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Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público
de Contratos de Seguros
Resol. SSN N° 332/2020


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  Diccionario del seguro

A - B - C - D - E - F - G - H - I - M - N - O - P - R - S - T - U - V


A

Accidente
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Actuario
Persona con título académico, profesionalmente capacitado para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros, mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

Adhesión
Acto por el que, en general, una persona se solidariza con las condiciones o postulados establecidos por otra. Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete "a priori" a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos, las cuales han sido establecidas por ésta, previa su aprobación por los organismos oficiales de control competentes a tal efecto.

Afectación de Bienes
Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas.

Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo (aplicación de la prima) está en función de las características de éste, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte entre la continuidad de su cobertura (aplicado el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del contrato.

Aleatoriedad
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de manifestarse.

Análisis de Riesgos
Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:
  1. Selección de Riesgos
    Mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría.
  2. Ponderación o Clasificación de Riesgos
    Subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarifación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos sobre la base de la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.
  3. Previsión de Riesgos
    Mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.
Anualidad
Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro.

Anulación
En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido.

Anulación por Nueva Emisión
Aquélla que se produce respecto a una póliza (o suplemento) por emisión de otra que la sustituye o reemplaza para todos los efectos y durante el mismo período.

Arbitraje
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que existe disparidad en la valorización de un siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

Asegurabilidad
Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)

Asegurado
En un sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestros.
En la práctica la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia:
El suscriptor de la póliza, llamado generalmente "contratante", cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima;
El "asegurado", cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, origina o pueden motivar el pago de la indemnización;
El "Beneficiario", cuya única vinculación al contrato de seguros es la de ser titular del derecho indemnizatorio.

Asegurador
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Aumento de Prima
Incremento en el precio del seguro que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable.

Autocombustión
Propiedad de algunos cuerpos que puede originar de modo espontáneo la combustión de los mismos. Suele producirse en determinadas substancias almacenadas (Ejemplo: los cereales) La autocombustión es un riesgo normalmente excluido en los seguros de incendio y de transporte.

Avería
Sinónimo de siniestro. Se usa este concepto en el seguro marítimo.
Avería Gruesa
Daños producidos intencionalmente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletero, etc.)

Avería Particular
Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario del lo que sucede en avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

Aviso de Rescisión
Comunicación de una de las partes que suscribe el contrato de seguros efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza partir de determinada fecha. Normalmente la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas.

Aviso de Siniestro
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de un determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.
 
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B

Baremo
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.

Beneficiario
Persona a cuyo favor se constituye un seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho de percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

Bonificación
Reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en los reglamentos o estatutos de su entidad aseguradora.

Bonus / Malus
Sistema de tarifación, mediante el cual se efectúan bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas, atendiendo a que las mismas hayan afectado o no algún siniestro y de acuerdo con unas normas previamente establecidas.

Borderó
En reaseguro se da este nombre al documento que confecciona la cedente para su aceptación por el reasegurador en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación. Mientras que en reaseguro facultativo el borderó se confecciona para cada riesgo y en cada caso, en reaseguro obligatorio los borderó se confeccionan periódicamente, conteniendo relaciones de riesgo cedidos y aceptados, a tenor del contrato de reaseguro suscrito.

Broker
En la terminología anglosajona, este término es sinónimo de Corredor (de Reaseguro o de Seguro)
 
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C

Caducidad de Póliza
Situación que se produce en un contrato de seguros cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

Capital Asegurado
Valor atribuido al titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado el asegurador, en caso de siniestro.

Carencia
Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y falta de selección.

Carta de Porte
Documento análogo en transporte terrestre, al conocimiento de embarque en transporte marítimo.

Cartera de Seguros
En su acepción más usada, significa el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora. En este sentido, se habla de cartera como números de pólizas vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones. La misma acepción es la que se emplea, respecto a un agente, para significar las operaciones conseguidas a través de su gestión de producción.

Cedente
Asegurador directo que ofrece al reaseguro.

Certificado de Averías
Documento que cumplimenta el comisario de averías en el que se describen las diversas circunstancias que han concurrido en determinado accidente de un seguro de transporte o marítimo.

Certificado de Seguros (o de Cobertura)
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona.
Normalmente el certificado de seguro sólo recoge las Condiciones Particulares del contrato y se remite, en lo que a las Condiciones Generales respecta, a la "póliza base" previamente suscrita.

Cesión de Derechos
Estipulación que puede insertarse en una póliza de seguro de daños, mediante la cual el asegurado cede a un tercero los derechos que le correspondieren en caso de siniestro que afecte al objeto asegurado.

Cláusula
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguros, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

Coaseguro
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través del sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.
Desde el punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución del riesgo) estriba en que aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradoras.

Cobertura
Todo lo que hace al contrato: texto, cláusulas, etc., que sirven para establecer el alcance del riesgo que se desea asegurar.

Combustión Espontánea
Sinónimo de Autocombustión.

Compensación de Riesgos
Conjunto de medidas adoptadas por un asegurador conducente a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen su cartera. Teniendo en cuenta que, teóricamente, cada riesgo está sometido a unos índices de intensidad y frecuencia distintos. Por la compensación se pretende que los resultados antieconómicos que puedan derivarse de los riesgos considerados como de peor calidad sean contrarrestados por otros que originen una menor siniestralidad para la entidad aseguradora.

