificar
el riesgo de la tarea que realizas, por la cual pueden o no tomarle
la póliza.
Deportes u hobbies: debe detallar bien qué deportes
práctica y cuales son sus hobbies, porque puede realizar
deportes de alto riesgo que van a ser tomados en cuenta al momento
de asegurarlo por parte de la compañía.
Agravación del riesgo: debe informar a la compañía,
antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo
de profesión o actividad que pueda agravar el riesgo del
asegurador.
Si los cambios agravan el riesgo de tal manera, que de haber existido
antes de la contratación, el asegurador no hubiera emitido
la póliza, podrá rescindir el contrato.
Información médica:
Las compañías tienen una tabla de requisitos de selección
para la aceptación de las pólizas donde se tiene en
cuenta: La EDAD y el CAPITAL A ASEGURAR y según esto le van
a pedir:
Declaración jurada de salud: La solicitan en la mayoría
de las compañías, es un cuestionario donde el asegurado
deberá responder una serie de preguntas acerca de su estado
de salud. Es importante declarar las enfermedades preexistentes.
- EXAMEN MÉDICO Y ANÁLISIS
- EXAMEN MÉDICO, ANÁLISIS Y ELECTROCARDIOGRAMA EN
REPOSO
- EXAMEN MÉDICO, ANÁLISIS, ELECTROCARDIOGRAMA EN
REPOSO, RADIOGRAFÍA DE TÓRAX Y LABORATORIO COMPLETO.
- A MEDIDA QUE VA AUMENTANDO EL CAPITAL A ASEGURAR Y LA EDAD SE
SOLICITAN MÁS EXÁMENES.
La mayoría de las compañías ponen un plazo para
enfermedades preexistentes, que por lo general son de un año.
Este plazo no puede ser invocado cuando el asegurado fallezca por
consecuencia de un accidente durante el período de ese año.
Entendemos por enfermedad preexistente la que el asegurado padeciera
desde antes de la vigencia de su póliza
Tipo de cobertura
Capital asegurado que se requiere contratar
La designación de los beneficiarios en caso de siniestro
Cláusulas adicionales:
Las compañías de seguro de vida, generalmente, permiten
agregar a los distintos tipos de seguros cláusulas adicionales,
según la necesidad o conveniencia de quien las quiera contratar.
En caso de optar por alguna de ellas, las mismas se especificarán
en la Solicitud de Seguro de Vida.
Las carencias son los períodos de tiempo, que suelen ir de
uno a tres meses, que se establecen en la póliza para acceder
al beneficio.
Puntos a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de vida
- Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza
debe estar claramente especificado el inicio y el fin de vigencia
de la póliza.
- El Asegurable deberá tener presente que, cuando la cobertura
del seguro finalice a una edad avanzada (mayor a 60 años),
le será muy difícil renovar o contratar un nuevo
seguro.
- Capital Asegurado: El Asegurado debe tener en cuenta
si existe alguna reducción de Capital a una determinada
edad.
- El Asegurable deberá tener en cuenta si existen Carencias
y/o Franquicias estipuladas en la póliza y, de ser así,
si las mismas se adecuan a sus necesidades.
- En los Seguros de Vida Individuales, la Compañía
está obligada a entregar la póliza al Asegurado.
- El beneficio del seguro deberá ser abonado por la Compañía
dentro de los 15 días de presentadas las pruebas requeridas.
- El seguro se puede celebrar sobre la vida del Contratante o
de un tercero. En el caso de los Seguros de Vida, se requiere
el consentimiento por escrito del tercero o de su representante
legal si fuera incapaz.
- No se pueden contratar seguros de muerte sobre la vida de los
interdictos y de los menores de 14 años.
- Una vez transcurridos tres años interrumpidos desde el
inicio de vigencia de la póliza, la Compañía
está obligada a cubrir el suicidio voluntario.
¿Qué tipos de Seguros de Vida hay?
Básicamente podemos dividir en 4 grandes grupos a los seguros
de vida según:
- DURACION
Seguros Temporarios o seguros de vida entera: En el seguro de
Vida entera se cubre la muerte del asegurado durante toda la vida,
mientras que en el seguro temporario la cobertura solo se otorga
durante un determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza.
