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Preguntas
y respuestas sobre siniestros de automotores
Fuente: Estrategas
¿Debe asistir el productor-asesor de seguros a su cliente
cuando ha sufrido un accidente de tránsito?
¿Puede ampliarse o rectificarse una denuncia policial?;
¿es conveniente asesorar al damnificado respecto de la denuncia policial
a realizar?
¿Puede reclamarse el monto de la franquicia en la
Compañía de Seguros del tercero?
¿Puede reclamarse por un daño sufrido en el exterior
de nuestro país?; ¿es distinta su tramitación?
¿Que datos deben requerirse en ocasión de producirse
un accidente de tránsito?
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para
denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?;
¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
¿Que plazo tiene el damnificado para realizar el
reclamo ante la Compañía de Seguros del tercero?
¿Si se acepta el ofrecimiento formulado por la Compañía
de Seguros, es posible obtener del tercero algún resarcimiento?
¿Es posible promover un reclamo contando tan solo
con el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
¿La recepción del reclamo por parte de la Compañía
de Seguros del tercero implica asumir la responsabilidad por el daño
ocasionado?
¿La modalidad de reclamo varía cuando el mismo
debe plantearse ante una Linea de Transporte Público de Pasajeros?
¿Cuando un vehículo presenta daños en su parte
delantera se presume embistente?
¿Que elementos requieren habitualmente las Aseguradoras
para admitir la presentación de un reclamo administrativo por siniestro
automotor?
¿Puede negarse la Compañía de Seguros a recepcionar
un reclamo de terceros?
¿Frente a reclamos similares las Compañías aplican
criterios uniformes para su resolución?
¿Porque promover un reclamo administrativo y no
una mediación por el daño sufrido?
¿Es conveniente realizar un análisis previo del
siniestro para determinar la actitud a adoptar?
¿Agrava la responsabilidad conducir sin registro
habilitante?
¿Cuál es la responsabilidad del conductor que por
haberse desvanecido produce un accidente de tránsito?
¿Qué significa estar habilitado por la "luz verde"
para circular?
¿Es absoluta la prioridad de paso de los vehículos
que circulan por la derecha?
¿Cómo actúan las Aseguradoras frente a un "reclamo
de terceros"?. ¿Qué consecuencias produce este procedimiento?
¿Cómo contribuir a mejorar el sistema en beneficio
de las partes involucradas?
¿Puede formalizarse un reclamo por accidente de
tránsito ante una Aseguradora con sede en un país limítrofe?
¿Es posible arribar a un acuerdo extrajudicial
con una Aseguradora en aquellos casos en que resultan lesionados menores
de edad?
¿Se libera de responsabilidad el conductor que
colisiona en la bocacalle a un vehículo que circulaba de contramano?
¿Se han incorporado nuevas modalidades para resarcir
daños producidos a unidades de terceros?
¿Puede darse el caso en que más de una Aseguradora
deba afrontar el daño material derivado de un siniestro automotor?
¿Es responsable el Concesionario por los accidentes
ocurridos en la autopista?
¿En que situación se encuentra el damnificado de
un accidente cuando la Compañía de Seguros del causante del daño entra
en liquidación?
¿Qué se entiende por daño moral y cuáles son sus
alcances a consecuencia de un accidente de tránsito?
¿Puede extenderse la responsabilidad de una Empresa
de Transporte cuando la unidad se encuentra fuera de servicio?
¿Cual es la exacta interpretación de la "luz amarilla"
del semáforo?
¿Qué obligaciones genera para las partes integrantes
del Contrato de Seguro la recepción de una demanda judicial por daños?
¿Responden las Compañías de Seguros por todos los
elementos que contribuyen a equipar el vehículo asegurado?
¿En qué plazo debe el asegurado denunciar la ocurrencia
de un siniestro y que sanción le cabe en caso de incumplimiento?
¿Tienen importancia las manifestaciones o acuerdos
celebrados por el asegurado con motivo de un accidente de tránsito?
¿Aducir haber efectuado una "maniobra" importa
asumir la responsabilidad del accidente y sus consecuentes daños?
¿Tienen importancia, para un eventual reclamo,
los elementos que pueden recabarse en el lugar del siniestro?
¿Los accidentes que se producen a consecuencia
de la violación de una norma de tránsito, eximen a la Aseguradora
para responder por los daños ocasionados?
¿Es recurrible el dictamen de la Compañía de Seguros
rechazando la pretensión de resarcimiento por destrucción total?
¿Es correcto que el productor de seguros asista
a su cliente en la realización de un reclamo ante la Aseguradora?
