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Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público
de Contratos de Seguros
Resol. SSN N° 332/2020

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Diccionario
del seguro
A - B - C - D - E - F - G - H - I - M - N - O - P - R - S - T - U - V
A
Accidente
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda
ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente
de su voluntad.
Actuario
Persona con título académico, profesionalmente capacitado
para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica,
matemática y estadística, relativas a las operaciones
de seguros, mediante la aplicación de la ciencia actuarial.
Adhesión
Acto por el que, en general, una persona se solidariza con las condiciones
o postulados establecidos por otra. Con relación al contrato
de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado
se somete "a priori" a las normas que han de regir su vinculación
contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos,
las cuales han sido establecidas por ésta, previa su aprobación
por los organismos oficiales de control competentes a tal efecto.
Afectación de Bienes
Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar
o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos
ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una
póliza adquiere peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo (aplicación
de la prima) está en función de las características
de éste, su modificación implica la obligación
de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte
entre la continuidad de su cobertura (aplicado el recargo de prima
correspondiente) o la rescisión del contrato.
Aleatoriedad
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea
asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún
siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de manifestarse.
Análisis de Riesgos
Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora
para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente,
se concreta en los siguientes aspectos:
- Selección de Riesgos
Mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos
que por sus características propias presuma que no van a originar
necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el
promedio de su categoría.
- Ponderación o Clasificación de Riesgos
Subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa
la correcta tarifación del riesgo asumido, aplicándole
la prima adecuada y creando grupos homogéneos sobre la base
de la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.
- Previsión de Riesgos
Mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente
en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción
de siniestros.
Anualidad
Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan
las pólizas de seguro.
Anulación
En la terminología aseguradora, este concepto significa la
rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por
producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como
determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado
o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque
en este último caso es normal que exista un plazo mínimo
de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta
por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado
en proporción al riesgo no corrido.
Anulación por Nueva Emisión
Aquélla que se produce respecto a una póliza (o suplemento)
por emisión de otra que la sustituye o reemplaza para todos
los efectos y durante el mismo período.
Arbitraje
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que
existe disparidad en la valorización de un siniestro, se acude
a peritos imparciales para determinar el valor de los daños,
y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
Asegurabilidad
Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que
su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este
sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito
y fortuito)
Asegurado
En un sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza
con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las
primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones
que se produzcan a consecuencia de siniestros.
En la práctica la figura del asegurado se ve acompañada
por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes
y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de
independencia:
El suscriptor de la póliza, llamado generalmente "contratante",
cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa
sobre él del pago de la prima;
El "asegurado", cuyas circunstancias personales o de otro
tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, origina
o pueden motivar el pago de la indemnización;
El "Beneficiario", cuya única vinculación
al contrato de seguros es la de ser titular del derecho indemnizatorio.
Asegurador
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada
a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Aumento de Prima
Incremento en el precio del seguro que, en concepto de contraprestación,
debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio
riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable.
Autocombustión
Propiedad de algunos cuerpos que puede originar de modo espontáneo
la combustión de los mismos. Suele producirse en determinadas
substancias almacenadas (Ejemplo: los cereales) La autocombustión
es un riesgo normalmente excluido en los seguros de incendio y de
transporte.
Avería
Sinónimo de siniestro. Se usa este concepto en el seguro marítimo.
Avería Gruesa
Daños producidos intencionalmente en un buque o en las mercancías
que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su
carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las
partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del
buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletero,
etc.)
Avería Particular
Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga.
Su cuantía, al contrario del lo que sucede en avería
gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes
dañados.
Aviso de Rescisión
Comunicación de una de las partes que suscribe el contrato
de seguros efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión
de dejar sin efecto la póliza partir de determinada fecha.
Normalmente la rescisión debe ser notificada dentro del plazo
de preaviso estipulado en las pólizas.
Aviso de Siniestro
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia
de un determinado accidente, cuyas características guardan
relación, en principio, con las circunstancias previstas en
la póliza para que se efectúe la indemnización.
B
Baremo
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación
detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para
su consulta.
Beneficiario
Persona a cuyo favor se constituye un seguro. Técnicamente
se denomina así a la persona que ostenta el derecho de percibir
la prestación indemnizatoria del Asegurador.
Bonificación
Reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia
de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa,
en la póliza o en los reglamentos o estatutos de su entidad
aseguradora.
Bonus / Malus
Sistema de tarifación, mediante el cual se efectúan
bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas, atendiendo
a que las mismas hayan afectado o no algún siniestro y de
acuerdo con unas normas previamente establecidas.
Borderó
En reaseguro se da este nombre al documento que confecciona la cedente
para su aceptación por el reasegurador en el que se describe
el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.
Mientras que en reaseguro facultativo el borderó se confecciona
para cada riesgo y en cada caso, en reaseguro obligatorio los borderó
se confeccionan periódicamente, conteniendo relaciones de
riesgo cedidos y aceptados, a tenor del contrato de reaseguro suscrito.
Broker
En la terminología anglosajona, este término es sinónimo
de Corredor (de Reaseguro o de Seguro)
C
Caducidad de Póliza
Situación que se produce en un contrato de seguros cuando,
por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan
de surtir efecto las garantías en él contenidas.
Capital Asegurado
Valor atribuido al titular de un contrato de seguro a los bienes
cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima
que está obligado el asegurador, en caso de siniestro.
Carencia
Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no
recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde
la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada.
Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar
posibles fraudes y falta de selección.
Carta de Porte
Documento análogo en transporte terrestre, al conocimiento
de embarque en transporte marítimo.
Cartera de Seguros
En su acepción más usada, significa el conjunto de
pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por
una entidad aseguradora. En este sentido, se habla de cartera como
números de pólizas vigentes o como suma total de las
primas correspondientes a tales operaciones. La misma acepción
es la que se emplea, respecto a un agente, para significar las operaciones
conseguidas a través de su gestión de producción.
Cedente
Asegurador directo que ofrece al reaseguro.
Certificado de Averías
Documento que cumplimenta el comisario de averías en el que
se describen las diversas circunstancias que han concurrido en determinado
accidente de un seguro de transporte o marítimo.
Certificado de Seguros (o de Cobertura)
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la
existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona.
Normalmente el certificado de seguro sólo recoge las Condiciones
Particulares del contrato y se remite, en lo que a las Condiciones
Generales respecta, a la "póliza base" previamente
suscrita.
Cesión de Derechos
Estipulación que puede insertarse en una póliza de
seguro de daños, mediante la cual el asegurado cede a un
tercero los derechos que le correspondieren en caso de siniestro
que afecte al objeto asegurado.
Cláusula
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos
de seguros, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar
sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
Coaseguro
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades
aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto
de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados
por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición
de su cartera, puesto que a través del sólo participan
respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente
aconsejables.