Condiciones Particulares
Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura, como: contratante, asegurado y beneficiario; efecto y vencimiento del contrato; periodicidad del pago de las primas e importe de las mismas; objeto asegurado; riesgos cubiertos y situación de los mismos; límites de las garantías, etc.

Conocimiento de Embarque
En transporte marítimo, es el documento que extiende el capitán.

Contribución a la Avería Común
Participación económica que en caso de Avería Común (véase), corresponde a los interesados en el buque y/o en su cargamento.

Cuota
Concepto equivalente a prima aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un Contrato de Seguro.

Cuota-Parte
Véase Reaseguro de Cuota-Parte.
 
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D

Daño
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Declaración (de Siniestro)
Sinónimo de Aviso de siniestro. Véase también notificación del siniestro.

Derechos de Emisión
Sinónimo de Derechos de póliza.

Derechos de Póliza
Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza (documentos, registro, etc.).

Distribución del Seguro
Sinónimo de Venta (del Seguro).

Doble Seguro
Situación que se origina cuando el mismo riesgo está, cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable.
Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (Vida, Accidentes Individuales, etc.) por cuanto en; ellos no existen, en principio, ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo) al producirse un siniestro. Véase también concurrencia de seguros.
 
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E

Edad límite
Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años.

Embargo
Incautación de los bienes de una persona física o jurídica que a petición de sus acreedores y teniendo en cuenta diversas formalidades, efectúa el órgano judicial competente.

Emisión
Normalmente se da esta denominación al volumen global de primas de una entidad aseguradora; es decir, al conjunto de primas cuyos recibos pone en circulación a lo largo de un ejercicio económico. Suele estar referida la emisión a las Primas Netas (o sea, al importe total menos los Impuestos). También se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguro (emisión de póliza) o a la puesta en circulación de un recibo de prima (emisión de recibo).

Endoso
Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones del mismo.

Entidad de Seguros
Empresa de seguros sinónimo de Entidad de Seguros.

Enfermedad Profesional
Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste.

Entidad Aseguradora
Sinónimo de Entidad de Seguros.

Entrada en Vigor (del Seguro)
Sinónimo de Inicio de Vigencia.

Esperanza Media de Vida
Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo. Véase tablas de mortalidad.

Estatutos
Conjunto de normas orgánicas, establecidas por los fundadores de una entidad, que regulan determinados aspectos básicos de la misma en cuanto a su régimen operativo, administración, etc.

Evaluación del Daño
Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.

Evaluación del Objeto Asegurado
Fijación del valor económico del objeto asegurable efectuada por el propio asegurado en la proporción de seguro. Véase también declaraciones del asegurado, falsa declaración, reticencia, concurrencia de seguros y doble seguro

Evento
Sinónimo de Siniestro.

Examen Médico
En el Seguro de Vida, reconocimiento de la persona asegurable, que efectúa un facultativo, a fin de informar sobre su estado de salud a la entidad aseguradora, con objeto de que ésta pueda decidir sobre la aceptación y tarifación del riesgo.
Normalmente, el examen médico sólo es necesario cuando el capital asegurado sobrepasa una determinada cuantía. Véase certificado médico.

Excedente
Saldo acreedor que, al cierre de cada ejercicio económico, presenta el balance y cuenta de pérdidas y ganancias de una entidad.
En reaseguro, es el importe del riesgo que, aceptado por el reasegurador, va a su cargo. Véase también reaseguro (de Excedente)

Exceso de Siniestros (Reaseguro de)
Sinónimo de Reaseguro de Exceso de Pérdida o Excess of Loss. Véase Reaseguro.

Exclusiones de riesgos
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.
 
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F

Falsa Declaración
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.
En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo seria total o parcialmente recusable, o conseguir del asegurador una indemnización más elevada que la correcta.
En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida del derecho a la indemnización. Véase indisputabilidad.

Franquicia
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla.
Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada.
 
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G

Garantía
Compromiso aceptado por nuestro asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro (estar garantizado = estar asegurado) o de capital asegurado.

Gastos
En un amplio sentido, puede considerarse como el conjunto de dispendios o consumos dinerarios que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales. En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica de la actividad aseguradora.

Gastos de Administración
Es el conjunto de gastos generales y gastos de personal (véase ambos conceptos) de la empresa. Los gastos de administración, junto con los de producción y siniestros, constituyen los tres capítulos fundamentales de gastos de una entidad aseguradora.

Gastos de Adquisición
Sinónimo de Gastos de Producción.

Gastos de Cobranza
Los derivados de la gestión de cobro de recibos de primas. Fundamentalmente, están representados por la retribución que ha de satisfacerse a las personas (Cobradores) o entidades de servicios (Bancos) que llevan a cabo el cobro de recibos en nombre del asegurador.

Gastos Financieros
Los derivados de la gestión financiera de una empresa, como pueden ser los originados por la compra o venta de títulos, intereses de créditos, etc.

Gastos de Formación
Los derivados de la capacitación técnica, comercial y administrativa del personal de la empresa.

Gastos de Gestión
Sinónimo de Gastos de Producción.

Gastos de Personal
Los derivados de la retribución económica de los servicios prestados por los empleados de la empresa incluidos en su nómina.

Gastos de Producción
Los derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidad aseguradora; es decir, retribución de personal productor (comisiones, incentivos, "rappels", subvenciones, etc.) publicidad y propaganda y otros semejantes.