¿Constituye el asesoramiento técnico un servicio
necesario?
¿Es conveniente que los productores de seguros
incorporen servicios para ofrecer a sus clientes?
¿Responde el garajista por los daños ocasionados
a terceros o bienes de terceros con la unidad que le fuera entregada
en guarda?
¿Qué se entiende por "transporte benévolo" y en
qué condiciones se obliga al transportador a resarcir, total o parcialmente,
el daño sufrido por el transportado?
¿Puede incluirse en el reclamo el lucro cesante
por el tiempo en que el rodado permaneció en el taller para la reparación
de los daños derivados del accidente?
¿Rubros tales como "depreciación del automotor
o privación del uso" pueden reclamarse extrajudicialmente?
¿Se libera de responsabilidad el conductor de un
vehículo que colisiona con otro rodado mal estacionado?
¿Cuál es la responsabilidad del conductor que embiste
a un peatón que cruza la calle fuera de la senda reglamentaria?
¿Cuándo puede considerarse que un vehículo constituye
una "herramienta de trabajo" a los fines de valorizar el resarcimiento
por la privación del uso?
¿Gravita la velocidad con que se trasladan los
vehículos para evaluar la culpabilidad de los participantes en un
siniestro?
¿Puede reparase la unidad siniestrada inmediatamente?;
¿influye esta circunstancia en el resultado del reclamo posterior?
¿Que rol cumplen los testigos presenciales del
accidente?
¿Debe asistir el productor-asesor de seguros a su
cliente cuando ha sufrido un accidente de tránsito? De hecho viene
haciéndolo desde siempre, pero es importante destacar que esa asistencia
debe limitarse a brindar una orientación al damnificado, ya que de
otro modo asumiría un rol y una responsabilidad que no le corresponde.
El siniestro pone a prueba el vínculo de confianza que existe entre
el productor de seguros y su cliente, ya que el damnificado requiere
que se le aporte una solución que le permita reparar el daño sufrido.
Hacer mas de lo debido es supeditar la continuidad de aquel cliente
que "tanto nos costo conseguir", al resultado de una gestión que es
extraña al productor. La asistencia a que se hace referencia debe
aportarle al damnificado la información necesaria para actuar en defensa
de sus intereses, pero es él y no el productor de seguros quien asume
dicha responsabilidad .
VOLVER
¿Puede ampliarse o rectificarse una denuncia policial?;
¿es conveniente asesorar al damnificado respecto de la denuncia policial
a realizar? Si bien la denuncia policial constituye una clara
manifestación de voluntad, no representa una declaración jurada, siendo
susceptible de ampliación o rectificación si el caso lo requiere.
Ciertamente no. Se presentan casos en los que el daño al vehículo
del reclamante lo produce una cosa como consecuencia del accionar
del rodado del tercero; por ejemplo si un vehículo circulando corta
con cualquier parte de su carrocería una rama de árbol y hace que
la misma dañe a otra unidad. En estos supuestos los testigos cobran
gran importancia, así como las fotografías que puedan tomarse en el
lugar del hecho. También podría ocurrir que el daño sea producido
por una Empresa al realizar trabajos de reparación en la vía publica
o algún edificio; siendo factible considerar un reclamo en los mismos
términos que en el caso anteriormente expuesto.
VOLVER
¿Puede reclamarse el monto de la franquicia en la
Compañía de Seguros del tercero? Las franquicias pueden reclamarse
y será la Aseguradora quien meritúe el monto de la oferta a realizar;
en muchos casos se basa para ello en el informe de la misma Compañía
de Seguros del reclamante.
VOLVER
¿Puede reclamarse por un daño sufrido en el exterior
de nuestro país?; ¿es distinta su tramitación? La experiencia
ha demostrado que es perfectamente factible, sobre todo en países
limítrofes donde es mas corriente por razones laborales o vacacionales
encontrarse de tránsito y sufrir algún tipo de accidente. Si bien
las Aseguradoras extranjeras actúan con la misma seriedad y diligencia
que las nacionales, la distancia hace que su tramitación difiera de
la practica corriente.
VOLVER
¿Que datos deben requerirse en ocasión de producirse
un accidente de tránsito? Todos aquellos que permitan la individualización
de los rodados intervinientes, números de patente, datos personales
de los conductores, domicilios y teléfonos, así como de los testigos
presenciales del hecho. Es conveniente asimismo recabar información
respecto de las Aseguradoras y los correspondientes números de pólizas.
Estos datos serán de suma importancia si el damnificado decide entablar
un reclamo para obtener el resarcimiento por el daño sufrido.