Desde el punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro
frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría
la misma utilidad (dispersión o distribución del riesgo)
estriba en que aquél cada coaseguradora sólo responde
por la participación que ha asumido, mientras que en el caso
del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque,
ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente
de sus reaseguradoras.
Cobertura
Todo lo que hace al contrato: texto, cláusulas, etc., que
sirven para establecer el alcance del riesgo que se desea asegurar.
Combustión Espontánea
Sinónimo de Autocombustión.
Compensación de Riesgos
Conjunto de medidas adoptadas por un asegurador conducente a lograr
el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen
su cartera. Teniendo en cuenta que, teóricamente, cada riesgo
está sometido a unos índices de intensidad y frecuencia
distintos. Por la compensación se pretende que los resultados
antieconómicos que puedan derivarse de los riesgos considerados
como de peor calidad sean contrarrestados por otros que originen
una menor siniestralidad para la entidad aseguradora.
Condiciones Particulares
Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
que se asegura, como: contratante, asegurado y beneficiario; efecto
y vencimiento del contrato; periodicidad del pago de las primas
e importe de las mismas; objeto asegurado; riesgos cubiertos y situación
de los mismos; límites de las garantías, etc.
Conocimiento de Embarque
En transporte marítimo, es el documento que extiende el capitán.
Contribución a la Avería Común
Participación económica que en caso de Avería
Común (véase), corresponde a los interesados en el
buque y/o en su cargamento.
Cuota
Concepto equivalente a prima aunque normalmente se emplea para designar
el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de
un Contrato de Seguro.
Cuota-Parte
Véase Reaseguro de Cuota-Parte.
D
Daño
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa
de un siniestro.
Declaración (de Siniestro)
Sinónimo de Aviso de siniestro. Véase también
notificación del siniestro.
Derechos de Emisión
Sinónimo de Derechos de póliza.
Derechos de Póliza
Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras
en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados
de la emisión de una póliza (documentos, registro,
etc.).
Distribución del Seguro
Sinónimo de Venta (del Seguro).
Doble Seguro
Situación que se origina cuando el mismo riesgo está,
cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras
de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo
asegurable.
Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros
de riesgos personales (Vida, Accidentes Individuales, etc.) por
cuanto en; ellos no existen, en principio, ninguna limitación
en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes
problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo)
al producirse un siniestro. Véase también concurrencia
de seguros.
E
Edad límite
Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar
Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de
Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por
Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero
generalmente oscila entre los 60 o 65 años.
Embargo
Incautación de los bienes de una persona física o
jurídica que a petición de sus acreedores y teniendo
en cuenta diversas formalidades, efectúa el órgano
judicial competente.
Emisión
Normalmente se da esta denominación al volumen global de
primas de una entidad aseguradora; es decir, al conjunto de primas
cuyos recibos pone en circulación a lo largo de un ejercicio
económico. Suele estar referida la emisión a las Primas
Netas (o sea, al importe total menos los Impuestos). También
se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguro
(emisión de póliza) o a la puesta en circulación
de un recibo de prima (emisión de recibo).
Endoso
Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante
del contrato del seguro, y que se utiliza para efectuar aclaraciones
y modificaciones del mismo.
Entidad de Seguros
Empresa de seguros sinónimo de Entidad de Seguros.
Enfermedad Profesional
Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado
de un trabajo y debido precisamente a las características
de éste.
Entidad Aseguradora
Sinónimo de Entidad de Seguros.
Entrada en Vigor (del Seguro)
Sinónimo de Inicio de Vigencia.
Esperanza Media de Vida
Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales,
consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base
para su cálculo. Véase tablas de mortalidad.
Estatutos
Conjunto de normas orgánicas, establecidas por los fundadores
de una entidad, que regulan determinados aspectos básicos
de la misma en cuanto a su régimen operativo, administración,
etc.
Evaluación del Daño
Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas
a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de
las pérdidas sufridas por el asegurado.
Evaluación del Objeto Asegurado
Fijación del valor económico del objeto asegurable
efectuada por el propio asegurado en la proporción de seguro.
Véase también declaraciones del asegurado, falsa declaración,
reticencia, concurrencia de seguros y doble seguro
Evento
Sinónimo de Siniestro.
Examen Médico
En el Seguro de Vida, reconocimiento de la persona asegurable, que
efectúa un facultativo, a fin de informar sobre su estado
de salud a la entidad aseguradora, con objeto de que ésta
pueda decidir sobre la aceptación y tarifación del
riesgo.
Normalmente, el examen médico sólo es necesario cuando
el capital asegurado sobrepasa una determinada cuantía. Véase
certificado médico.
Excedente
Saldo acreedor que, al cierre de cada ejercicio económico,
presenta el balance y cuenta de pérdidas y ganancias de una
entidad.
En reaseguro, es el importe del riesgo que, aceptado por el reasegurador,
va a su cargo. Véase también reaseguro (de Excedente)
Exceso de Siniestros (Reaseguro de)
Sinónimo de Reaseguro de Exceso de Pérdida o Excess
of Loss. Véase Reaseguro.
Exclusiones de riesgos
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente
excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente
enunciados en el Anexo I de la misma.
F
Falsa Declaración
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por
el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus
características; también puede afectar la falsa declaración
a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las
consecuencias de él derivadas.
En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente
desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad
aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente
corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue
una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin
que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro,
que de otro modo seria total o parcialmente recusable, o conseguir
del asegurador una indemnización más elevada que la
correcta.
En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente
los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería
e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer
la rescisión de la póliza y la pérdida del
derecho a la indemnización. Véase indisputabilidad.
Franquicia
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos
y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con
su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa
de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión
económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste
con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada
como franquicia su coste correrá por completo a cargo del
asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará
por el exceso de aquélla.
Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre
será inferior que la que le correspondería si tal
régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión
económica de un siniestro a cargo del asegurador es más
limitada.
G
Garantía
Compromiso aceptado por nuestro asegurador en virtud del cual se
hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias
económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo
de Seguro (estar garantizado = estar asegurado) o de capital asegurado.
Gastos
En un amplio sentido, puede considerarse como el conjunto de dispendios
o consumos dinerarios que debe realizar una entidad a consecuencia
directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales.
En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica
de la actividad aseguradora.
Gastos de Administración
Es el conjunto de gastos generales y gastos de personal (véase
ambos conceptos) de la empresa. Los gastos de administración,
junto con los de producción y siniestros, constituyen los
tres capítulos fundamentales de gastos de una entidad aseguradora.
Gastos de Adquisición
Sinónimo de Gastos de Producción.
Gastos de Cobranza
Los derivados de la gestión de cobro de recibos de primas.