Gastos de Siniestros
En sentido amplio, son los derivados de la acción indemnizatoria de una entidad aseguradora. En sentido estricto, los que, sin ser exactamente indemnizaciones derivadas de siniestros (a los propios asegurados o a tercero) si, son consecuencia de las actuaciones derivadas de la liquidación de expedientes, tales como honorarios profesionales, peritaciones, gastos judiciales, etc.

Grado del Daño
Es el alcance o extensión de los daños producidos por un siniestro. Véase evaluación del daño.
 
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H

Homogeneidad de Riesgos
Véase Clasificación de Riesgos, Reaseguro y Riesgo.

Hurto
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del robo.
 
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I

Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es, por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes lesionados. Sin embargo, en cualquiera de ambos casos, es preciso que el valor de reposición no exceda del precio del objeto dañado inmediatamente antes de producirse el siniestro pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso llegaría a tener interés en que el siniestro se realizase para obtener con ello un beneficio.
Se comprende entonces que las indemnizaciones que las entidades de seguros hayan de satisfacer a sus asegurados tenga una doble limitación: por un lado, el hecho de que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el accidente.
Si el capital asegurado en la póliza lo es por un importe correcto, cuando se produce el siniestro no hay problemas prácticos en orden a la satisfacción de las indemnizaciones, ya que si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al cien por cien del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente proporción.
El problema realmente surge cuando ha existido una valoración excesiva o defectuosa del objeto asegurado y el capital que consta en la póliza es superior o inferior, respectivamente, al que realmente tiene.
En el primer supuesto (valoración excesiva o supraseguro), en caso de siniestro total algunos asegurados pueden creerse en el derecho de poder reclamar el 100 % del capital asegurado, arguyendo que la entidad de seguros ha estado percibiendo durante determinado número de años una prima proporcional a dicho capital y que, en consecuencia, ha de satisfacer la indemnización prevista en la póliza en este caso, si ha habido algún error en la redacción de las Condiciones Particulares del contrato, éste es normalmente imputable al propio asegurado que, cuando inicialmente hizo las declaraciones correspondientes en la propuesta, actuó de mala fe, autoperjudicándose al asignar los bienes asegurados un valor superior al que realmente tenían y comprometiéndose, en consecuencia, a satisfacer una prima mayor, o bien actuó con negligencia al no declarar el precio exacto, ante cuya manifestación realmente los aseguradores son impotentes para realizar las investigaciones oportunas encaminadas a establecer el precio exacto del valor asegurado en cada caso concreto, por las dificultades prácticas que estas comprobaciones individuales exigirían.
Por el contrario, si lo que se produce es una valoración defectuosa del objeto asegurado (infraseguro) es lógico que la postura que mantenga la entidad de seguros consista en no abonar más cantidad de la asegurada, en proporción a la cual han percibido las primas, aunque realmente el precio del valor en venta del objeto dañado sea superior al capital asegurado. Véase también Infraseguro, Regla Proporcional y Supraseguro.
Indemnización Diaria
En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que éste permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato. Véase Baja e Incapacidad.

Índice de Frecuencia
Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de siniestros que el titular de una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas.

Índice de Intensidad
Cifra que refleja el coste promedio de los siniestros producidos respecto a un asegurado o conjunto de asegurados, o con relación a una determinada cartera de pólizas.

Índice de Siniestralidad
Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.

Indisputabilidad
Circunstancia que con carácter específico se manifiesta en las pólizas de seguro de Vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro sobre la base de la cual se ha emitido y formalizado a póliza asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aún la omisión de buena fe) pueden perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por póliza de Vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar.

Inembargabilidad
Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de seguro de Vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto al embargo que, por mandamiento judicial, puedan efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos,

Informe Pericial
Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello Véase Evaluación del Daño y Perito.

Inframortalidad
En Seguro de Vida, situación que se produce cuando el número de fallecimientos acaecidos durante un período de tiempo determinado es inferior al previsto en las correspondientes tablas de mortalidad

Infraseguro
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

Inspector de Siniestros
Modalidad de Inspector Administrativo (véase), cuyas actividades fundamentales están relacionadas con la tramitación y resolución de siniestros y el análisis de la siniestralidad; de la zona que le ha sido encomendada. En algunos casos tiene facultad para hacer efectivas las indemnizaciones o pagos derivados de accidentes, hasta unos límites determinados.

Interés Asegurable
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaria un perjuicio para su patrimonio.
Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura, es decir el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad.
Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento de la siniestralidad, si se tiene en cuenta, por ejemplo, como la experiencia ha demostrado, que el número de siniestros aumenta en las épocas de crisis en que con facilidad existen muchas mercancías almacenadas sin valor comercial, pero con un valor asegurado equivalente al de un período normal, mientras que en las épocas de escasez el porcentaje de siniestralidad disminuye.
Si esta circunstancia se produce en casos en que el beneficio producido por los siniestros es relativamente reducido, gracias a la vigilancia de los aseguradores, no resulta difícil imaginar lo que ocurriría si pudieran asegurarse objetos propiedad de terceros, recibiendo en caso de siniestro una cantidad a pesar de no haber sufrido perjuicio alguno.
Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un aumento de la siniestralidad motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado habría de pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que habría de soportar una carga económica superior a la debida. Véase seguro de daños.

