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Preguntas
y respuestas sobre seguros - Seguros de autos
Fuente:
Revista Estategas - Dr. Claudio Andrés Geller - www.estudiogeller.com.ar
Preguntas generales
¿Qué es un seguro de auto?
Un seguro de auto es un contrato que se celebra con una compañía
para poner a resguardo su patrimonio y cubre los riesgos de accidente,
incendio, robo o hurto de su vehículo, compensando o reparando
los daños que sufra su auto y/o los daños que con su
auto ocasione o otras personas o a cosas de terceros.
¿Para qué sirve tener un seguro de auto?
Lo protege y lo indemniza como asegurado y como conductor, ante un
tercero, como consecuencia de los daños que pudiera hacer con
su auto.
Puede indemnizarle el daño que sufra su auto como consecuencia
de incendio, robo y/o hurto y accidente, y los daños a terceros
como consecuencia de accidente.
En Argentina ningún auto puede circular sin un seguro de Responsabilidad
Civil de terceros ya que la Ley lo obliga a contratar un seguro de
Responsabilidad Civil que cubra un mínimo de $ 250.000.
¿Cuál es la documentación necesaria para
contratar un seguro?
Para contratar un seguro, se completa un formulario llamado Solicitud
del Seguro donde piden información personal y datos del auto.
- Nombre y Apellido
- Tipo y número de documento
- Fecha de Nacimiento
- Dirección
- Teléfono
- Número de tarjeta de crédito u otra cuenta bancaria
en caso de debitar la cuota de las mismas
- Consumidor final o posición frente al IVA
- Marca del auto con todas las especificaciones que figuran en
la tarjeta verde
- Modelo, año de fabricación
- Número de chasis
- Número de motor
- Patente
¿Qué significa que necesita inspección?
En ciertos casos, algunas compañías requieren efectuar
la inspección del auto.
En caso de requerirse la inspección de su auto, coordinaremos
con Ud. la forma de efectuarla.
Ejemplo:
Si contrata un seguro que cubre únicamente Responsabilidad
Civil, posiblemente no se requiera la verificación del vehículo.
En cambio, si toma una cobertura contra todo riesgo, la aseguradora
por lo general requiere una inspección previa del auto para
controlar si tiene algún daño.
¿Qué cubren los seguros de auto?
Para conocer las diferentes coberturas, hay que tener en cuenta que
los seguros de automotores se clasifican en distintas categorías.
| RESPONSABILIDADA CIVIL HACIA TERCEROS |
Cobertura "A" |
Cubre los reclamos que podamos recibir por los daños
que ocasionemos con nuestro auto a otras personas o a sus bienes
hasta la suma de $ 4.000.000.- Esta cobertura es obligatoria
y se incluye en todos los planes de cobertura |
| PERDIDAS TOTALES POR INCENDIO ROBO/HURTO ACCIDENTE |
Cobertura "B" |
Responsabilidad Civil hasta $ 4.000.000.-, Destrucción
Total, Incendio Total, Robo y/o Hurto Total |
| TERCEROS COMPLETO |
Cobertura "C" |
Responsabilidad Civil hasta $ 4.000.000.-, Destrucción
Total, Incendio Total y Parcial, Robo y/o Hurto Total y Parcial |
| TODO RIESGO CON FRANQUICIA |
Cobertura "D" |
Responsabilidad Civil hasta $ 4.000.000.-, Destrucción
Total, Daños Parciales con franquicia, Incendio Total
y Parcial, Robo y/o Hurto Total y Parcial |
| TODO RIESGO SIN FRANQUICIA |
Cobertura "E" |
Responsabilidad Civil hasta $ 4.000.000.-, Daños Totales,
Daños Parciales sin franquicia, Incendio Total y Parcial,
Robo y/o Hurto Total y Parcial |
¿Qué son las CLASES DE DAÑOS?
Existen 2 Clases: Daños Totales y Daños
Parciales
- Daño Total: Cuando el valor de realización
de los restos del vehículo no supere el 20 % del valor
de venta.
- Daño Parcial: Cuando el valor de los restos sea
superior al 20 % lo que obliga a la Compañía a la
reparación y/o reemplazo de las partes afectadas.
Cobertura A:
Solo le cubre los reclamos de resarcimiento cuantificados en dinero
que Ud. pueda llegar a recibir por los daños causados a otras
personas o cosas de terceros por su vehículo o por la carga
que transporte en forma reglamentaria, ya sea producidos por el asegurado
o por quien conduzca la unidad, hasta la suma máxima por acontecimiento
que se especifican en la póliza. Esto incluye daños
por lesiones y/o muerte de personas transportadas.