Fundamentalmente, están representados por la retribución
que ha de satisfacerse a las personas (Cobradores) o entidades de
servicios (Bancos) que llevan a cabo el cobro de recibos en nombre
del asegurador.
Gastos Financieros
Los derivados de la gestión financiera de una empresa, como
pueden ser los originados por la compra o venta de títulos,
intereses de créditos, etc.
Gastos de Formación
Los derivados de la capacitación técnica, comercial
y administrativa del personal de la empresa.
Gastos de Gestión
Sinónimo de Gastos de Producción.
Gastos de Personal
Los derivados de la retribución económica de los servicios
prestados por los empleados de la empresa incluidos en su nómina.
Gastos de Producción
Los derivados directa o indirectamente de la actividad comercial
de la entidad aseguradora; es decir, retribución de personal
productor (comisiones, incentivos, "rappels", subvenciones,
etc.) publicidad y propaganda y otros semejantes.
Gastos de Siniestros
En sentido amplio, son los derivados de la acción indemnizatoria
de una entidad aseguradora. En sentido estricto, los que, sin ser
exactamente indemnizaciones derivadas de siniestros (a los propios
asegurados o a tercero) si, son consecuencia de las actuaciones
derivadas de la liquidación de expedientes, tales como honorarios
profesionales, peritaciones, gastos judiciales, etc.
Grado del Daño
Es el alcance o extensión de los daños producidos
por un siniestro. Véase evaluación del daño.
H
Homogeneidad de Riesgos
Véase Clasificación de Riesgos, Reaseguro y Riesgo.
Hurto
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro,
sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación
en las personas, características éstas que le distinguen
del robo.
I
Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la entidad
aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es, por ello, la
contraprestación que corresponde al asegurador frente a la
obligación de pago de prima que tiene el asegurado.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición
económica en el patrimonio del asegurado afectado por un
siniestro, bien a través de una sustitución de los
objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en
metálico equivalente a los bienes lesionados. Sin embargo,
en cualquiera de ambos casos, es preciso que el valor de reposición
no exceda del precio del objeto dañado inmediatamente antes
de producirse el siniestro pues de otra forma se produciría
un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso llegaría
a tener interés en que el siniestro se realizase para obtener
con ello un beneficio.
Se comprende entonces que las indemnizaciones que las entidades
de seguros hayan de satisfacer a sus asegurados tenga una doble
limitación: por un lado, el hecho de que la indemnización
no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para
el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder
del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que
se produzca el accidente.
Si el capital asegurado en la póliza lo es por un importe
correcto, cuando se produce el siniestro no hay problemas prácticos
en orden a la satisfacción de las indemnizaciones, ya que
si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización
equivaldría al cien por cien del capital asegurado y si el
siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada,
se establece la correspondiente proporción.
El problema realmente surge cuando ha existido una valoración
excesiva o defectuosa del objeto asegurado y el capital que consta
en la póliza es superior o inferior, respectivamente, al
que realmente tiene.
En el primer supuesto (valoración excesiva o supraseguro),
en caso de siniestro total algunos asegurados pueden creerse en
el derecho de poder reclamar el 100 % del capital asegurado, arguyendo
que la entidad de seguros ha estado percibiendo durante determinado
número de años una prima proporcional a dicho capital
y que, en consecuencia, ha de satisfacer la indemnización
prevista en la póliza en este caso, si ha habido algún
error en la redacción de las Condiciones Particulares del
contrato, éste es normalmente imputable al propio asegurado
que, cuando inicialmente hizo las declaraciones correspondientes
en la propuesta, actuó de mala fe, autoperjudicándose
al asignar los bienes asegurados un valor superior al que realmente
tenían y comprometiéndose, en consecuencia, a satisfacer
una prima mayor, o bien actuó con negligencia al no declarar
el precio exacto, ante cuya manifestación realmente los aseguradores
son impotentes para realizar las investigaciones oportunas encaminadas
a establecer el precio exacto del valor asegurado en cada caso concreto,
por las dificultades prácticas que estas comprobaciones individuales
exigirían.
Por el contrario, si lo que se produce es una valoración
defectuosa del objeto asegurado (infraseguro) es lógico que
la postura que mantenga la entidad de seguros consista en no abonar
más cantidad de la asegurada, en proporción a la cual
han percibido las primas, aunque realmente el precio del valor en
venta del objeto dañado sea superior al capital asegurado.
Véase también Infraseguro, Regla Proporcional y Supraseguro.
Indemnización Diaria
En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar
el asegurador al asegurado durante los días en que éste
permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma
acordada en las condiciones particulares del contrato. Véase
Baja e Incapacidad.
Índice de Frecuencia
Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de
siniestros que el titular de una póliza de seguros tiene
durante un año completo o el promedio de siniestros por año
de todo un conjunto o cartera de pólizas.
Índice de Intensidad
Cifra que refleja el coste promedio de los siniestros producidos
respecto a un asegurado o conjunto de asegurados, o con relación
a una determinada cartera de pólizas.
Índice de Siniestralidad
Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente
entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera
determinada de pólizas y el volumen global de las primas
que han devengado en el mismo período tales operaciones.
Indisputabilidad
Circunstancia que con carácter específico se manifiesta
en las pólizas de seguro de Vida, en virtud de la cual no
pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que,
sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro
sobre la base de la cual se ha emitido y formalizado a póliza
asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aún
la omisión de buena fe) pueden perjudicarle si, al producirse
el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con
el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la
aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización,
alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica
al asegurado por póliza de Vida, salvo si se demuestra que
el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente
dejó de declarar.
Inembargabilidad
Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado
en las pólizas de seguro de Vida, en virtud del cual dicho
capital no está sujeto al embargo que, por mandamiento judicial,
puedan efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores
legítimos,
Informe Pericial
Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las
circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los
daños ocasionados a consecuencia de ello Véase Evaluación
del Daño y Perito.
Inframortalidad
En Seguro de Vida, situación que se produce cuando el número
de fallecimientos acaecidos durante un período de tiempo
determinado es inferior al previsto en las correspondientes tablas
de mortalidad
Infraseguro
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado
o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza
es inferior al que realmente tiene ante una circunstancia de este
tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora
tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
Inspector de Siniestros
Modalidad de Inspector Administrativo (véase), cuyas actividades
fundamentales están relacionadas con la tramitación
y resolución de siniestros y el análisis de la siniestralidad;
de la zona que le ha sido encomendada. En algunos casos tiene facultad
para hacer efectivas las indemnizaciones o pagos derivados de accidentes,
hasta unos límites determinados.
Interés Asegurable
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado
riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se
produzca, ya que a consecuencia de él se originaria un perjuicio
para su patrimonio.