VOLVER
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para
denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?;
¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños? Las Aseguradoras
establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría
de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro,
constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el
Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no
se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía
de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada
en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
VOLVER
¿Que plazo tiene el damnificado para realizar el
reclamo ante la Compañía de Seguros del tercero? La ley establece
un plazo máximo de dos años para efectuar el reclamo por los daños
y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el
computo del mismo en la fecha de ocurrencia del hecho. Dentro de ese
termino el damnificado puede optar por la vía de reclamo que estime
mas conveniente, vencido el plazo mencionado se extingue el derecho
para reclamar.
VOLVER
¿Si se acepta el ofrecimiento formulado por la Compañía
de Seguros, es posible obtener del tercero algún resarcimiento?
La percepción del resarcimiento de la Aseguradora implica la renuncia
al ejercicio de cualquier derecho contra el tercero involucrado, la
naturaleza misma del Contrato de Seguro procura liberar al asegurado
de las consecuencias económicas del siniestro.
VOLVER
¿Es posible promover un reclamo contando tan solo
con el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Actualmente existen medios idóneos que permiten individualizar de
manera cierta al titular propietario del vehículo que ocasionó el
siniestro; obteniendo así los datos necesarios para poder entablar
el reclamo.
VOLVER
¿La recepción del reclamo por parte de la Compañía
de Seguros del tercero implica asumir la responsabilidad por el daño
ocasionado? El damnificado considera que la recepción del reclamo
por parte de la Compañía de Seguros del tercero, culminará con el
pago del siniestro. Esto implica un error conceptual ya que la mera
recepción de la documentación y aun el análisis que realiza la Aseguradora
no importa asumir ninguna responsabilidad ante el damnificado por
el daño sufrido.
VOLVER
¿La modalidad de reclamo varía cuando el mismo
debe plantearse ante una Linea de Transporte Público de Pasajeros?
En la actualidad, las Empresas de Colectivos adoptan una modalidad
distinta respecto del procedimiento en caso de reclamo, admitiendo
algunas de ellas que el trámite se practique en la sede de la Aseguradora
hasta la liquidación y pago del siniestro, otras hacen efectivo el
pago del siniestro en su sede comercial y por último existen aquellas
que requieren que el reclamo se formalice en sus oficinas hasta el
pago inclusive. Esta nueva modalidad, que plantea dudas respecto del
pago del resarcimiento, en la práctica no ofrece mas riesgos que los
de un reclamo ordinario.
VOLVER
¿Cuando un vehículo presenta daños en su parte
delantera se presume embistente? Si bien la ubicación de los daños
de las unidades intervinientes en un siniestro son de suma importancia,
presumiéndose la calidad de embistente" si los daños están ubicados
en la parte delantera, también es muy importante considerar la forma
en que ocurrió el accidente, ya que podría darse el caso de un vehículo
con daños en su parte delantera y otro en su parte trasera como consecuencia
de haber éste último circulado marcha atrás. De más está decir cuál
es la importancia de los testigos y las fotografías en estos casos.
VOLVER
¿Que elementos requieren habitualmente las Aseguradoras
para admitir la presentación de un reclamo administrativo por siniestro
automotor? Todas coinciden en los elementos básicos tendientes
a acreditar la producción del siniestro, titularidad de los vehículos
involucrados, documentación de los conductores, valores estimados
de daños, etc.. Algunas además requieren elementos adicionales tales
como copias de frente de póliza, última patente paga, título y denuncia
administrativa en la Compañía de Seguros del reclamante. Asimismo
en los casos en que el siniestro haya producido lesiones se solicitan
las constancias médicas que las acrediten.
VOLVER
¿Puede negarse la Compañía de Seguros a recepcionar
un reclamo de terceros? En realidad podría hacerlo basándose en
causas de forma tales como no haber cumplimentado el reclamante alguno
de los elementos básicos requeridos; causas de fondo entre otras,
supeditar la recepción del reclamo al resultado de un trámite similar
que su asegurado estaría formalizando ante la Compañía de Seguros
del reclamante o en aquellos casos de siniestros en cadena cuando
entienden que su asegurado no originó el accidente.
VOLVER
¿Frente a reclamos similares las Compañías aplican
criterios uniformes para su resolución? Se hace difícil considerar
que puedan presentarse reclamos similares, ya que cada uno responde
a circunstancias particulares y se nutre de elementos propios; no
obstante ello, si bien es cierto que existen normas generales respetadas
por todas las Compañías, también lo es que al momento de resolver
el reclamo, cada una reconoce pautas propias que contribuyen a la
definición.