Este seguro no cubre su auto contra robo, incendio o cualquier otro
daño.
No cubre la Responsabilidad Penal que pueda originar el hecho.
Cobertura B:
En esta cobertura, su auto está cubierto no sólo por
Responsabilidad Civil hacia terceros, sino también contra Pérdida
total por accidente, incendio y robo o hurto.
En caso de Robo total, si el auto aparece deteriorado o con faltantes
parciales, antes que la compañía de seguros abone la
indemnización, los daños sufridos no están cubiertos.
Tiene la variante "B" 1 que omite Destrucción
Total por accidente.
Cobertura C:
Una cobertura tipo C, incluye un seguro de Responsabilidad Civil hacia
terceros, pérdida total y parcial por incendio y robo o hurto
y destrucción total por accidentes.
Esta cobertura no cubre daños parciales por accidente. Sí
incluye los faltantes que pudieran ocurrir en caso de que el vehículo
se encuentre luego de un robo o hurto.
Tiene la Variante "C" 1 que omite Destrucción
Total por accidente.
Cobertura D:
La cobertura más completa que se puede contratar y es contra
todo riesgo, con o sin franquicia. Este seguro le cubre:
- Responsabilidad Civil hacia terceros.
- Pérdida y/o daños totales o parciales por accidente.
- Incendio y Robo o Hurto total y parcial.
- Si el auto aparece después de indemnizado, la compañía
se queda con el vehículo siniestrado.
¿A qué personas transportadas se indemnizará
en caso de siniestros?
Las personas transportadas que no sean familiares o allegadas del
asegurado o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente
matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad),
o que no estén en relación de dependencia laboral con
el Titular de la Póliza. Siempre que las mismas sean transportadas
en el habitáculo destinado a tal fin y su número no
exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica
o admitidas como máxima para el uso normal del rodado. En caso
de que el asegurado sea una sociedad no se considerarán terceros
los directivos.
¿Qué exclusiones presenta la cobertura de Responsabilidad
Civil?
Los daños a bienes que por cualquier título se encuentren
en tenencia del asegurado.
Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado
en el frente de la Póliza y/o Certificado de cobertura sin
que medie comunicación fehaciente al Asegurador en oportunidad
de hacer traslados en virtud de un contrato oneroso de transporte,
sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza
o Certificado de cobertura.
¿Qué cubre y qué excluye la cobertura
de Robo o Hurto?
Coberturas:
El robo o hurto del automóvil o de sus partes ( según
el modelo original de fábrica) en forma total o parcial, según
la modalidad que Ud. haya contratado.
Exclusiones a la Cobertura:
- El robo o hurto del equipo reproductor de sonido y/o antena,
aunque sea original de fábrica.
- Los daños (rotura de cristales, raspones, etc.) que
sufra su automóvil como consecuencia de robo o intento
de robo, a no ser que su seguro incluya la cobertura de Daños
Parciales por Accidentes.
- Los faltantes, cuando se produce en Robo Total y aparece luego
el automóvil, a no ser que su seguro incluya la cobertura
de Robo Parcial.
- El robo o hurto de las tapas de ruedas, tapas de radiador y
tanque de combustible, escobillas y brazas limpiaparabrisas, espejos
e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo
original de fábrica.
¿Qué alcance y limitaciones presenta la cobertura
de Daños por Incendio o Accidente?
Las mencionadas coberturas podrán ser totales o parciales,
según la modalidad que Usted haya contratado.
Coberturas:
- Los daños materiales que sufra el vehículo objeto
del seguro por la acción directa o indirecta del fuego,
explosión, roce o choque de o con otros vehículos,
personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al
mismo vehículo.
- Los daños a consecuencia de terremoto, tornado, huracán
o ciclón, granizo, inundación.
- Los daños producidos por hechos de huelga, lock-out
o tumulto popular (siempre que Ud. o el conductor no sean partícipes
de dichos eventos)
Exclusiones a la Cobertura:
- Daños de orden mecánico o eléctrico, pinchaduras,
cortaduras y/o reventones de neumáticos que no sean consecuencia
de un acontecimiento cubierto.
- Vicio propio, mal estado de conservación, desgaste,
oxidación o corrosión.
- Daños originales por la corriente, descarga y otros
fenómenos eléctricos que afecten la instalación
eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten
en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante
será indemnizable el mayor daño que la propagación
del incendio o principio de incendio resultante para dichos bienes
o para el resto del vehículo.
- Daños producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier
deterioro que prevenga de contacto o aproximación a fuentes
de calor extrañas al vehículo. Pero sí responderá
por los daños de incendio o principio de incendio que sea
consecuencia de algunos de estos hechos.