Este principio se entenderá más fácilmente
si se tiene en cuenta que lo que se asegura, es decir el objeto
del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino
el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
El interés asegurable no es sólo un requisito que
imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza
de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible
cumplir su función protectora en la sociedad.
Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos
sin interés asegurable produciría necesariamente un
aumento de la siniestralidad, si se tiene en cuenta, por ejemplo,
como la experiencia ha demostrado, que el número de siniestros
aumenta en las épocas de crisis en que con facilidad existen
muchas mercancías almacenadas sin valor comercial, pero con
un valor asegurado equivalente al de un período normal, mientras
que en las épocas de escasez el porcentaje de siniestralidad
disminuye.
Si esta circunstancia se produce en casos en que el beneficio producido
por los siniestros es relativamente reducido, gracias a la vigilancia
de los aseguradores, no resulta difícil imaginar lo que ocurriría
si pudieran asegurarse objetos propiedad de terceros, recibiendo
en caso de siniestro una cantidad a pesar de no haber sufrido perjuicio
alguno.
Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un
aumento de la siniestralidad motivaría una elevación
de las primas y el verdadero asegurado habría de pagar un
precio superior al que realmente correspondería a su riesgo,
perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del país, que habría
de soportar una carga económica superior a la debida. Véase
seguro de daños.
Intereses Sobre Reservas
Intereses devengados por las sumas que en concepto de reservas de
riesgos en curso son retenidas por la cedente, por cuenta del Reasegurador.
Véase cuenta de Reservas.
Interés técnico
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza
en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.
Intermediario de Seguros
Sinónimo de Agente.
M
Mercado de Riesgos Personales
Aquel que está referido a las personas que contratan seguros
que les interesan individualmente, como cabezas de familia Este
es el gran mercado del porvenir, que ha de crecer de modo permanente
y rápido durante muchos años y que se ha de beneficiar
de la movilización y especialmente de la automoción.
Mercancías (Seguro de)
Véase Seguro de Transportes.
Merma
Con este término se alude a las pérdidas o disminuciones
naturales que pueden experimentar normalmente una mercancía
con ocasión de su depósito o traslado.
Modificación (de Riesgo)
Sinónimo de Alteración del Riesgo.
Mora
Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento
de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado
(retraso en el pago de las primas) o al asegurador (retraso en el
pago de las indemnizaciones). En ambos casos y según los
distintos ramos, la mora produce diversas consecuencias. Respecto
a la mora del asegurado, véase seguro reducido, plazo de
gracia y pago de primas. Respecto al asegurador, la cantidad debida
como indemnización puede verse incrementada por los correspondientes
intereses legales.
Mutua
Sinónimo de Mutualidad.
Mutualidad
Entidad aseguradora constituida por la asociación de personas
que se reparten entre sí los riesgos que individualmente
les corresponden, fijando las cantidades con que cada uno de ellas
habrá de contribuir al resarcimiento de los daños
o pérdidas colectivas
El objeto fundamental de una mutualidad es la consecución
de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales
de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el
precio de la garantía sólo estará representado,
en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones
satisfechas, más los gastos de administración.
Dentro de este régimen asociativo cabe distinguir, a efectos
prácticos, entre Mutua Pura (o de Reparto) y Sociedad Mutua
(o Mutualidad)
N
Naufragio
Pérdida de un buque por hundimiento, varada u otra causa
análoga Riesgo propio del Seguro Marítimo (véase).
Negligencia
Véase Imprudencia.
Negocio Directo
Sinónimo de Seguro Directo.
Nómina
Conjunto de personas que integran la plantilla de empleados de una
empresa.
Notas Técnicas
Sinónimo de Bases Técnicas.
Notificación (del Siniestro)
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado
para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las
obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo
incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones
generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida
de la indemnización debida por el asegurador. Véase
Aviso de Siniestro.
Novación (del Contrato de Seguro)
Modificación de alguno de los elementos esenciales del contrato,
que puede consistir en un aumento o reducción de los objetos
asegurados, en la inclusión de nuevos riesgos, en la modificación
de los capitales asegurados, etc.
Para su validez, estas modificaciones deben recogerse en un documento
anexo a la póliza. Véase Suplemento, Alteración
del Riesgo y Reducción del Riesgo.
O
Objeto (del Seguro)
En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación
del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a
consecuencia de un siniestro.
Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad
del seguro, el objeto, en su aspecto contractual es el bien material
afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.
Es tan grande la importancia de este elemento del contrato que la
clasificación del seguro más comúnmente admitida
agrupa las diversas modalidades de cobertura en función de
los objetos asegurados; en este sentido, se habla de Seguros de
Riesgos Personales, Riesgos Agrícolas, Riesgos Patrimoniales,
etc.
En los Seguros Personales, el objeto está constituido por
la propia persona humana, sometida al riesgo de muerte, accidente
o enfermedad que, a su vez, pueden dar motivo a incapacidades permanentes
o parciales intervenciones quirúrgicas gastos médicos
etc.
En los Seguros Agrícolas, el objeto se halla representado
por las explotaciones agrarias, pecuarias o forestales afectas al
riesgo de helada, granizo, incendio, muerte o robo de ganado, etc.
En los Seguros Industriales, el objeto lo integran las propiedades
comerciales e industriales sobre las que pesa la eventualidad de
posibles daños de muy diversa naturaleza (incendio, pérdida
de beneficios, rotura de maquinaria etc.)
En los Seguros Familiares, el objeto está constituido por
los conceptos diversos que integran el patrimonio de una persona:
Automóvil, Vivienda, Mobiliario, etc.
Obligaciones del Asegurado
Son esencialmente las siguientes:
- Descripción correcta y completa del objeto asegurable así
como fijación de su valor económico (véase
Declaraciones del Asegurado yRreticencia)
- Pago de la prima acordada (véase Pago de Prima y Plazo de
Gracia)
- Notificación del siniestro producido, véase Notificación
del Siniestro.
Obligaciones del Asegurador
Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada
en póliza, una vez producido el siniestro.
A título informal hay que destacar la existencia, en la práctica,
de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone
el seguro; en este sentido puede hablarse de la prevención
de riesgos y la asistencia e información al asegurado. Véase
también Indemnización.
P
Pago de Indemnizaciones
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la
ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado
(véase Notificación del Siniestro) y determinada por
la tasación de los daños producidos por el siniestro
véase Evaluación del Daño, Peritación
y Arbitraje).
En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo
a los daños evaluados, pero con el tope máximo del
valor asegurado que figure en el contrato (véase Concurrencia
de Seguros, Doble Seguro e Infraseguro).
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar
de diversos modos:
Pagando en metálico el importe tasado de los daños.
Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañando.
Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación,
los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono
de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado
en algunos casos concretos del Seguro de Daños Patrimoniales.