VOLVER
¿Porque promover un reclamo administrativo y no
una mediación por el daño sufrido? Simplemente porque el reclamo
administrativo se convierte así en una instancia previa que permite
a las partes superar sus diferencias, analizando las múltiples circunstancias
en que se basa la pretensión y arribar a una solución circunscripta,
en la mayoría de los casos, al resarcimiento de los daños sufridos
sin adicionar rubros, costos y demoras que se presentarían necesariamente
si se accediera en forma directa a la mediación.
VOLVER
¿Es conveniente realizar un análisis previo del
siniestro para determinar la actitud a adoptar? Resulta de gran
utilidad hacerlo, ya que sólo el conocimiento cierto de la mecánica
de producción del mismo, permite tomar una decisión respecto del reclamo
futuro, sin alentar expectativas ni incurrir en costos innecesarios.
VOLVER
¿Agrava la responsabilidad conducir sin registro
habilitante? Conducir en esas condiciones presume impericia y
constituye un serio indicio de falta de destreza o experiencia considerada
necesaria para superar las dificultades del tránsito. El agravante
de responsabilidad deviene como sanción a quienes por ignorancia se
convierten en un riesgo superior para los demás. Desde ya esta situación
por si sola no es suficiente para acreditar la responsabilidad del
conductor, pero invierte la carga de la prueba, siendo Éste quien
deba desvirtuarla probando la responsabilidad exclusiva del damnificado.
Como corolario podría decirse que si bien la falta de registro no
prueba la culpa, configura una infracción de tránsito e implica una
presunción en contra.
VOLVER
¿Cuál es la responsabilidad del conductor que por
haberse desvanecido produce un accidente de tránsito? Existiría
responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido en tales circunstancias,
si se demostrara que la causa del desvanecimiento del conductor responde
a la falta de condiciones físicas satisfactorias para conducir; siendo
la prueba de ello un elemento determinante en estos casos.
VOLVER
¿Qué significa estar habilitado por la "luz verde"
para circular? El semáforo en esas condiciones otorga exclusividad
de paso, disminuyen por ende las precauciones a tomar en la conducción,
pero no autoriza a prescindir de mínimas y razonables medidas de prudencia
tendientes a conservar siempre el pleno dominio del vehículo. Se infiere
entonces que la "luz verde" no importa el abandono de toda norma de
seguridad, muy por el contrario se mantiene la exigencia de previsión
que determina la existencia de la culpa.
VOLVER
¿Es absoluta la prioridad de paso de los vehículos
que circulan por la derecha? No en todos los casos, ya que al
llegar a la bocacalle el conductor debe reducir la marcha, verificar
la presencia de otro rodado y en su caso estimar la velocidad con
que circula. Ello es importante, porque "la prioridad de paso" debe
ceder necesariamente frente a la excesiva velocidad del otro, para
evitar la colisión.
VOLVER
¿Cómo actúan las Aseguradoras frente a un "reclamo
de terceros"?. ¿Qué consecuencias produce este procedimiento?
En la mayoría de los casos recepcionan el reclamo y solicitan al tercero
el cumplimiento de las formalidades establecidas. Esta situación genera
en el damnificado la expectativa de un resultado positivo a consecuencia
de haber aportado la documentación requerida. Sólo al conocer la resolución
el reclamante recibe una precaria explicación de las causas que la
motivan.
La actitud descripta contribuye sólo a acentuar las diferencias existentes
entre las partes, impidiéndoles arribar a una solución razonable y
satisfactoria. A raíz de un inadecuado tratamiento del tema se pierde
una inmejorable oportunidad para dar por finalizada la cuestión y
se transforma al reclamante en "oponente" con todo lo que ello trae
aparejado. Es importante destacar que generalmente la atención formal
del reclamo, desprovista de explicaciones técnicas del siniestro,
producen en el reclamante la sensación que el resultado final de la
gestión responde a una decisión arbitraria e injusta.
VOLVER
¿Cómo contribuir a mejorar el sistema en beneficio
de las partes involucradas? Con un cambio de "actitud" en la atención
brindada a los terceros que redunde en una mejor predisposición frente
al reclamo interpuesto; dirimiéndose así en este ámbito muchos de
los conflictos que actualmente se plantean en sede judicial.