¿Qué excluyen todas las coberturas?
- Cuando el vehículo estuviera secuestrado confiscado,
requisado o incautado.
- En el mar territorial o fuera del territorio de la República
Argentina.
- Cuando el vehículo asegurado está circulando o
se hubiera dejado estacionado sobre playas de mares, ríos,
lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente
natural o normal de los mismos.
- Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión,
sedición o motín y terrorismo.
- Por hechos de huelga o lock-out, o tumulto popular, cuando el
Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
- Como consecuencia de accidentes o daños de todas las
clases originados o derivados de la energía nuclear.
- Cuando el vehículo haya sido adaptado y no declarado
a la Sociedad, para: a) Ser propulsado por Gas Natural Comprimido
(GNC), b) Ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano-Butano).
- Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas
para el manejo de esa categoría de vehículos por
autoridad competente o su registro se encuentre vencido.
- A los animales o cosas transportadas o durante su carga y descarga
y los gastos que estas operaciones originan.
- Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento
o deficiencia de envase.
- Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable,
y/o explosiva y/o tóxica y/o corrosiva, ni por las consecuencias
polucionantes y/o contaminantes que de éstas deriven, ni
en la medida en que por acción de esa carga, resulten agravados
los siniestros cubiertos.
- Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo
el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
- Mientras tome parte en certámenes o entretenimientos
o entrenamientos de velocidad.
- Por o a los equipos industriales, científicos o similares
montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico,
salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo
objeto del seguro.
- A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia
del Asegurado.
- Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al
indicado en el frente de la Póliza y/o Certificado de Cobertura
sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en
contrario; o cuando sufrieren daños Terceros Transportados
en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados
en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado
tal uso o destino en el frente de Póliza o Certificado
de Cobertura.
- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona
bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena
o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una
persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse
el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose
practicado éste, arroje un resultado igual o superior a
un gramo de alcohol por mil gramos de sangre en el momento del
accidente. A los fines de su comprobación queda establecido
que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende
a razón de 0.11 gramos por mil cada hora.
- Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado
para circular conforme a las disposiciones vigentes.
- Cuando el automotor asegurado sea conducido a exceso de velocidad
(a los efectos de la Presente Exclusión de Cobertura, se
deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado
en ningún caso podrá superar el 40% los límites
máximos establecidos por la normativa vigente)
- Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a
otros en lugares no habilitados.
- Cuando el vehículo asegurado circule sin las luces reglamentarias
encendidas y exigidas para circulación en horario nocturno
o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo
que dificulten la visión. Se entiende por horario nocturno
desde la hora "sol se pone" hasta la hora "sol
sale", que figuran en el diario local.
- En ocasión de transitar el vehículo asegurado
a contramano, existiendo señalización inequívoca
en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
- Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona
con trastorno de coordinación motora que impidan la conducción
normal del vehículo y éste no se encuentre dotado
de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
- Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías
del ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando
señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
- El Asegurador no indemnizará los daños sufridos
por: a) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio,
y los parientes del Asegurado o del conductor o del propietario
registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
(en el caso de Sociedades, los de los Directivos). b) Las personas
en relación de dependencia laboral en el Asegurado o el
Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con
motivo del trabajo.
¿Qué son las Franquicias ó los Límites
de la Cobertura?
Al contratar La Cobertura es importante conocer que tipo de franquicia
va ya que de acuerdo a esto puede variar el precio.
Cuanto más alta es la franquicia, más bajo es el precio,
pero en caso de
siniestro, parte del costo queda a cargo del asegurado.
El seguro puede tener tres tipos de franquicia:
- Franquicia para Robo y/o hurto (Coberturas B, C y D)
- Franquicia para Incendio (Coberturas B,C y D)
- Franquicia para Daños (Coberturas D)
Existen distintos tipos de modalidades para contratar seguros con
respecto a la franquicia por daños por accidente:
- Sin franquicia: La compañía se hace cargo
de la totalidad del daño.
- Franquicia móvil: Le estipulan un monto en porcentaje,
mínimo 1%, máximo 3% del valor de un vehículo
similar o 0 km.
- Franquicia fija: Le estipulan un monto fijo, generalmente
de $700 para autos nacionales y $1500 para importados.
Ejemplo:
Se produce el choque y contrató un seguro contra todo riesgo
(D). De acuerdo al tipo de franquicia que se haya estipulado en la
póliza su situación puede ser:
- Sin Franquicia
Gastos a cargo de la aseguradora La Compañía de
Seguros se hace cargo del gasto total de la reparación
y todos los gastos.