Pago de Primas
Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto
de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
El asegurador, sin perjuicio del plazo de gracia acordado (véase
este concepto), puede optar, en caso de impago de la prima, por
rescindir el contrato o exigir judicialmente dicho pago, mediante
acción ejecutiva y sin más requisito que el reconocimiento
de firma de la póliza por parte del asegurado. En el segundo
supuesto los efectos del seguro quedan en suspenso durante los trámites
procesales y no recobrarán su vigor hasta que se haga efectivo
el importe de la prima y el de los gastos causados para su reclamación.
En caso de Mora del Asegurado (véase) o rescisión
del contrato por cualquier causa, vencerán los pagos fraccionados
pendientes, que serán automáticamente exigibles.
Pago Ex-gratia o Graciable
Se da este nombre al que efectúa el asegurador sin estar
obligado a hacerlo a tenor del contrato de seguro. Normalmente se
persigue con ello evitar los gastos excesivos que se producirían
al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo,
la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría
la cuantía de aquellos gestos.
Paralización de Industria (Daños por interrupción
de Negocio)
Se da este nombre a las pérdidas que, normalmente a consecuencia
de un incendio sobrevienen a una empresa por la paralización
del trabajo. Este riesgo suele estar excluido en las pólizas
de seguro de incendios, pero puede garantizarse mediante una sobreprima.
Parte de Siniestro
Sinónimo de Aviso de Siniestro.
Participación en Beneficios
Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado
negocio o actividad.
En el seguro de Vida, puede consistir en un porcentaje que, en determinado
tipo de pólizas, concede el asegurador al asegurado sobre
los beneficios obtenidos por aquél, por ejemplo, en la inversión
de reservas matemáticas o en los resultados técnicos
de la póliza. En un contrato de reaseguro, consiste en un
porcentaje de los beneficios netos que el reasegurador ha de satisfacer
a la cedente debido a que tales beneficios se han producido en gran
parte merced a la política de aceptación de riesgos
de la cedente. Es característica su existencia en los reaseguros
de riesgos (cuota-parte y excedente). Su porcentaje es muy variable
pudiendo oscilar del 10 al 20 %, por ejemplo. Véase Reaseguro.
Plazo de gracia
Período durante el cual están en vigor las coberturas
de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes,
por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento
de pago de la prima.
Política Comercial
Respecto a una entidad de seguros, puede considerarse como el conjunto
de principios para orientar a la empresa aseguradora a un determinado
modo de ser ante el público y aumentar el número de
riesgos asegurados de un modo satisfactorio para su política
general, mediante la adecuada utilización de la actividad
comercial.
Una política comercial sólo producirá resultados
satisfactorios si es fundamentalmente flexible para adaptarse a
las conveniencias y posibilidades de cada momento.
Póliza
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan
las normas que de forma general, particular o especial regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida
del seguro, ya que sólo cuando ha sido emitido y aceptado
por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones
que del mismo se derivan.
Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos
que establece el asegurador para regular todos los contratos de
seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión
y objeto del seguro riesgos excluidos con carácter general,
forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones,
cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado,
jurisdicción, subrogación, etc.
Las Condiciones Particulares recogen aspectos concretamente relativos
al riesgo individualizado que se asegura, como: contratante, asegurado
y beneficiarios; efecto y vencimiento del contrato; periodicidad
del pago de las primas e importe de las mismas; objeto asegurado;
riesgos cubiertos y situación de los mismos; limites de las
garantías, etc.
Finalmente, junto a las Condiciones Generales y Particulares, se
encuentran las Condiciones Especiales, cuya misión más
frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas
en aquéllas.
En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo
del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión
de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las
pólizas.
Póliza Abierta
Sinónimo de Póliza Flotante.
Póliza Acumulada
Sinónimo de Póliza Colectiva.
Póliza Base
Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza
colectiva o flotante. A la póliza base se adicionarán
después las correspondientes Aplicaciones (véase).
Póliza Colectiva
Para distinguirla de la Póliza Individual, se da ese nombre
a aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas
aseguradas.
Póliza Combinada
Para distinguirla de la Póliza Simple, se da ese nombre a
aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura
al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común
(póliza combinada de seguros de Incendio, robo y Responsabilidad
Civil), etc.
Póliza Deficitaria
Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes
superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto,
se denomina póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado
índice de siniestros, en cuyas causas de producción
ha intervenido, de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.
Póliza Flotante
Aquélla por la que, en virtud de las características
especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación
en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al
asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento
de determinadas condiciones una garantía "abierta''
en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.
Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo
de simplificar administrativamente los trámites que exigiría
la actualización sucesiva del contenido de una póliza
en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de
diversa índole.
Piénsese, en este sentido, en una póliza colectiva
de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que
automáticamente se están produciendo altas y bajas
del personal a su servicio, o en una póliza por la que sé
cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas
en unos grandes almacenes. En tales casos, la póliza flotante
es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de
ciertos limites quedan asegurados en todo momento todos los empleados
de la industria o todas las mercancías en "stock",
utilizando los ejemplos anteriores.
Póliza Global
Sinónimo de Póliza Combinada.
Póliza de Grupo
Sinónimo de Póliza Colectiva.
Póliza "In Quo Vis"
En el Seguro de Transporte Marítimo, aquélla en que
no se designa el buque encargado de transportar las mercancías
aseguradas. Véase Clasificación de Buques (Cláusula
de)
Póliza Individual
Para distinguirla de la Póliza Colectiva, se da ese nombre
a aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.
Póliza Integral
Sinónimo de Seguro Combinado.
Póliza Liberada
Aquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones
y circunstancias previstas, llegado un determinado momento el asegurado
queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor
las garantías de la póliza.
Un ejemplo de este tipo de contrato sería el Seguro de Vida
entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzada cierta
fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización
será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento.
Póliza Reemplazada
Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva. Véase
Anulación por Nueva Emisión. Es factible, normalmente,
sustituir este trámite por la emisión de un Suplemento
(véase) a la póliza originaria.
Póliza Rehabilitada
Aquella que, tras haber superado un período de suspensión
de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos,
una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión
Véase también Póliza en Suspensión de
Garantías.
Póliza Renovada
Es una póliza temporal, no prorrogable, a cuyo vencimiento
se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas
circunstancias y por un nuevo periodo de duración.
Póliza Saldada
Sinónimo de Póliza Liberada.
Póliza Simple
Para distinguirla de la Póliza Combinada, se da ese nombre
a aquélla en que sólo se cubre una garantía
concreta.
Póliza en Suspensión de Garantías
Aquélla en que, por la concurrencia de determinadas circunstancias
(por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal del
riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías
en ella establecidas. Véase también Póliza
Rehabilitada.