Intereses Sobre Reservas
Intereses devengados por las sumas que en concepto de reservas de riesgos en curso son retenidas por la cedente, por cuenta del Reasegurador. Véase cuenta de Reservas.

Interés técnico
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.

Intermediario de Seguros
Sinónimo de Agente.
 
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M

Mercado de Riesgos Personales
Aquel que está referido a las personas que contratan seguros que les interesan individualmente, como cabezas de familia Este es el gran mercado del porvenir, que ha de crecer de modo permanente y rápido durante muchos años y que se ha de beneficiar de la movilización y especialmente de la automoción.

Mercancías (Seguro de)
Véase Seguro de Transportes.

Merma
Con este término se alude a las pérdidas o disminuciones naturales que pueden experimentar normalmente una mercancía con ocasión de su depósito o traslado.

Modificación (de Riesgo)
Sinónimo de Alteración del Riesgo.

Mora
Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado (retraso en el pago de las primas) o al asegurador (retraso en el pago de las indemnizaciones). En ambos casos y según los distintos ramos, la mora produce diversas consecuencias. Respecto a la mora del asegurado, véase seguro reducido, plazo de gracia y pago de primas. Respecto al asegurador, la cantidad debida como indemnización puede verse incrementada por los correspondientes intereses legales.

Mutua
Sinónimo de Mutualidad.

Mutualidad
Entidad aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando las cantidades con que cada uno de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas
El objeto fundamental de una mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas, más los gastos de administración.
Dentro de este régimen asociativo cabe distinguir, a efectos prácticos, entre Mutua Pura (o de Reparto) y Sociedad Mutua (o Mutualidad)
 
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N

Naufragio
Pérdida de un buque por hundimiento, varada u otra causa análoga Riesgo propio del Seguro Marítimo (véase).

Negligencia
Véase Imprudencia.

Negocio Directo
Sinónimo de Seguro Directo.

Nómina
Conjunto de personas que integran la plantilla de empleados de una empresa.

Notas Técnicas
Sinónimo de Bases Técnicas.

Notificación (del Siniestro)
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Véase Aviso de Siniestro.

Novación (del Contrato de Seguro)
Modificación de alguno de los elementos esenciales del contrato, que puede consistir en un aumento o reducción de los objetos asegurados, en la inclusión de nuevos riesgos, en la modificación de los capitales asegurados, etc.
Para su validez, estas modificaciones deben recogerse en un documento anexo a la póliza. Véase Suplemento, Alteración del Riesgo y Reducción del Riesgo.
 
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O

Objeto (del Seguro)
En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.
Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, el objeto, en su aspecto contractual es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.
Es tan grande la importancia de este elemento del contrato que la clasificación del seguro más comúnmente admitida agrupa las diversas modalidades de cobertura en función de los objetos asegurados; en este sentido, se habla de Seguros de Riesgos Personales, Riesgos Agrícolas, Riesgos Patrimoniales, etc.
En los Seguros Personales, el objeto está constituido por la propia persona humana, sometida al riesgo de muerte, accidente o enfermedad que, a su vez, pueden dar motivo a incapacidades permanentes o parciales intervenciones quirúrgicas gastos médicos etc.
En los Seguros Agrícolas, el objeto se halla representado por las explotaciones agrarias, pecuarias o forestales afectas al riesgo de helada, granizo, incendio, muerte o robo de ganado, etc.
En los Seguros Industriales, el objeto lo integran las propiedades comerciales e industriales sobre las que pesa la eventualidad de posibles daños de muy diversa naturaleza (incendio, pérdida de beneficios, rotura de maquinaria etc.)
En los Seguros Familiares, el objeto está constituido por los conceptos diversos que integran el patrimonio de una persona: Automóvil, Vivienda, Mobiliario, etc.

Obligaciones del Asegurado
Son esencialmente las siguientes:
  • Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico (véase Declaraciones del Asegurado yRreticencia)
  • Pago de la prima acordada (véase Pago de Prima y Plazo de Gracia)
  • Notificación del siniestro producido, véase Notificación del Siniestro.
Obligaciones del Asegurador
Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro.
A título informal hay que destacar la existencia, en la práctica, de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro; en este sentido puede hablarse de la prevención de riesgos y la asistencia e información al asegurado. Véase también Indemnización.
 
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P

Pago de Indemnizaciones
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase Notificación del Siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro véase Evaluación del Daño, Peritación y Arbitraje).
En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véase Concurrencia de Seguros, Doble Seguro e Infraseguro).
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
Pagando en metálico el importe tasado de los daños.
Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañando.
Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del Seguro de Daños Patrimoniales.
Pago de Primas
Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
El asegurador, sin perjuicio del plazo de gracia acordado (véase este concepto), puede optar, en caso de impago de la prima, por rescindir el contrato o exigir judicialmente dicho pago, mediante acción ejecutiva y sin más requisito que el reconocimiento de firma de la póliza por parte del asegurado. En el segundo supuesto los efectos del seguro quedan en suspenso durante los trámites procesales y no recobrarán su vigor hasta que se haga efectivo el importe de la prima y el de los gastos causados para su reclamación. En caso de Mora del Asegurado (véase) o rescisión del contrato por cualquier causa, vencerán los pagos fraccionados pendientes, que serán automáticamente exigibles.