- EL TIPO DE PRIMAS
Seguros a Prima Nivelada (la Prima es constante durante el plazo
de pago de primas) y a Prima de Riesgo (la prima aumenta cada
año en función de la edad del asegurado)
- LA CANTIDAD DE ASEGURADOS CUBIERTOS EN LA POLIZA
Seguros Individuales, Seguros Colectivos y o seguros de Varias
Cabezas
(este caso se abona la suma en caso de que fallezca el primero
ó el último del grupo de asegurados)
- LA FLEXIBILIDAD DEL PAGO DE LAS PRIMAS
Seguros de Vida tradicionales y Seguros de Vida con ahorro.
Seguros Individuales
Seguros Temporarios
El Capital de este seguro es pagadero inmediatamente después
de la muerte del Asegurado, si ésta ocurre antes de terminar
el plazo convenido para la duración del seguro. Si la persona
vive al final del contrato, queda cancelado el seguro y a favor del
Asegurador la prima o primas pagadas. Estos seguros se pueden contratar
con capitales constantes, crecientes o decrecientes, por períodos
anuales (Seguro Temporario Renovable Anualmente) o por un plazo mayor
(5, 10 años, etc.) o hasta determinadas edades (65, 70 años,
etc.). Este seguro tiene la opción de renovabilidad hasta un
número determinado de períodos adicionales; esto permite
al Asegurado, cuando termina el primer período, optar a la
renovación del contrato por otro plazo igual, sin necesidad
de examen médico, cualquiera sea el estado de salud del Asegurable
en ese momento. Se debe tener en cuenta que el valor de la prima será
mayor en caso de renovarse el seguro, ya que ésta se calcula
en función de la edad alcanzada a ese momento. La desventaja
de este tipo de seguros es que no es usual que otorguen cobertura
a edades avanzadas.
Los planes más comunes son:
- Seguro Temporario Renovable Anualmente: La prima aumenta
anualmente en función de la edad alcanzada por el Asegurado.
Se cubre el riesgo de fallecimiento de año en año.
- Seguro Temporario por un número determinado de años:
Se cubre el riesgo de fallecimiento por el período estipulado
por el Asegurado.
- Seguro Temporario Decreciente: El Capital Asegurado disminuye
anualmente. Estas pólizas se comercializan con frecuencia
como protección para saldos deudores, disminuyendo el Capital
Asegurado a medida que se reduce la deuda.
- Seguro Temporario Creciente: El Capital Asegurado aumenta
anualmente. El interés de esta modalidad reside en mantener
el poder adquisitivo del Capital Asegurado con el paso de los
años.
- Seguro Temporario con devolución de Primas: Este
seguro combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento
con un seguro en caso de llegar con vida al final del período
que, generalmente, reembolsa un capital equivalente a la suma
de todas las primas pagadas (o un porcentaje de ésta) durante
la vigencia de la póliza.
- Educacionales: Son seguros temporarios donde la indemnización
a pagar en caso de muerte del Asegurado es una renta financiera
destinada a cubrir la cuota del colegio o la facultad del beneficiario.
Generalmente, el beneficiario es el hijo del Asegurado.
Seguro de Vida Entera como el Vida Pagos Limitados
Tanto el Seguro de Vida Entera como el Vida Pagos Limitados proveen
de cobertura al Asegurado durante toda su vida. En el Seguro de Vida
Entera la prima es pagadera durante toda la vida, mientras que en
el Seguro de Vida Pagos Limitados las primas se pagarán durante
un número determinado de años, siendo en consecuencia
más elevadas que en el caso anterior. Generalmente, el período
de pago de primas concluye en aquellos años en que se supone
que el Asegurado tendrá una capacidad adquisitiva más
reducida. En ambos casos, durante los primeros años, la prima
excede el costo del seguro. Esta prima adicional pasa a formar parte
de una reserva que ayuda a pagar la póliza en los años
posteriores, cuando el costo del seguro excede la prima.
Seguro de vida universal
El seguro de vida universal está orientado al ahorro. En general,
se comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a
la edad de jubilación pero también para otros fines
específicos (pagar la facultad de un hijo, etc.). Este seguro
se maneja a través de una Cuenta Individual donde se acreditan
las primas y los intereses y se debitan el costo del seguro y los
gastos. En general, las Compañías garantizan que cobrarán
como máximo ciertas tasas de mortalidad y ciertos gastos. La
ventaja esencial de este tipo de seguros es la flexibilidad. En base
al Capital Asegurado y al plazo de cobertura (generalmente es de por
vida), la Compañía calcula una prima planeada a cobrar,
pero el Asegurado puede pagar por encima o por debajo de ésta
y hasta puede no pagar, siempre que el saldo de su Cuenta Individual
lo permita. El Asegurado también puede cambiar la indemnización
estipulada por muerte con mayor facilidad que en los seguros tradicionales.