Póliza a Todo Riesgo
Se da este nombre a aquélla en que respecto al objeto asegurado,
se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos
que puedan afectarle, a excepción de los riesgos excluidos
expresamente.
Premio
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada
para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión
y de administración (derechos de emisión y recargos
administrativos), coeficientes de financiación del pago del
premio, comisión del productor y los importes destinados
al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato
y a la operación de seguros.
Prevención de Riesgos o Siniestros
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia
de un siniestro y a conseguir que si el accidente se produce, sus
consecuencias de daño sean las mínimas posibles.
Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo
de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación
entre sí de las zonas de peligro o la instalación
de instrumentos de extinción de fuego adecuados; en el seguro
de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones
de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia
de aparatos de alarma, etc.
Previsión
En general es la precaución presente para prevenir la producción
de un evento futuro. En este sentido puede considerarse uno los
pilares básicos del Seguro.
Previsión de Riesgos
Véase Análisis de Riesgos.
Prima
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante
o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación
por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más
importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución
y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica
de que haya siniestro de una determinada clase.
Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado
el precio teórico medio de esa probabilidad Prima Pura o
De Riesgo), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales
como:
- Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación
de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)
- Gastos de Producción (comisiones de primas, etc.)
- Gastos de Redistribución de Riesgos (Coaseguro y Reaseguro)
- Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el
capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).
Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo
en Prima Comercial.
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie
de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que
se denominan Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la
Prima Total que el asegurado ha de satisfacer definitivamente a
la aseguradora.
En resumen los elementos componentes de la prima son los siguientes:
- PRECIO TEORICO MEDIO DE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA UN SINIESTRO.
- RECARGO POR GASTOS DE ADMINISTRACION, PRODUCCION COMPENSACION
Y REDISTRIBUCION DE RIESGOS, MAS EL BENEFICIO COMERCIAL.
- OTROS GASTOS ACCESORIOS O FISCALES REPERCUTIBLES EN EL ASEGURADO.
- OTRAS DIFERENTES ACEPCIONES SON LAS SIGUIENTES:
Prima Adicional
Sinónimo de Prima Complementaria.
Prima de Ahorro
Para distinguirla de la Prima de Riesgo, se da este nombre, en el
seguro de Vida, a la parte de prima destinada a cubrir la posibilidad
de supervivencia del asegurado al producirse el vencimiento del
contrato. Véase también Seguro de Ahorro.
Prima Anticipada
En el Seguro de Vida, es aquella que el asegurado satisface de una
sola vez para varios ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores
hasta que dicha prima haya quedado totalmente consumida. Normalmente,
esta prima va bonificada con un descuento, cuyo importe está
en función del tipo de interés con que opere la entidad
aseguradora.
Prima Anual
Para distinguirla de la Prima Fraccionada, se da ese nombre a la
que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante
12 meses.
Prima Base
Para distinguirla de la Prima Adicional o Complementaria,
se da ese nombre a la que se establece con carácter básico
para un determinado riesgo, sin perjuicio de ulteriores modificaciones
en su importe a consecuencia de cambios, previstos o no, que en
el futuro puedan introducirse en el objeto asegurado o en el valor
de éste.
Prima de Cartera
Para distinguirla de la Prima de Nueva Producción, se da
ese nombre a la que corresponde a las anualidades sucesivas de una
póliza.
Prima Cobrada
Para distinguirla de la Prima Pendiente, se da ese nombre a aquella
cuyo importe ha sido satisfecho por el asegurado.
Prima Complementaria
Para distinguirla de la Prima Base, se da ese nombre a aquella que,
en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso
satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia
de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor.
Prima Computable
Sinónimo de Prima Devengada.
Prima Constante
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
Véase también Prima Nivelada.
Prima Consumida
La que corresponde proporcionalmente a un período de riesgo
ya vencido y de riesgo corrido.
Prima al Contado
Sinónimo de Prima de Nueva Producción.
Prima Cotizada
Expresión usual para designar el tipo de prima establecido
por un asegurador o reasegurador para ser aplicada a un riesgo.
Véase tarifación
Prima Creciente
Para distinguirla de la Prima Nivelada, se da ese nombre a la que
tiene, o debería tener, un aumento sucesivo en su importe
a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos,
como en el seguro de Vida, en que al tener el asegurado más
edad existe una mayor probabilidad de su muerte.
Prima Decreciente
Para distinguirla de la Prima Nivelada, se da ese nombre a la que
tiene, o debería tener, una disminución en su importe
a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos,
como algunas modalidades de ahorro del seguro de Vida, en que el
aumento de edad del asegurado determina una menor probabilidad de
que sobreviva y, en consecuencia, disminuye la posibilidad de que
se produzca la indemnización prevista en la póliza.
Prima Deducida
Aquélla de la que se han restado las deducciones derivadas
de determinadas circunstancias, tales como bonificaciones por no
siniestralidad, devolución de excedente en caso de mutualidades,
etc.
Prima Definitiva
Para distinguirla de la Prima Provisional es aquella cuyo importe
permanecerá invariable durante la vigencia del riesgo, salvo
que se modifiquen las circunstancias o características que
determinaron su fijación.
Prima de Depósito
La que debe satisfacer el asegurado con carácter de anticipo
a cuenta de la que resulte una vez conocido el riesgo exacto cuya
cobertura se garantiza.
Normalmente, este tipo de prima corresponde a las Pólizas
Flotantes, en las que sólo a posteriori se conoce concretamente
el riesgo corrido por el asegurador.
El concepto indicado es también aplicable en los reaseguros
de Exceso de Pérdida.
Prima Devengada
Porción de prima correspondiente al período estricto
de seguro transcurrido durante el ejercicio en que se ha asumido
la cobertura del riesgo.
Si, por ejemplo, una póliza se suscribe, con carácter
anual, el día 1° de enero de un año, el día
30 de junio de ese mismo año, la prima devengada será
del 50 % de la que baya correspondido a la anualidad completa.
Prima Estipulada
Se da este nombre a la convenida entre asegurado y asegurador (o
entre este y un reasegurador) para la cobertura de un determinado
riesgo o conjunto de ello.
Prima Fija
Para distinguirla de la Prima Variable se da ese nombre a la que
permanece constante durante la vigencia de la póliza.
Prima Fraccionada
Aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada
por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos
(semanas, meses, trimestres, etc.)
Prima de Indemnización
La que debe satisfacer el asegurado en caso de rescindir a su voluntad
un contrato antes de la fecha inicialmente prevista como duración
de éste. Normalmente, esta prima, que puede considerarse
como penalización por incumplimiento de contrato, se aplica
a los seguros de duración superior a un año. Véase
cláusula de rescisión anual.