Pago Ex-gratia o Graciable
Se da este nombre al que efectúa el asegurador sin estar obligado a hacerlo a tenor del contrato de seguro. Normalmente se persigue con ello evitar los gastos excesivos que se producirían al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo, la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gestos.

Paralización de Industria (Daños por interrupción de Negocio)
Se da este nombre a las pérdidas que, normalmente a consecuencia de un incendio sobrevienen a una empresa por la paralización del trabajo. Este riesgo suele estar excluido en las pólizas de seguro de incendios, pero puede garantizarse mediante una sobreprima.

Parte de Siniestro
Sinónimo de Aviso de Siniestro.

Participación en Beneficios
Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad.
En el seguro de Vida, puede consistir en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas, concede el asegurador al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél, por ejemplo, en la inversión de reservas matemáticas o en los resultados técnicos de la póliza. En un contrato de reaseguro, consiste en un porcentaje de los beneficios netos que el reasegurador ha de satisfacer a la cedente debido a que tales beneficios se han producido en gran parte merced a la política de aceptación de riesgos de la cedente. Es característica su existencia en los reaseguros de riesgos (cuota-parte y excedente). Su porcentaje es muy variable pudiendo oscilar del 10 al 20 %, por ejemplo. Véase Reaseguro.

Plazo de gracia
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

Política Comercial
Respecto a una entidad de seguros, puede considerarse como el conjunto de principios para orientar a la empresa aseguradora a un determinado modo de ser ante el público y aumentar el número de riesgos asegurados de un modo satisfactorio para su política general, mediante la adecuada utilización de la actividad comercial.
Una política comercial sólo producirá resultados satisfactorios si es fundamentalmente flexible para adaptarse a las conveniencias y posibilidades de cada momento.

Póliza
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.
En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
Las Condiciones Particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura, como: contratante, asegurado y beneficiarios; efecto y vencimiento del contrato; periodicidad del pago de las primas e importe de las mismas; objeto asegurado; riesgos cubiertos y situación de los mismos; limites de las garantías, etc.
Finalmente, junto a las Condiciones Generales y Particulares, se encuentran las Condiciones Especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquéllas.
En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas.

Póliza Abierta
Sinónimo de Póliza Flotante.

Póliza Acumulada
Sinónimo de Póliza Colectiva.

Póliza Base
Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionarán después las correspondientes Aplicaciones (véase).

Póliza Colectiva
Para distinguirla de la Póliza Individual, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

Póliza Combinada
Para distinguirla de la Póliza Simple, se da ese nombre a aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común (póliza combinada de seguros de Incendio, robo y Responsabilidad Civil), etc.

Póliza Deficitaria
Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto, se denomina póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado índice de siniestros, en cuyas causas de producción ha intervenido, de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.

Póliza Flotante
Aquélla por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones una garantía "abierta'' en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.
Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole.
Piénsese, en este sentido, en una póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio, o en una póliza por la que sé cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas en unos grandes almacenes. En tales casos, la póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos limites quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en "stock", utilizando los ejemplos anteriores.

Póliza Global
Sinónimo de Póliza Combinada.

Póliza de Grupo
Sinónimo de Póliza Colectiva.

Póliza "In Quo Vis"
En el Seguro de Transporte Marítimo, aquélla en que no se designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas. Véase Clasificación de Buques (Cláusula de)

Póliza Individual
Para distinguirla de la Póliza Colectiva, se da ese nombre a aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.

Póliza Integral
Sinónimo de Seguro Combinado.

Póliza Liberada
Aquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas, llegado un determinado momento el asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.
Un ejemplo de este tipo de contrato sería el Seguro de Vida entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzada cierta fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento.

Póliza Reemplazada
Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva. Véase Anulación por Nueva Emisión. Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de un Suplemento (véase) a la póliza originaria.

Póliza Rehabilitada
Aquella que, tras haber superado un período de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión Véase también Póliza en Suspensión de Garantías.

Póliza Renovada
Es una póliza temporal, no prorrogable, a cuyo vencimiento se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y por un nuevo periodo de duración.

Póliza Saldada
Sinónimo de Póliza Liberada.

Póliza Simple
Para distinguirla de la Póliza Combinada, se da ese nombre a aquélla en que sólo se cubre una garantía concreta.

Póliza en Suspensión de Garantías
Aquélla en que, por la concurrencia de determinadas circunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal del riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías en ella establecidas. Véase también Póliza Rehabilitada.

Póliza a Todo Riesgo
Se da este nombre a aquélla en que respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle, a excepción de los riesgos excluidos expresamente.

Premio
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

Prevención de Riesgos o Siniestros
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles.
Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación de instrumentos de extinción de fuego adecuados; en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia de aparatos de alarma, etc.

Previsión
En general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En este sentido puede considerarse uno los pilares básicos del Seguro.

Previsión de Riesgos
Véase Análisis de Riesgos.