- Franquicia móvil
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto a
partir de un valor equivalente al "X" % del valor de
un vehículo similar o 0 km.
- Franquicia Fija
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto desde
una suma acordada en adelante.
Al momento de un siniestro, ¿Cuál es el valor del vehículo
que se tendrá en cuenta?
Se determinará al momento del siniestro, el valor de venta
al público al contado en plaza de un vehículo de igual
marca, modelo y características, teniendo en cuenta como valor
máximo, la suma asegurada que figure en la póliza o
certificado, más el ajuste automático de suma asegurada
de estar incluido.
Cómo actuar en caso de siniestros
¿Cómo proceder en caso de Accidente?
- Obtener del tercero los siguientes datos:
- Nombre y apellido completo, tipo y nº de documento,
domicilio y teléfono del conductor del vehículo;
- Número de registro, categoría y fecha de vencimiento
del conductor del vehículo;
- Nombre y apellido completo, tipo y nº de documento,
domicilio y teléfono del propietario del vehículo;
- Compañía aseguradora, número de póliza
y fecha de vencimiento;
- Marca y modelo del vehículo, color, nº de patente
y motor;
- Número de la cédula verde.
- Obtener la mayor cantidad de testigos imparciales
- Nombre y apellido, tipo y nº de documento, teléfono
y domicilio.
- Realizar la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido
el hecho o de la toma de conocimiento del mismo.
- Si el siniestro ocurre en Rosario y no existen personas
lesionadas, la denuncia debe realizarse en el SIDEAT (San
Lorenzo y Moreno).
- Si el siniestro ocurre en Rosario y existen personas lesionadas,
la denuncia debe realizarse en la seccional policial que corresponde
al lugar del hecho.
- Si el siniestro ocurre en Capital Federal y no existen personas
lesionadas, la denuncia puede realizarse en cualquier comisaría.
- En caso de producirse en cualquier otra localidad, la denuncia
debe realizarse en la comisaría que corresponde al
lugar del hecho.
- En la denuncia se debe detallar claramente lo sucedido y
describir los daños producidos.
- En caso que existan personas lesionadas la policía
interviniente le tomará declaración al momento
del accidente o lo citará para declarar posteriormente.
- En todos los casos recomendamos que antes de realizar la
denuncia, efectúe una consulta telefónica o
personal en nuestras oficinas, aunque el siniestro en apariencia
no revista importancia.
- Asistir o enviar copia de la Denuncia Policial a las oficinas
del Productor, para que sea confeccionado el formulario de Denuncia
Administrativa, el que se presentará en la compañía
aseguradora dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho o de la
toma de conocimiento del mismo.
- Desde las oficinas del Productor se lo mantendrá permanentemente
informado de los avances en el trámite y liquidación
del siniestro.
¿Qué hacer si le robaron el auto o algún
accesorio?
- Realizar la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido
el hecho o de la toma de conocimiento del mismo.
- La misma debe ser realizada en la comisaría que corresponde
al lugar del hecho.
- En la denuncia se debe detallar claramente lo sucedido y
describir los daños producidos.
- Asistir o enviar copia de la Denuncia Policial a las oficinas
del Productor, para que sea confeccionado el formulario de Denuncia
Administrativa, el que se presentará en la compañía
aseguradora dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho o de la
toma de conocimiento del mismo.
- Desde las oficinas del Productor se lo mantendrá permanentemente
informado de los avances en el trámite y liquidación
del siniestro.
¿Cómo debe actuar en caso de Incendio del vehículo?
- Realizar la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido
el hecho o de la toma de conocimiento del mismo.
La misma debe ser realizada en la comisaría que corresponde
al lugar del hecho.
- En la denuncia se debe detallar claramente lo sucedido y
describir los daños producidos.
- Asistir o enviar copia de la Denuncia Policial a las oficinas
del Productor, para que sea confeccionado el formulario de Denuncia
Administrativa, el que se presentará en la compañía
aseguradora dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho o de la
toma de conocimiento del mismo.
- Desde las oficinas del Productor se lo mantendrá permanentemente
informado de los avances en el trámite y liquidación
del siniestro.
Recomendaciones importantes a tener en cuenta.
- En todos los casos de siniestro, la Denuncia Policial debe ser
realizada dentro de las 48 horas de ocurrido el siniestro o de
la toma de conocimiento del mismo, y enviada a las oficinas del
Productor en forma inmediata.
- Importante: En caso de no denunciar el siniestro dentro
de los plazos establecidos, se corre el riesgo de perder el derecho
a ser indemnizado.
- Para denunciar el hecho se debe presentar copia de la denuncia
policial.