Prima de Inventario
Prácticamente es exclusiva del Seguro de Vida. Resulta de
sumar a la Prima Pura o Prima de Riesgo el recargo por gastos de
Administración solamente.
Prima Liberada
Véase Póliza Liberada.
Prima Limitada
Véase Prima Temporal.
Prima Media
La resultante de igualar, en beneficio de una mayor simplificación,
diferentes primas concretas aplicables por ejemplo, a diferentes
riesgos suscritos en un mismo contrato de seguro.
Prima Mínima
La que, con carácter mínimo, debe satisfacer el asegurado
respecto a una póliza en la que, en principio no sé
cual será la definitiva.
Normalmente, se establece este tipo de prima en las pólizas
flotantes; cuando se efectúe la liquidación definitiva,
si ésta devenga una prima superior, el asegurado satisfará
la diferencia.
Prima Vencida
Sinónimo de Prima Consumida.
Prima Vitalicia
La que ha de satisfacer, mientras viva, el contratante de la póliza.
Véase seguro de vida entera. Primer excedente.(Véase
Excedente y Reaseguro).
Prioridad
Se da este nombre, en el reaseguro de exceso de pérdida,
al importe que en cada siniestro retiene por cuenta propia la entidad
cedente; en este sentido es, pues, una franquicia a cargo del asegurador.
Véase también reaseguro. probabilidad. (Véase
Cálculo de Probabilidades).
Producción
Sinónimo de actividad comercial. En sentido figurado, se
da este nombre también al volumen de pólizas o primas
conseguidas por el personal dedicado a la función comercial
(agentes, inspectores, etc.)
Poductor Asesor de Seguros
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que
realiza la intermediación entre quien quiere contratar el
seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de
intermediación promoviendo la concertación de contratos
de seguros, asesorando a Asegurables.
Propuesta/Solicitud de Seguro
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al
Asegurador, sus características, el importe que se desea
asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará
o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Prorrata
Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato
de seguro sobre la base de los días de duración del
mismo.
No obstante, en los contratos temporales de duración inferior
a un año, no se suele aplicar la prima a prorrata, en sentido
estricto, ya que normalmente su importe no compensa la probabilidad
de ocurrencia del riesgo durante ese período de duración
debido a que las primas están actuarialmente calculadas para
coberturas de riesgo durante anualidades enteras. En este tipo de
contratos, la prima aplicable suele basarse en una escala prefijada,
en la que a distintos períodos de tiempo corresponden diversos
porcentajes de prima anual, con lo que se obtiene una prima superior
a la que se conseguiría mediante el sistema de prorrateo.
Prorroga de Seguro
Renovación de las garantías de la póliza por
un nuevo período y en condiciones similares a las que, hasta
entonces, han tenido vigencia.
R
Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos
de características o naturaleza semejantes. En este sentido
se habla de Ramo de Vida, Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios,
etcétera.
Ratio
Sinónimo de proporción o tanto por ciento; en este
sentido se habla de "ratio de siniestralidad", o de gastos,
para indicar sus respectivos porcentajes respecto a las primas.
Razón Social
Nombre o denominación legal de una empresa, con el que figura
inscrita en el registro público correspondiente.
Reasegurado
Se da este nombre a la entidad aseguradora que tiene un riesgo o
conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de Reaseguro
(véase este concepto).
Reasegurador
Entidad que otorga o acepta una Cobertura de Reaseguro (véase
este concepto).
Reaseguro
Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora
para conseguir la compensación estadística que necesita,
igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de
bienes asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a
otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir
entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más
volumen, permitiendo el asegurador directo (o reasegurador) operar
sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos
si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros.
También a través del reaseguro se pueden obtener participaciones
en el conjunto de riesgos homogéneos de otra empresa y, por
lo tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una
entidad.
CLASES DE REASEGURO:
- POR RAZON DE SU OBLIGATORIEDAD
- Reaseguro Obligatorio: Es aquel en el que la entidad cedente
se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar
determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas
en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado Tratado de
Reaseguro.
- Reaseguro Facultativo: Es aquel en que la compañía
cedente no se compromete a ceder ni la compañía reaseguradora
se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que éstos
han de ser comunicados individualmente estableciéndose para
cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión
y la aceptación.
- Reaseguro Obligatorio - Facultativo: Es un reaseguro mixto, en
el sentido de que la compañía cedente no se compromete
a ceder, pero el reasegurador si se obliga a aceptar los riesgos
que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados
requisitos previamente establecidos al efecto en un documento, denominado
carta de garantía o cover.
- POR RAZON DE SU CONTENIDO
Según que la entidad reaseguradora participe respecto a la
aseguradora directa cedente en los riesgos aceptados por ésta
o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse, respectivamente,
de Reaseguro de Riesgos y Reaseguro de Siniestros.
Recargo
Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir
riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado o tarado).
Rehabilitación
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por
el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que
adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá
efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en
que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Renovación Automática
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga
tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Renta Financiera
Es una sucesión de un número determinado de pagos
constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período,
calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
Rescisión
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la
prevista; produce efectos a futuro.
Reservas
Es la provisión constituida por las Entidades Aseguradoras
para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
Reticencia
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el
Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese
impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador
se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer
nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad
de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en
las condiciones de póliza.
Riesgos no asegurables
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte
de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.
S
Sabotaje
Acción humana voluntaria y maliciosa, debida generalmente
a motivos socio- políticos, tendente a ocasionar daños
y desperfectos en los bienes.
Salario
Remuneración del trabajo por cuenta ajena, establecido legal
o contractualmente.
Salvamento
Acción y efecto de evitar mayores males a personas o cosas
durante la producción de un evento dañoso. En el ámbito
asegurador, conjunto de enseres y efectos que han resultado total
o parcialmente indemnes en un siniestro.
Sanción
Castigo, pena impuesta por la comisión de un acto ilícito
o por la transgresión del ordenamiento jurídico o
de obligaciones legales o contractuales.
Seguro
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador
se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los
límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas,
en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
El seguro brinda protección frente a un daño inevitable
e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su
totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce
al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos
que el siniestro provoca.
Seguro Colectivo/Grupal
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas
por un vínculo o interés común previo a la
adhesión del seguro, pero diferente a la motivación
de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad
y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito
por el Asegurador y el Contratante.
Seguros Obligatorios
Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de
Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para
el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
Automotores, etc.
Seguro por Cuenta Ajena
Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado
no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado
que adquiere los derechos derivados del contrato.
Siniestro
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento
genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
Sobreprima
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados o tarados.
Subrogación
Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan
al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro
sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El
Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho
del Asegurador.
T
Tablas de Morbilidad
Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades
en un determinado grupo de personas.
Tablas de Mortandad
Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento
de las personas en función de sus edades.