Prima
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase.
Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad Prima Pura o De Riesgo), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como:
  • Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)
  • Gastos de Producción (comisiones de primas, etc.)
  • Gastos de Redistribución de Riesgos (Coaseguro y Reaseguro)
  • Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).
Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en Prima Comercial.
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denominan Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la Prima Total que el asegurado ha de satisfacer definitivamente a la aseguradora.
En resumen los elementos componentes de la prima son los siguientes:
  1. PRECIO TEORICO MEDIO DE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA UN SINIESTRO.
  2. RECARGO POR GASTOS DE ADMINISTRACION, PRODUCCION COMPENSACION Y REDISTRIBUCION DE RIESGOS, MAS EL BENEFICIO COMERCIAL.
  3. OTROS GASTOS ACCESORIOS O FISCALES REPERCUTIBLES EN EL ASEGURADO.
  4. OTRAS DIFERENTES ACEPCIONES SON LAS SIGUIENTES:

    Prima Adicional
    Sinónimo de Prima Complementaria.

    Prima de Ahorro
    Para distinguirla de la Prima de Riesgo, se da este nombre, en el seguro de Vida, a la parte de prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado al producirse el vencimiento del contrato. Véase también Seguro de Ahorro.

    Prima Anticipada
    En el Seguro de Vida, es aquella que el asegurado satisface de una sola vez para varios ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores hasta que dicha prima haya quedado totalmente consumida. Normalmente, esta prima va bonificada con un descuento, cuyo importe está en función del tipo de interés con que opere la entidad aseguradora.

    Prima Anual
    Para distinguirla de la Prima Fraccionada, se da ese nombre a la que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses.

    Prima Base
    Para distinguirla de la Prima Adicional o Complementaria, se da ese nombre a la que se establece con carácter básico para un determinado riesgo, sin perjuicio de ulteriores modificaciones en su importe a consecuencia de cambios, previstos o no, que en el futuro puedan introducirse en el objeto asegurado o en el valor de éste.

    Prima de Cartera
    Para distinguirla de la Prima de Nueva Producción, se da ese nombre a la que corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.

    Prima Cobrada
    Para distinguirla de la Prima Pendiente, se da ese nombre a aquella cuyo importe ha sido satisfecho por el asegurado.

    Prima Complementaria
    Para distinguirla de la Prima Base, se da ese nombre a aquella que, en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor.

    Prima Computable
    Sinónimo de Prima Devengada.

    Prima Constante
    Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo. Véase también Prima Nivelada.

    Prima Consumida
    La que corresponde proporcionalmente a un período de riesgo ya vencido y de riesgo corrido.

    Prima al Contado
    Sinónimo de Prima de Nueva Producción.

    Prima Cotizada
    Expresión usual para designar el tipo de prima establecido por un asegurador o reasegurador para ser aplicada a un riesgo. Véase tarifación

    Prima Creciente
    Para distinguirla de la Prima Nivelada, se da ese nombre a la que tiene, o debería tener, un aumento sucesivo en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos, como en el seguro de Vida, en que al tener el asegurado más edad existe una mayor probabilidad de su muerte.

    Prima Decreciente
    Para distinguirla de la Prima Nivelada, se da ese nombre a la que tiene, o debería tener, una disminución en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en determinados riesgos, como algunas modalidades de ahorro del seguro de Vida, en que el aumento de edad del asegurado determina una menor probabilidad de que sobreviva y, en consecuencia, disminuye la posibilidad de que se produzca la indemnización prevista en la póliza.

    Prima Deducida
    Aquélla de la que se han restado las deducciones derivadas de determinadas circunstancias, tales como bonificaciones por no siniestralidad, devolución de excedente en caso de mutualidades, etc.

    Prima Definitiva
    Para distinguirla de la Prima Provisional es aquella cuyo importe permanecerá invariable durante la vigencia del riesgo, salvo que se modifiquen las circunstancias o características que determinaron su fijación.

    Prima de Depósito
    La que debe satisfacer el asegurado con carácter de anticipo a cuenta de la que resulte una vez conocido el riesgo exacto cuya cobertura se garantiza.
    Normalmente, este tipo de prima corresponde a las Pólizas Flotantes, en las que sólo a posteriori se conoce concretamente el riesgo corrido por el asegurador.
    El concepto indicado es también aplicable en los reaseguros de Exceso de Pérdida.

    Prima Devengada
    Porción de prima correspondiente al período estricto de seguro transcurrido durante el ejercicio en que se ha asumido la cobertura del riesgo.
    Si, por ejemplo, una póliza se suscribe, con carácter anual, el día 1° de enero de un año, el día 30 de junio de ese mismo año, la prima devengada será del 50 % de la que baya correspondido a la anualidad completa.

    Prima Estipulada
    Se da este nombre a la convenida entre asegurado y asegurador (o entre este y un reasegurador) para la cobertura de un determinado riesgo o conjunto de ello.

    Prima Fija
    Para distinguirla de la Prima Variable se da ese nombre a la que permanece constante durante la vigencia de la póliza.
    Prima Fraccionada
    Aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestres, etc.)

    Prima de Indemnización
    La que debe satisfacer el asegurado en caso de rescindir a su voluntad un contrato antes de la fecha inicialmente prevista como duración de éste. Normalmente, esta prima, que puede considerarse como penalización por incumplimiento de contrato, se aplica a los seguros de duración superior a un año. Véase cláusula de rescisión anual.

    Prima de Inventario
    Prácticamente es exclusiva del Seguro de Vida. Resulta de sumar a la Prima Pura o Prima de Riesgo el recargo por gastos de Administración solamente.

    Prima Liberada
    Véase Póliza Liberada.

    Prima Limitada
    Véase Prima Temporal.

