Responsabilidad Profesional de Arquitectos
e Ingenieros
Fallas en Edificación
Por Dr. Daniel E. Butlow
Fuente: Responsabilidad Profesional News
Probablemente, la estrella de las preguntas insistentes en Derecho
de Arquitectura y Urbanismo sea "¿Quién responde
por fallas en edificación?. Intentaré contestarla,
adelantando que la respuesta no es simple.
1) Nuestro sistema de responsabilidad se funda básicamente
en la existencia de culpa, definida por el Código Civil en
su artículo 512 como la "...omisión de aquellas
diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación,
y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del
tiempo y del lugar".
2) En nuestro derecho nadie es responsable por lo que es (por ejemplo
arquitecto o ingeniero) sino por lo que hizo o dejó de hacer.
3) La concepción arquitectónica comienza con el diseño
y existirá responsabilidad por vicios de diseño cuando
la obra o el edificio proyectado por su altura, volumen, dimensión,
orientación o emplazamiento geográfico, forma, configuración
o distribución, no se acomode al encargo profesional, al
destino o naturaleza de la obra, a las leyes y disposiciones generales,
a las normas urbanísticas o a las normas de diseño
y calidad aplicables al caso.
4) Debe tenerse en cuenta que cuando la Ley Civil habla de obra
se está refiriendo tanto a la obra material (por ejemplo:
la construcción) como a la obra intelectual (por ejemplo:
el proyecto).
5) La obra intelectual, se produce por secuencias, que van afirmando
la concepción definitiva, y cuyo contenido origina diversas
clases de responsabilidad de acuerdo a cada etapa, croquis, anteproyecto,
proyecto básico, proyecto de ejecución y planos de
detalles.
6) Finalizada la obra intelectual y aprobada por las autoridades
de la Policía de la Edificación sobreviene la etapa
de la Dirección de Obra que se define legalmente como el
control de la fiel interpretación técnica de los planos
y de la documentación que forma parte del proyecto y la revisión
y extensión de los certificados correspondientes a pago de
la obra en ejecución (art. 47 del Dec-Ley 7887/55.
7) Un director de obra responde también por su obligación
de ordenar y dirigir los trabajos de ejecución material de
la obra y por la parte de inspeccionar los materiales y mezclas,
cuidando que reúnan las proporciones, dosificaciones, dimensiones
y condiciones de calidad previstas en el proyecto o en sus documentos
complementarios, asegurando la idoneidad de los mismos para servir
a su destino en la edificación, a cuyo efecto tiene la facultad-deber
de exigir las pruebas, ensayos y análisis que estime necesarios
para comprobar la bondad y aptitud de los materiales antes de autorizar
su utilización en la obra.
8) En el nivel de la construcción la Ley Civil imputa al
constructor la responsabilidad por ruina total o parcial de la obra
si esta procede de vicio de construcción, vicio del suelo
o mala calidad de los materiales (art. 1646 Código Civil),
no aceptando la dispensa contractual de responsabilidad y extendiendo
la misma al proyectista y director según las circunstancias
de culpabilidad que se puedan demostrar.
9) Los empresarios constructores son también responsables
de acuerdo al art. 1647 del Código Civil, por la inobservancia
de las disposiciones municipales o provinciales de todo daño
que causen a los vecinos.
10) Asimismo los empresarios responden por los vicios ocultos o
aquellas diferencias que no pudieron se advertidas en el momento
de la entrega de acuerdo a lo que dispone el art. 1647 bis del Código
Civil, introducido al Código Civil por la reforma de la Ley
17.711. Sin animo de agotar el tema creo que lo señalado
son las mínimas consideraciones a tener en cuenta cuando
se desea hablar de responsabilidad legal en materia de edificación.
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