VOLVER
¿Puede formalizarse un reclamo por accidente de
tránsito ante una Aseguradora con sede en un país limítrofe? Ello
es perfectamente viable toda vez que el procedimiento tiene similares
características al que debe practicarse en nuestro país, diferenciándose
tan sólo por la modalidad de inspección, que en algunos casos requiere
que la Compañía extranjera delegue en una representante o autorizada
nacional esa actividad y en otros se evalúe directamente el siniestro
por fotografías. La distancia no resulta un impedimento para la gestión
del trámite, sino muy por el contrario permite obtener, en algunos
casos, "excepciones formales de cortesía".
VOLVER
¿Es posible arribar a un acuerdo extrajudicial
con una Aseguradora en aquellos casos en que resultan lesionados menores
de edad? La circunstancia de resultar lesionados menores en ocasión
de producirse un accidente de tránsito no constituye un obstáculo
para su conciliación, exigiéndose en estos casos que el acuerdo celebrado
con la Aseguradora lo sea con intervención del Asesor de Menores.
Se pretende así preservar los intereses del menor, convocando para
ello a un órgano de contralor estatal cuya función será la de homologar
lo convenido por las partes. Aún en estos supuestos se advierte que
la conciliación sigue siendo el mecanismo más idóneo para la resolución
de conflictos.
VOLVER
¿Se libera de responsabilidad el conductor que
colisiona en la bocacalle a un vehículo que circulaba de contramano?
La culpa del conductor embistente existe siempre, a pesar de la infracción
de tránsito cometida por el otro, ya que al aproximarse a la bocacalle
se deben extremar las precauciones para prevenir cualquier contingencia
de tránsito, aún aquellas derivadas de la imprudencia de un tercero.
VOLVER
¿Se han incorporado nuevas modalidades para resarcir
daños producidos a unidades de terceros? Una modalidad alternativa
adoptada por las Aseguradoras para el resarcimiento de daños producidos
en ocasión de siniestros, es la reparación material de los daños causados,
ya sea a través de talleres contratados por la Compañía o sugeridos
por los terceros reclamantes. Se pretende de este modo volver las
cosas al estado anterior al accidente, por supuesto siempre respecto
de los daños materiales.
VOLVER
¿Puede darse el caso en que más de una Aseguradora
deba afrontar el daño material derivado de un siniestro automotor?
Esto sucede en la práctica cuando interviene en la producción del
siniestro un "transporte con acoplado", ya que podría ocurrir que
la tracción del mismo estuviera asegurada en una Compañía y el semi
en otra distinta; participando la Aseguradora de la tracción en una
proporción mayor a la del semi.
VOLVER
¿Es responsable el Concesionario por los accidentes
ocurridos en la autopista? Cabe destacar que corresponde a los
Concesionarios efectuar todos aquellos controles que fueran necesarios
para verificar el estado de las rutas, su señalización y las condiciones
de seguridad para el tránsito, a fin de prever y superar situaciones
que pudieran contribuir a la producción de accidentes. En las Jornadas
Jurídico Nacionales de Accidentes de Tránsito y Seguridad Ciudadana
se ha llegado a afirmar que los Concesionarios de Autopistas son responsables
por la omisión en el control del estado de las rutas y la falta de
cuidado en caso de animales sueltos cuando ello hubiere resultado
previsible.
VOLVER
¿En que situación se encuentra el damnificado de
un accidente cuando la Compañía de Seguros del causante del daño entra
en liquidación? Esta circunstancia obliga al damnificado a encaminar
la acción tendiente a obtener el resarcimiento por el daño sufrido,
exclusivamente contra el causante del mismo, toda vez que el estado
de liquidación coloca a la Aseguradora en situación de insolvencia.
De manera que el resultado del reclamo estará relacionado con la solvencia
económica del responsable del daño. Esto último tiene gran importancia
a la hora de evaluar la actitud a adoptar. Debiendo ponderarse los
montos en juego.
VOLVER
¿Qué se entiende por daño moral y cuáles son sus
alcances a consecuencia de un accidente de tránsito? El daño moral
sólo es considerado como rubro indemnizatorio cuando el damnificado
ha optado por la instancia judicial para hacer valer sus derechos,
no siendo por ende admitido como integrante del resarcimiento en los
reclamos extrajudiciales ante las Aseguradoras. El reconocimiento
del daño moral importa la reparación del dolor físico con prescindencia
de la intención del sujeto que lo ha ocasionado, para su valoración
deben considerarse las características del hecho que lo produjo. Generalmente
por su intermedio se procura resarcir la privación o merma de cualquier
bien, inclusive de aquellos que carecen de un valor material y que
reciben la calificación de intangibles en la vida del hombre (valores
espirituales, familiares, etc.).
VOLVER
¿Puede extenderse la responsabilidad de una Empresa
de Transporte cuando la unidad se encuentra fuera de servicio?