La póliza normalmente le da opción de seleccionar dos
tipos de beneficios por muerte. Bajo una opción, los beneficiarios
reciben sólo el Capital Asegurado y, por la otra, reciben el
Capital Asegurado más el saldo de la Cuenta Individual al momento
del fallecimiento. La primera opción es más económica
que la segunda. Además, el Asegurado puede efectuar retiros
parciales de su Cuenta Individual. En cuanto a los intereses, generalmente
se garantiza una tasa anual del 4% y, por encima de ésta, se
calculan Intereses Excedentes en función de la tasa de rendimiento
realmente obtenida por la Compañía por sus inversiones
financieras. Estos intereses excedentes generalmente se reconocen
en forma anual. La prima planeada calculada por la Compañía
está diseñada para mantener la póliza en vigor
por el plazo de cobertura estipulado y acumular el ahorro previsto.
Esta prima se calcula teniendo en cuenta las tasas de mortalidad,
los gastos y el interés a acreditar. Es importante que las
suposiciones con respecto a los intereses sean realistas porque, de
no serlo, es posible que el Asegurado deba pagar más para evitar
que la póliza caduque. También se debe tener en cuenta
que si el Asegurado paga por debajo de la prima mínima muchas
veces o hace varios retiros parciales puede verse privado de cobertura
antes de lo previsto.
Seguro Dotal
El Seguro Dotal provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios
en caso de fallecimiento dentro del período cubierto por la
póliza. En caso de que el Asegurado alcance con vida al fin
del período de cobertura, se abona un Capital Asegurado que
será menor o igual al estipulado en caso de muerte. La prima
de este seguro es más cara que la de un seguro temporario porque
a la cobertura por muerte se le adiciona la cobertura por supervivencia.
La finalidad de este seguro es la de ahorrar un capital que permita
hacer frente a distintas necesidades que pueda tener el Asegurado
al fin del plazo de cobertura, como ser pagar la educación
de los hijos, obtener una jubilación adicional, etc. y al mismo
tiempo, proteger a los beneficiarios de los problemas que podría
ocasionar la muerte del Asegurado.
Planes Senior
Los Planes Senior ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de
60 o 65 años. Los Planes de Aceptación Garantizada son
comercializados a través de la venta masiva, generalmente por
telemarketing, no efectuándose una declaración jurada
de salud por parte del Asegurado. Son planes que otorgan la misma
cobertura que los planes de vida entera excepto durante los primeros
años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre
únicamente la muerte por accidente. Esta es una medida que
toma la Compañía por asumir un riesgo mayor al brindar
cobertura a personas de edades avanzadas o a personas que no completan
una declaración de salud.
Seguros de Varias Cabezas
Estos seguros se ofrecen para matrimonios y para socios de una empresa.
La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece
el primero o el último de los Asegurados. Cuando el seguro
a primer fallecimiento cubre a los socios de una empresa, la idea
es que el Capital del Asegurado que fallece pueda ser utilizado para
comprar, por parte de los socios sobrevivientes, su parte del paquete
accionario a los herederos legales del socio fallecido. Este seguro
también suele ser comercializado para aquellos matrimonios
con ingreso dual, en los cuales la muerte de cualquiera de los cónyuges
puede significar una perdida importante de los ingresos familiares.
Cláusulas adicionales
Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la Compañía
puede ofrecer al Asegurado ciertos beneficios suplementarios o adicionales.
La incorporación de una cláusula adicional implica un
costo extra, por encima de la prima del seguro principal, y puede
requerir que el Asegurado presente distintas pruebas de asegurabilidad.
Las Cláusulas Adicionales más comunes son:
Cláusulas de Accidentes
- Indemnización por Muerte Accidental: En caso de
muerte por accidente, la Compañía abonará
un Capital adicional al de la cobertura principal.
- Indemnización por Pérdidas Parciales por Accidente:
En el caso de pérdidas parciales a causa de un accidente,
la Compañía abonará un Capital Asegurado
equivalente a un porcentaje del Capital correspondiente al de
la cobertura principal de acuerdo al tipo de pérdida ocurrido.