    Prima Media
    La resultante de igualar, en beneficio de una mayor simplificación, diferentes primas concretas aplicables por ejemplo, a diferentes riesgos suscritos en un mismo contrato de seguro.

    Prima Mínima
    La que, con carácter mínimo, debe satisfacer el asegurado respecto a una póliza en la que, en principio no sé cual será la definitiva.
    Normalmente, se establece este tipo de prima en las pólizas flotantes; cuando se efectúe la liquidación definitiva, si ésta devenga una prima superior, el asegurado satisfará la diferencia.

    Prima Vencida
    Sinónimo de Prima Consumida.

    Prima Vitalicia
    La que ha de satisfacer, mientras viva, el contratante de la póliza. Véase seguro de vida entera. Primer excedente.(Véase Excedente y Reaseguro).
Prioridad
Se da este nombre, en el reaseguro de exceso de pérdida, al importe que en cada siniestro retiene por cuenta propia la entidad cedente; en este sentido es, pues, una franquicia a cargo del asegurador. Véase también reaseguro. probabilidad. (Véase Cálculo de Probabilidades).

Producción
Sinónimo de actividad comercial. En sentido figurado, se da este nombre también al volumen de pólizas o primas conseguidas por el personal dedicado a la función comercial (agentes, inspectores, etc.)

Poductor Asesor de Seguros
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

Propuesta/Solicitud de Seguro
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

Prorrata
Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro sobre la base de los días de duración del mismo.
No obstante, en los contratos temporales de duración inferior a un año, no se suele aplicar la prima a prorrata, en sentido estricto, ya que normalmente su importe no compensa la probabilidad de ocurrencia del riesgo durante ese período de duración debido a que las primas están actuarialmente calculadas para coberturas de riesgo durante anualidades enteras. En este tipo de contratos, la prima aplicable suele basarse en una escala prefijada, en la que a distintos períodos de tiempo corresponden diversos porcentajes de prima anual, con lo que se obtiene una prima superior a la que se conseguiría mediante el sistema de prorrateo.

Prorroga de Seguro
Renovación de las garantías de la póliza por un nuevo período y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia.
 
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R

Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, etcétera.

Ratio
Sinónimo de proporción o tanto por ciento; en este sentido se habla de "ratio de siniestralidad", o de gastos, para indicar sus respectivos porcentajes respecto a las primas.

Razón Social
Nombre o denominación legal de una empresa, con el que figura inscrita en el registro público correspondiente.

Reasegurado
Se da este nombre a la entidad aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de Reaseguro (véase este concepto).

Reasegurador
Entidad que otorga o acepta una Cobertura de Reaseguro (véase este concepto).

Reaseguro
Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo el asegurador directo (o reasegurador) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros.
También a través del reaseguro se pueden obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otra empresa y, por lo tanto, multiplicar el número de riesgos iguales de una entidad.

CLASES DE REASEGURO:
  1. POR RAZON DE SU OBLIGATORIEDAD
    1. Reaseguro Obligatorio: Es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado Tratado de Reaseguro.
    2. Reaseguro Facultativo: Es aquel en que la compañía cedente no se compromete a ceder ni la compañía reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que éstos han de ser comunicados individualmente estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación.
    3. Reaseguro Obligatorio - Facultativo: Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compañía cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador si se obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento, denominado carta de garantía o cover.
  2. POR RAZON DE SU CONTENIDO

    Según que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa cedente en los riesgos aceptados por ésta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse, respectivamente, de Reaseguro de Riesgos y Reaseguro de Siniestros.
Recargo
Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado o tarado).

Rehabilitación
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Renovación Automática
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Renta Financiera
Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

Rescisión
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.

Reservas
Es la provisión constituida por las Entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.

Reticencia
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Riesgos no asegurables
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.
 
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S

Sabotaje
Acción humana voluntaria y maliciosa, debida generalmente a motivos socio- políticos, tendente a ocasionar daños y desperfectos en los bienes.

Salario
Remuneración del trabajo por cuenta ajena, establecido legal o contractualmente.

Salvamento
Acción y efecto de evitar mayores males a personas o cosas durante la producción de un evento dañoso. En el ámbito asegurador, conjunto de enseres y efectos que han resultado total o parcialmente indemnes en un siniestro.

Sanción
Castigo, pena impuesta por la comisión de un acto ilícito o por la transgresión del ordenamiento jurídico o de obligaciones legales o contractuales.

Seguro
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguro Colectivo/Grupal
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y el Contratante.

Seguros Obligatorios
Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

Seguro por Cuenta Ajena
Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

Siniestro
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.

Sobreprima
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados o tarados.

Subrogación
Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
 
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T

Tablas de Morbilidad
Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.

Tablas de Mortandad
Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.

Tarifa de Primas
Tabla que refleja el resultado de los cálculos actuariales, técnicos y estadísticos, para determinar el precio del seguro en cada modalidad de seguro. Contiene la tasa aplicable a un determinado riesgo, expresada en tantos por ciento o por mil.

Tarifación
Operación por la que se aplica la tarifa de primas a un determinado riesgo.

Tasa de Interés
Tipo de interés previsto actuarialmente por el asegurador para todo el tiempo de vigencia de la póliza.

Tasa de Prima
Tanto por ciento o por mil que, aplicado al capital asegurado en cada modalidad de seguro, determina la prima pura o de riesgo.