Tarifa de Primas
Tabla que refleja el resultado de los cálculos actuariales,
técnicos y estadísticos, para determinar el precio
del seguro en cada modalidad de seguro. Contiene la tasa aplicable
a un determinado riesgo, expresada en tantos por ciento o por mil.
Tarifación
Operación por la que se aplica la tarifa de primas a un determinado
riesgo.
Tasa de Interés
Tipo de interés previsto actuarialmente por el asegurador
para todo el tiempo de vigencia de la póliza.
Tasa de Prima
Tanto por ciento o por mil que, aplicado al capital asegurado en
cada modalidad de seguro, determina la prima pura o de riesgo.
Tasación
Acción y efecto de valoración de una cosa. Acta de
tasación. Perito.
Tasación de Costas
Término procesal. La que se practica por la Administración
de Justicia, a través del Secretario del Juzgado, en el supuesto
de haber recaído resolución con condena en costas,
determinando las costas, o gastos, devengadas y a satisfacer por
el condenado al pago de las mismas.
Temporal, Seguro
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora
se obliga, dentro de un período de tiempo determinado, a
satisfacer el capital pactado en caso de fallecer el asegurado.
Es una modalidad de riesgo puro, de forma que sólo se asegura
la situación que provoca un mayor perjuicio patrimonial,
de ahí los distintos tipos de esta modalidad: Por su duración:
A plazo fijo (con duración, siempre superior a un año,
delimitada y prima constante durante todo el contrato) o Renovable
(se contrata inicialmente por un año, pero se posibilita
al Tomador del seguro para que pueda renovar de año en año).
Por su capital y prima: Constante, Regularmente creciente o Regularmente
decreciente, según permanezcan, se incrementen o reduzcan
el capital y la prima a lo largo de la vigencia del seguro. Otras
fórmulas de contratación serían el Temporal
a prima natural, en la que ésta se establece cada año
en función de la edad del asegurado y el Temporal con reembolso
de prima, en la que, en caso de supervivencia del asegurado, se
le reintegran las primas satisfechas a lo largo de la vigencia del
seguro.
Tercero
Persona distinta de los sujetos de una obligación, convención
o contrato. // Toda persona que no sea parte en el contrato de seguro.
Habitualmente, no tienen la consideración de tales, el cónyuge,
ascendientes y descendientes del Tomador o Asegurado, ni quiénes
convivan con ellos habitualmente, cuando éstos sean personas
físicas; ni los socios y/o administradores del Tomador o
Asegurado que sea persona jurídica. Tampoco se suelen considerar
terceros los directivos, asalariados, contratistas y sus trabajadores
y, en general, cuantas personas mantengan relación de dependencia,
contractual o no, con el Tomador o Asegurado, mientras actúen
en el ámbito de dicha dependencia.
Testamento
Expresión documental que de su última voluntad hace
una persona, dictando disposiciones acerca de sus bienes, derechos
y otros asuntos, para después de acaecer su fallecimiento.
Testigo
Persona que presencia o adquiere conocimiento directo de un determinado
hecho, aseverando, probando o justificando el mismo o su veracidad.
Todo Riesgo, Seguro a
Expresión comercial de origen inglés, poco afortunada,
con la que se designa una Póliza o Contrato de seguro en
que se incluyen la mayoría de las coberturas, derivadas de
un determinado riesgo. Pese a su denominación, existen exclusiones
de riesgos y de coberturas.
Tomador del Seguro
Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador,
suscribe el contrato de seguro, y a la que corresponden, en general,
las obligaciones que del mismo se derivan, especialmente, la de
pago de la prima. También denominado "el contratante"
y en general puede no ser "el Asegurado".
Tramitación del Siniestro
Conjunto de actuaciones tendentes a la liquidación e indemnización
del siniestro.
Transacción
Arreglo amistoso. // Acuerdo por el que se pone fin de una negociación.
Transporte
Actividad consistente en el traslado de mercancías de un
lugar a otro.
Transportes, Seguro de
Modalidad del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir
con ocasión o consecuencia del traslado de un lugar a otro,
las mercaderías, las embarcaciones u otros bienes asegurados.
Traslado
Ver Transporte.
Tratado de Reaseguro
Contrato de reaseguro.
U
Última Voluntad
Testamento.
Underwriter
Voz inglesa traducible por firmante. Por extensión, suscriptor
o asegurador de un riesgo.
Usufructo
Derecho de uso y disfrute establecido sobre un bien o cosa ajena
y que faculta a su titular para aprovechar, sin desdoro de la cosa
misma, todos sus frutos. Nuda propiedad
Usufructuario
Titular de un derecho de usufructo.
V
Valor Asegurable
Evaluación del objeto u objetos, motivo del riesgo a asegurar.
Valor Convenido
Valor tasado.
Valor de Nuevo
Precio de un bien en estado nuevo. // Importe de la reposición
o reconstrucción de un bien en la fecha inmediatamente anterior
a la ocurrencia del siniestro.
Valor de Nuevo, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la
Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro
o sustracción de los bienes por su valor de nuevo. A tal
efecto se debe asegurar con valores a nuevo.
Valor de Reposición
El de los bienes en estado de nuevo el día de contratación
de la póliza, sin deducción ni depreciación
alguna por uso o desgaste.
Valor de Reposición, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la
Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro
o sustracción de los bienes satisfaciendo el valor venal,
en caso de siniestro total, o el valor de nuevo, si es parcial.
Valor Declarado
Importe de los objetos designados específicamente y nominativamente
en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización
en caso de siniestro.
Valor Tasado o Convenido, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la
Entidad aseguradora y el Tomador del seguro establecen, de común
acuerdo, el valor del objeto o interés asegurado, excluyendo
la aplicación de la regla proporcional.
Valor Final
Término actuarial que fija el valor último que alcanza
un capital que se incrementa regularmente por la realización
de distintos pagos, al término de un periodo de tiempo determinado.
Valor Parcial, Seguro a
Modalidad de cobertura en el seguro de daños por la cual
ésta sólo alcanza a cubrir parte del valor asegurable,
obligándose la Entidad aseguradora a indemnizar hasta el
límite de valor asegurado, aún cuando el valor del
bien fuera superior.
En el caso de existir infraseguro, se aplica la regla proporcional
en los pagos de siniestros parciales.
Valor Real
Precio de un bien en el estado en que se encuentra. // Resultado
de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente
por edad, uso y estado de conservación.
Valores Garantizados
Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos tres años
desde la celebración del contrato y hallándose el
Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en
cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente
aprobados por la autoridad de contralor:
- Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma
reducida o de plazo menor.
- Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado,
el importe de la reserva matemática constituida sobre el
riesgo, con las deducciones que correspondan.
Vencimiento de la Póliza
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del
mismo.
Vigencia del Seguro
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el
Asegurado se encuentra cubierto.
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