Cláusulas de Invalidez
- Invalidez Total y Permanente: En caso de que el Asegurado
se invalide en forma total y permanente, la Compañía
abonará un Capital equivalente al de la cobertura principal,
quedando así rescindida la póliza. Esta cláusula
puede otorgar cobertura para las invalideces producidas como consecuencia
de enfermedad y/o accidente o sólo por accidente.
- Exención del Pago de Primas por Invalidez Total y
Permanente: En caso de que el Asegurado se invalide en forma
total y permanente, la Compañía toma a su cargo
el pago de las primas de la cobertura principal a partir del momento
de la invalidez hasta el final del período de pago convenido.
La cobertura queda en vigor y sin ningún costo para el
Asegurado.
Cláusulas de Salud
- Transplantes: El beneficio está dado por el pago
del Capital Asegurado estipulado para cada transplante. Los transplantes
generalmente cubiertos son: Médula Ósea, Corazón,
Pulmón, Hígado, Páncreas, Córnea,
Corazón - Pulmón.
- Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas:
Las intervenciones cubiertas están estipuladas en el contrato
y el beneficio consiste en abonar al Asegurado un valor indemnizatorio
establecido en póliza o el costo de la intervención
realizada siempre que dicho importe no supere el Capital máximo
estipulado para cada una de ellas.
- Enfermedades Graves: El beneficio consiste en el pago
del Capital Asegurado establecido para cada enfermedad. El beneficio
puede consistir en el pago adelantado de un porcentaje del beneficio
establecido por fallecimiento o en el pago de un Capital Asegurado
adicional al de fallecimiento. Las enfermedades generalmente cubiertas
son: Cáncer, Infarto de Miocardio, Accidente cerebrovascular,
Cirugía Arterio- coronaria (By-Pass)
- S.I.D.A.: El beneficio puede estar dado por el reintegro
de los gastos incurridos por el tratamiento de la enfermedad hasta
el límite del Capital Asegurado contratado (estipulado
en el contrato) o el pago del Capital Asegurado en un monto único
o en la cantidad de cuotas establecidas en el contrato (en caso
de fallecimiento del Asegurado sin haber percibido el total del
Capital Asegurado, el remanente debe ser abonado a los beneficiarios
o herederos legales)
- Alta Complejidad Médica: Similar a la cobertura
de intervenciones quirúrgicas, en este caso las intervenciones
cubiertas sólo corresponden a operaciones de alta complejidad.
- Prótesis: Las prótesis cubiertas están
estipuladas en el contrato y el beneficio está dado por
el pago del valor de la misma siempre que no supere el Capital
Asegurado máximo fijado para cada una de ellas.
- Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica
Ambulatoria: El beneficio consiste en el reembolso de los
gastos ocasionados por tratamiento y honorarios médicos
relacionados con la enfermedad. Se abona hasta un máximo
mensual por la cantidad máxima de meses estipulada en el
contrato.
- Renta Diaria por Internación: El beneficio está
dado por el pago del valor de la renta diaria estipulado en la
póliza para cada día de internación hasta
un máximo de días estipulado en la póliza.
Cláusulas Varias
- Cláusula de Cónyuges y de Cónyuges e
Hijos: Generalmente se incluyen en los Seguros Colectivos
y están destinadas a incorporar en la cobertura en caso
de muerte a los cónyuges e hijos. También las Cláusulas
de Salud pueden incorporar a los cónyuges e hijos.
- Hijo Póstumo: En caso de que el Asegurado fallezca
y su cónyuge dé a luz a su hijo dentro de los 270
días de fallecido el mismo, la Compañía abonará
un Capital adicional.
- Desempleo: Esta Cláusula sólo puede comercializarse
con Seguros de Vida contratados para proteger deudas (Seguros
de Deudores y Escolares/Educacionales). En caso de que el Asegurado
quede desempleado, la Compañía abonará las
cuotas del préstamo o del colegio del hijo del Asegurado.
¿Qué opciones de liquidación existen
en caso de fallecimiento?
En caso de fallecimiento, la liquidación puede ser:
- En un solo pago.
- En una renta periódica durante el tiempo que arregle
con la compañía aseguradora.
- En una renta vitalicia a través de una Compañía
de Seguros de Retiro. La Compañía de Seguros estará
obligada a pagar la prestación que corresponda desde el
momento en que se suscribe el contrato y hasta el fallecimiento.
El importe a indemnizar en caso de fallecimiento es inembargable y
no sujeto a impuestos para sus familiares.
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