Se han presentado casos en los que la Empresa de Colectivos ha debido
responder por los daños sufridos por terceras personas transportadas
en forma gratuita, cuando la unidad ha sido utilizada por el chofer
para fines particulares, siempre que ese uso hubiera estado en conocimiento
o contado con la autorización expresa de la persona que la tenía a
su cargo.
VOLVER
¿Cual es la exacta interpretación de la "luz amarilla"
del semáforo? Siendo que su objetivo es alertar a los conductores
del inminente cambio de dirección en la circulación del tránsito,
frente a esta señal deberían frenar el vehículo. Muy por el contrario
cuando el semáforo está cambiando de verde a amarillo, los conductores
aceleran para tratar de cruzar en el momento de mayor riesgo. Esta
interpretación adquiere relevancia si tenemos presente que las Compañías
de Seguros rechazan aquellos reclamos que se hayan originados en la
transgresión de las normas de tránsito.
VOLVER
¿Qué obligaciones genera para las partes integrantes
del Contrato de Seguro la recepción de una demanda judicial por daños?
El asegurado o conductor debe dar aviso por medio fehaciente al Asegurador,
dentro de las 24 hs. hábiles de recibida, remitiéndole toda la documentación
objeto de la notificación. La Aseguradora por su parte puede declinar
la defensa, notificando fehacientemente de ello al asegurado, dentro
de las 48 hs. hábiles de recibida la documentación; caso contrario
se entenderá que asumió la defensa de su asegurado.
VOLVER
¿Responden las Compañías de Seguros por todos los
elementos que contribuyen a equipar el vehículo asegurado? Normalmente
las Aseguradoras sólo responden por las piezas y partes fijas que
equipan al vehículo en su versión original de fábrica, con excepción
de los aparatos reproductores de sonido o similares, accesorios y
elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos
de fábrica, en su modelo original, siempre que hayan sido detallados
expresamente en la póliza y declarado su valor.
VOLVER
¿En qué plazo debe el asegurado denunciar la ocurrencia
de un siniestro y que sanción le cabe en caso de incumplimiento?
El asegurado debe denunciar en su Compañía la ocurrencia del siniestro,
en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de caducidad de su derecho;
siendo también su obligación facilitar las verificaciones necesarias
para determinar la naturaleza del siniestro y cuantía de los daños.
VOLVER
¿Tienen importancia las manifestaciones o acuerdos
celebrados por el asegurado con motivo de un accidente de tránsito?
Es importante destacar que ante un siniestro, el asegurado no debe
reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin el
consentimiento del Asegurador, a excepción del reconocimiento de hechos
que realice en un interrogatorio judicial.
VOLVER
¿Aducir haber efectuado una "maniobra" importa
asumir la responsabilidad del accidente y sus consecuentes daños?
Habitualmente la conducción de un vehículo se limita al cumplimiento
de las normas de tránsito, pero a veces, se presentan situaciones
en que para superar una dificultad el conductor debe realizar una
"maniobra" particular, sujeta a cálculos y por supuesto no exenta
de riesgo. En estos casos, el sólo reconocimiento de haber efectuado
una "maniobra" en los términos mencionados lo haría incurrir prima
facie en responsabilidad. A modo de ejemplo podemos decir que, hacer
descender un vehículo desde la vereda donde se encontraba estacionado
a la calzada, constituye una maniobra no muy habitual y peligrosa,
que exige al conductor adoptar las precauciones necesarias para evitar
riesgos.
VOLVER
¿Tienen importancia, para un eventual reclamo,
los elementos que pueden recabarse en el lugar del siniestro?
Si bien es cierto que, producido el siniestro en lo que menos pensamos
es en recolectar elementos de prueba, éstos adquieren importancia
para determinar la culpabilidad los participantes. En tal sentido,
se ha dicho que constituye una prueba de relevancia el tipo de huellas
que dejan los vehículos en el lugar donde se produjo el accidente,
de ellas se puede inferir cual fue el rodado embistente, en algunos
casos es conveniente entonces, tomar fotografías del pavimento.
VOLVER
¿Los accidentes que se producen a consecuencia
de la violación de una norma de tránsito, eximen a la Aseguradora
para responder por los daños ocasionados? Este es un tema muy
discutido ya que la violación de una regla de tránsito puede responder
tanto a causas objetivas como subjetivas o a la combinación de ambas.
Respondería a causas objetivas la inobservancia de una norma de tránsito
en cumplimiento de una "orden" de la autoridad y a causas subjetivas
la violación de una norma tendiente a evitar un perjuicio mayor, valoración
estrictamente personal que requerirá de elementos de prueba que demuestren
esta circunstancia.