Tasación
Acción y efecto de valoración de una cosa. Acta de tasación. Perito.

Tasación de Costas
Término procesal. La que se practica por la Administración de Justicia, a través del Secretario del Juzgado, en el supuesto de haber recaído resolución con condena en costas, determinando las costas, o gastos, devengadas y a satisfacer por el condenado al pago de las mismas.

Temporal, Seguro
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga, dentro de un período de tiempo determinado, a satisfacer el capital pactado en caso de fallecer el asegurado. Es una modalidad de riesgo puro, de forma que sólo se asegura la situación que provoca un mayor perjuicio patrimonial, de ahí los distintos tipos de esta modalidad: Por su duración: A plazo fijo (con duración, siempre superior a un año, delimitada y prima constante durante todo el contrato) o Renovable (se contrata inicialmente por un año, pero se posibilita al Tomador del seguro para que pueda renovar de año en año). Por su capital y prima: Constante, Regularmente creciente o Regularmente decreciente, según permanezcan, se incrementen o reduzcan el capital y la prima a lo largo de la vigencia del seguro. Otras fórmulas de contratación serían el Temporal a prima natural, en la que ésta se establece cada año en función de la edad del asegurado y el Temporal con reembolso de prima, en la que, en caso de supervivencia del asegurado, se le reintegran las primas satisfechas a lo largo de la vigencia del seguro.

Tercero
Persona distinta de los sujetos de una obligación, convención o contrato. // Toda persona que no sea parte en el contrato de seguro. Habitualmente, no tienen la consideración de tales, el cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador o Asegurado, ni quiénes convivan con ellos habitualmente, cuando éstos sean personas físicas; ni los socios y/o administradores del Tomador o Asegurado que sea persona jurídica. Tampoco se suelen considerar terceros los directivos, asalariados, contratistas y sus trabajadores y, en general, cuantas personas mantengan relación de dependencia, contractual o no, con el Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Testamento
Expresión documental que de su última voluntad hace una persona, dictando disposiciones acerca de sus bienes, derechos y otros asuntos, para después de acaecer su fallecimiento.

Testigo
Persona que presencia o adquiere conocimiento directo de un determinado hecho, aseverando, probando o justificando el mismo o su veracidad.

Todo Riesgo, Seguro a
Expresión comercial de origen inglés, poco afortunada, con la que se designa una Póliza o Contrato de seguro en que se incluyen la mayoría de las coberturas, derivadas de un determinado riesgo. Pese a su denominación, existen exclusiones de riesgos y de coberturas.

Tomador del Seguro
Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, y a la que corresponden, en general, las obligaciones que del mismo se derivan, especialmente, la de pago de la prima. También denominado "el contratante" y en general puede no ser "el Asegurado".

Tramitación del Siniestro
Conjunto de actuaciones tendentes a la liquidación e indemnización del siniestro.

Transacción
Arreglo amistoso. // Acuerdo por el que se pone fin de una negociación.

Transporte
Actividad consistente en el traslado de mercancías de un lugar a otro.

Transportes, Seguro de
Modalidad del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del traslado de un lugar a otro, las mercaderías, las embarcaciones u otros bienes asegurados.

Traslado
Ver Transporte.

Tratado de Reaseguro
Contrato de reaseguro.
 
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U

Última Voluntad
Testamento.

Underwriter
Voz inglesa traducible por firmante. Por extensión, suscriptor o asegurador de un riesgo.

Usufructo
Derecho de uso y disfrute establecido sobre un bien o cosa ajena y que faculta a su titular para aprovechar, sin desdoro de la cosa misma, todos sus frutos. Nuda propiedad

Usufructuario
Titular de un derecho de usufructo.
 
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V

Valor Asegurable
Evaluación del objeto u objetos, motivo del riesgo a asegurar.

Valor Convenido
Valor tasado.

Valor de Nuevo
Precio de un bien en estado nuevo. // Importe de la reposición o reconstrucción de un bien en la fecha inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

Valor de Nuevo, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes por su valor de nuevo. A tal efecto se debe asegurar con valores a nuevo.

Valor de Reposición
El de los bienes en estado de nuevo el día de contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste.

Valor de Reposición, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes satisfaciendo el valor venal, en caso de siniestro total, o el valor de nuevo, si es parcial.

Valor Declarado
Importe de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.

Valor Tasado o Convenido, Seguro a
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora y el Tomador del seguro establecen, de común acuerdo, el valor del objeto o interés asegurado, excluyendo la aplicación de la regla proporcional.

Valor Final
Término actuarial que fija el valor último que alcanza un capital que se incrementa regularmente por la realización de distintos pagos, al término de un periodo de tiempo determinado.

Valor Parcial, Seguro a
Modalidad de cobertura en el seguro de daños por la cual ésta sólo alcanza a cubrir parte del valor asegurable, obligándose la Entidad aseguradora a indemnizar hasta el límite de valor asegurado, aún cuando el valor del bien fuera superior.
En el caso de existir infraseguro, se aplica la regla proporcional en los pagos de siniestros parciales.

Valor Real
Precio de un bien en el estado en que se encuentra. // Resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente por edad, uso y estado de conservación.

Valores Garantizados
Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor:
  • Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor.
  • Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.
Vencimiento de la Póliza
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Vigencia del Seguro
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.
 
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