- Le recomendamos mantener siempre un archivo de todos los papeles
relacionados con el caso para su eventual consulta.
- Si su póliza cubre daños parciales al vehículo,
no reparar nunca el auto sin la previa inspección de la
Compañía Aseguradora.
¿Qué hacer si recibe una Demanda Judicial?
En caso de recibir una notificación de demanda judicial y/o
mediación, se debe notificar en forma inmediata a las oficinas
del Productor y enviar la cédula correspondiente, copias y
demás elementos objetos de la notificación.
¿Cómo proceder en el reclamo a un Tercero?
En el caso de que su póliza no lo cubra frente al daño
que le haya producido un tercero a su vehículo, Ud. tiene el
derecho de reclamarle a la Compañía Aseguradora en la
que se encuentra asegurado el mismo. Si Ud. lo desea, el Productor
le efectúa la gestión ante la compañía
o -de ser necesario- lo orienta para realizar el reclamo por la vía
judicial. Generalmente las Aseguradoras requieren para el denominado
"Reclamo de Terceros" la siguiente documentación:
- Denuncia policial original.
- Certificado de cobertura de su Compañía Aseguradora.
- Dos presupuestos de reparación, donde figure un detalle
de los trabajos a realizar y su valor, discriminando entre repuestos
y mano de obra.
- Fotografías del vehículo.
- Fotocopia de la cédula verde del vehículo.
- Fotocopia del registro de conducir.
- Fotocopia del pago de la última patente.
- Lugar en donde realizar la inspección del vehículo.
¿Puede ampliarse o rectificarse una denuncia policial? ¿Es conveniente asesorar al damnificado respecto de la denuncia policial a realizar?
Actualmente la autoridad policial recibe denuncias de accidentes en caso que hubiera alguna persona lesionada a consecuencia del mismo, será el damnificado quien pedirá la apertura de la causa penal correspondiente, que tendrá a la otra parte como imputada del delito de lesiones. Si fuera necesario podrá hacer todas las ampliaciones y rectificaciones que contribuyan a aportar mayor información sobre el hecho y los datos de los involucrados.En aquellos accidentes en los que sólo se ocasionaron daños materiales no se formula denuncia policial alguna, se cumple con la realizada ante el propio seguro.
El Productor de Seguros debe brindar asesoramiento a su cliente para que la denuncia contenga la información adecuada a fin de individualizar a las partes y transmitir claramente la forma de ocurrencia de los hechos, teniendo en cuenta que constituye una pieza fundamental para la propia aseguradora y la del tercero en caso de pretender el resarcimiento de los daños sufridos.
¿Que plazo tiene el damnificado para realizar el reclamo ante la Compañía de Seguros del tercero?
Los damnificados están sometidos al plazo de prescripción de 3 años establecido por la ley, es decir desde la ocurrencia o conocimiento del hecho cuentan con ese tiempo para ejercer acciones tendientes a obtener el resarcimiento del daño causado, vencido dicho plazo, pierden ese derecho. Lo dicho es aplicable tanto para la instancia extrajudicial de reclamo como para el ámbito de Mediación y Juicio. La reforma al código extendió en un año el plazo de prescripción pasando de 2 a 3 años.
¿Que obligación genera para las partes integrantes del Contrato de Seguro la recepción de la demanda judicial por daños?
Las partes asegurado y compañía de seguros citada en garantía cuentan con un plazo legal para contestar la demanda que les ha sido notificada fehacientemente, por lo general en los procesos ordinarios disponen de 15 días hábiles para hacerlo.Por tal motivo el asegurado debe comunicar a su compañía la recepción de la demanda lo antes posible, para darle tiempo a que pueda asumir su defensa, si no lo hace quedará rebeldes.
Algunas definiciones sobre tipos de vehículos
Automóvil: Un vehículo motorizado de cuatro ruedas
con carrocería cerrada y con capacidad máxima normal
de cinco pasajeros.- Normalmente es diseñado para uso particular
y uso comercial liviano sin transporte de carga.- Se incluyen vehículos
de dos hasta cinco puertas y también incluyen los "Rurales"
de siete pasajeros.
Jeep: Además de las características de un automóvil
descriptas arriba, estos vehículos son diseñados como
4 x 4, todo terreno y con una carrocería más elevada
y alta que un automóvil.
Pick-Up: Un vehículo motorizado de cuatro ruedas con
una cabina cerrada y el resto de la carrocería abierta.- Normalmente
es diseñado para uso comercial liviana con transporte de carga
y para esta definición, un "Pick-Up" no podrá
exceder 5 toneladas de peso. |
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