VOLVER
¿Es recurrible el dictamen de la Compañía de Seguros
rechazando la pretensión de resarcimiento por destrucción total?
Cumplimentados los pasos formales el damnificado puede solicitar la
reconsideración del dictamen, acompañando elementos de prueba que
demuestren y sustenten los extremos que pretende hacer valer. En la
mayoría de los casos, todo se reduce a una cuestión de porcentuales,
íntimamente relacionados con los valores de repuestos, antigüedad
de la unidad, características particulares de la misma, etc. Cuando
la decisión se torna dudosa, cada Aseguradora, incluye en el análisis
el criterio empresario, para contrastar beneficios y perjuicios de
la resolución a adoptar.
VOLVER
¿Es correcto que el productor de seguros asista
a su cliente en la realización de un reclamo ante la Aseguradora?
Sin importar si hablamos de la Aseguradora del tercero o de la propia
Compañía, actualmente el rol del asesor de seguros, incluye también,
una actividad de contralor y fiscalización en beneficio tanto del
cliente como de la Aseguradora para velar por el cumplimiento del
Contrato de Seguro. Son muchos los casos en que los conflictos entre
las partes se presentan por la falta de información y conocimiento.
Adviértase, que cada Aseguradora presenta métodos formales diversos
para la atención de reclamos similares.
VOLVER
¿Constituye el asesoramiento técnico un servicio
necesario? La diversidad de productos y situaciones asegurables
obligan a la prestación de servicios de asistencia técnica, orientados
a ajustar el seguro a la necesidad del cliente y asesorar respecto
de las contingencias que pudieran favorecer o perjudicar las condiciones
de cobertura contratadas. Muchas veces, por desconocimiento no se
toman recaudos o precauciones que evitarían el siniestro o en caso
de producirse inexorablemente lo tornarían menos dañoso. Generar conciencia
de los asegurados respecto de los alcances de la cobertura del seguro
contratado, a fin de recabar en caso de siniestro los datos indispensables
para procurar el resarcimiento, es una tarea más del productor.
VOLVER
¿Es conveniente que los productores de seguros
incorporen servicios para ofrecer a sus clientes? Hoy en día es
absolutamente necesario brindar la mayor y mejor atención al cliente;
esa tarea sólo puede estar en manos del productor de seguros. Sólo
Él conoce a su cliente, sus demandas y necesidades; sabe que su crecimiento
comercial responde a la continuidad del trato contribuyendo a la satisfacción
de sus expectativas. Consideramos que el ofrecimiento y control de
los servicios destinados al cliente, debe convertirse en un rol fundamental
del productor asesor de seguros.
VOLVER
¿Responde el garajista por los daños ocasionados
a terceros o bienes de terceros con la unidad que le fuera entregada
en guarda? Es usual que el propietario de un automóvil lo deje
en un garage para su guarda, siendo un cuidador o guardador quien
lo moviliza para darle ubicación. En tales circunstancias de producirse
un siniestro que ocasione daños a terceros o bines de terceros el
garajista debe responder, ya que el propietario de la unidad se exime
de hacer frente a tales obligaciones pues con la entrega del vehículo
y la recepción del mismo se ha transferido su custodia y guarda, debiendo
serle reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.
VOLVER
¿Qué se entiende por "transporte benévolo" y en
qué condiciones se obliga al transportador a resarcir, total o parcialmente,
el daño sufrido por el transportado? También llamado "complaciente,
gratuito, gracioso, desinteresado o amistoso", se presenta cuando
el conductor de un vehículo voluntariamente traslada a una persona,
por un acto de simple cortesía y sin que el pasajero esté obligado
a cumplir prestación alguna. El transporte brindado en esas condiciones
no exime de responsabilidad cuando a consecuencia del mismo se producen
lesiones a los transportados.
VOLVER
¿Puede incluirse en el reclamo el lucro cesante
por el tiempo en que el rodado permaneció en el taller para la reparación
de los daños derivados del accidente? En el supuesto en que el
dueño del automotor no haya dispuesto de fondos para retirar su automóvil
del taller mecánico o no haya podido llegar a un arreglo extrajudicial
con la Aseguradora del tercero, no puede considerarse una consecuencia
previsible del accidente por Él sufrido, razón por la cual no procede
el reclamo del lucro cesante por todo el tiempo en que el rodado permaneció
en el taller.
VOLVER
¿Rubros tales como "depreciación del automotor
o privación del uso" pueden reclamarse extrajudicialmente? En
principio es conveniente definir, aunque más no sea en líneas generales,
los alcances de ambos conceptos. En el primer caso la procedencia
del rubro se fundamenta en la disminución del valor de cotización
que experimenta un automóvil chocado que puede traducirse con toda
evidencia en el momento de su venta; en el segundo la sola indisponibilidad
del bien constituye un daño resarcible, ya que el usuario se ve impedido
de trasladarse en su vehículo y tal situación le ocasiona un daño
que debe ser reparado. Respecto a la procedencia de la inclusión de
estos rubros en un reclamo extrajudicial, nada obsta a que puedan
ser peticionados y en su caso admitidos como componentes del daño
sufrido y considerados al momento de determinar el monto a resarcir.
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¿Se libera de responsabilidad el conductor de un
vehículo que colisiona con otro rodado mal estacionado? El sólo
hecho del mal estacionamiento del otro automotor no constituye una
eximente de responsabilidad del conductor del vehículo que ocasiona
un daño, porque no anula el buen manejo, ni entorpece la debida atención
que debe ponerse al conducir.
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¿Cuál es la responsabilidad del conductor que embiste
a un peatón que cruza la calle fuera de la senda reglamentaria?
Si bien es cierto que incurre en imprudencia el peatón que cruza la
calzada por lugares extraños a la senda peatonal, no lo es menos que
tal circunstancia, no concede inmunidad al conductor del vehículo
embistente, ya que de por sí no es motivo suficiente para acreditar
su inculpabilidad, y es por lo dicho que en todos los supuestos las
Aseguradoras analizan las condiciones en que ocurrió el hecho con
el objeto de dilucidar el grado de responsabilidad de su asegurado.
El peatón distraído e incluso el imprudente configura un riesgo común
inherente al tránsito y el conductor de un automóvil debe prever esta
contingencia como de probable acaecimiento, extremando su atención
a la evolución de la circulación y conservando el pleno dominio de
su rodado para ponerlo a cubierto de maniobras y actitudes inadecuadas
de terceros.
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¿Cuándo puede considerarse que un vehículo constituye
una "herramienta de trabajo" a los fines de valorizar el resarcimiento
por la privación del uso? En algunos supuestos es incuestionable
el uso comercial al que se encuentra afectada la unidad, es el caso
de los taxis, remises, utilitarios, camiones, etc., en otros es relevante
determinar previamente la actividad que desarrolla el propietario
del rodado y la incidencia que su utilización tiene para el ejercicio
de la misma.
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¿Gravita la velocidad con que se trasladan los
vehículos para evaluar la culpabilidad de los participantes en un
siniestro? Cualquier exceso en la velocidad con que se conduce
un rodado incide fundamentalmente en la capacidad de maniobrabilidad
y de fmisma, por causas propias del accidente, el damnificado omita
involuntariamente referir algún detalle que pueda ser de utilidad.
Es muy importante que la denuncia refleje la realidad de los hechos
y , de ser posible, sea formulada conjuntamente por todos los participantes
del siniestro. Su ventaja radica en que lo consignado en la misma
y suscripto por los denunciantes, podría ser importante en el caso
de presentarse ambigüedades o diferencias con la denuncia administrativa
que cada uno de los participantes formule en su Compañía de Seguros.
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¿Puede reparase la unidad siniestrada inmediatamente?;
¿influye esta circunstancia en el resultado del reclamo posterior?
Deben considerarse previamente el monto y la naturaleza de los daños,
obtenerse fotografías de la misma y proceder a su reparación en talleres
que extiendan factura original por los trabajos realizados. Si bien
no es definitorio, lo aconsejable es que pueda verificarse la unidad
en las condiciones en que ha quedado como consecuencia del siniestro.
Las Compañías de Seguros basan la resolución respecto del daño reclamado
tanto en la declaración de su asegurado como la del tercero reclamante,
así como en la localización de los daños y su apreciación por vía
de inspección; siendo esto ultimo de gran importancia para la Aseguradora
porque es realizada por un técnico.
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¿Que rol cumplen los testigos presenciales del
accidente? Refieren circunstancias de hecho que pueden ser valiosas
y en su caso hasta definitorias. En los reclamos administrativos se
admite su inclusión y en ocasiones son citados por las Compañías de
Seguros para ampliar sus dichos y confrontar los mismos con la declaración
de su asegurado. Los testigos contribuyen a reconstruir en muchos
casos la secuencia del accidente a fin de precisar las causas de su
real ocurrencia, aclarando aspectos que a veces se contradicen con
los daños materiales producidos por el siniestro.
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