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Responsabilidad Profesional de Abogados
El error del abogado en el Proceso
y en el Asesoramiento
Dr. Alberto Alvarellos
Abogado
Necesidad del Seguro de Responsabilidad Civil
Es común escuchar en los congresos y reuniones médicas
las quejas y pesares de los profesionales del arte de curar con
motivo de los frecuentes -y ya habituales- juicios por mala praxis.
Sin embargo, si bien los galenos son quienes con mayor frecuencia
son convocados a los tribunales por las imputaciones antes señaladas,
otros universitarios, como los abogados, también son demandados
por errores cometidos en su desempeño profesional.
Y, en tal sentido, no porque los jueces también sean abogados,
puede pensarse que resultarán benignos hacia los colegas
traídos a juicio. Baste para ello recordar un reciente -y,
a mi juicio, criticable- fallo de la Corte Suprema en el que el
Alto Tribunal condenó a un letrado, que no era apoderado
de su cliente, por no haber recurrido a una resolución adversa
mediante la figura del gestor procesal -facultad de los abogados
de intervenir en un juicio por una de las partes del mismo, sin
presentar un poder, pero comprometiéndose a hacer ratificar
lo actuado dentro de un plazo legalmente establecido- (re "Di
Benedetto, Diego", 27.6.02).
Tal condena implica una peligrosa innovación en materia de
responsabilidad civil de los abogados pues la extiende hasta límites
que, hasta ahora, jamás habían sido abordados pues
nunca se había consignado, entre las obligaciones del letrado
patrocinante, la de apelar la sentencia y, mucho menos, si, como
sucede en el caso, el cliente no ha podido ser hallado para suscribir
el escrito.
Los habituales fundamentos fácticos de las condenas
En general, las sentencias dictadas contra los abogados por mala
praxis en su ejercicio profesional, provienen de causas que podríamos
denominar "objetivas", en el sentido que, ocurrido el
daño -en el caso, la derrota en el proceso judicial, por
ejemplo- el juez analizará si el letrado incurrió
en alguna omisión y, ella acreditada, lo condenará
a resarcir, en tanto exista relación de causalidad entre
dicha omisión y el daño.
Lo dicho lleva al punto de determinar qué clase de obligaciones
asume el abogado ante su cliente.
Para la atención de un proceso judicial, el abogado asume
ante su cliente una obligación de medios ya que sólo
puede comprometerse a poner todo su empeño y esfuerzo para
alcanzar el éxito, pero sin garantizarlo.
Pero ese empeño prometido, esa obligación de medios,
general, asumida para todo el trámite del pleito, está,
a su vez, integrada por una serie de obligaciones de resultado,
que el letrado debe cumplir durante el desarrollo del proceso ya
que su incumplimiento al respecto -en la medida que haya causado
daño- generará obligación de responder.
Respecto del cumplimiento de las cargas procesales, el abogado asume,
pues, una responsabilidad objetiva ya que, omitidas las mismas,
nacerá su obligación de responder y sólo podrá
liberarse acreditando la culpa del damnificado o la de un tercero
por quien no deba responder.
En general, las condenas impuestas por los tribunales se fundan
en esa responsabilidad objetiva: dejar transcurrir los plazos y
provocar la caducidad de la instancia; no promover una acción
encomendada en tiempo oportuno y, así, hacer perder al cliente
la posibilidad de accionar. Actuar negligentemente en la producción
de pruebas fundamentales, son algunos de los habituales ejemplos
en los que se observa el claro incumplimiento de determinadas obligaciones
de resultado.
Los otros fundamentos fácticos de responsabilidad
Dije más arriba que, respecto del proceso, el abogado asume
una obligación de medios. Igual tipo de obligación
asume cuando brinda un asesoramiento, ya sea respecto del temperamento
a seguir en determinado negocio o respecto de la actitud a asumir
en cuanto a promover una acción, repelerla o transar un proceso
judicial, por citar sólo algunos ejemplos.
En todos estos casos, el abogado no promete -ni puede hacerlo- el
triunfo en el pleito ni puede asegurar a su cliente que, con su
asesoramiento, logrará éxito en el emprendimiento
que vaya a realizar. Sí, en cambio, se compromete a realizar
un detallado estudio de la ley, la jurisprudencia y la doctrina
para indicarle a éste cuál es el camino más
ventajoso para sus intereses.
Considero que la omisión de esa obligación de empeño,
el obrar con impericia, evidenciando ignorancia del Derecho; o con
negligencia, sin haber efectuado un profundo estudio del caso, o
con imprudencia, "embarcando" a su cliente en una aventura
procesal, como con tanta frecuencia se ve, lamentablemente, en los
tribunales, genera una obligación resarcitoria.
La labor del abogado no se centra en el mero cumplimiento de las
cargas procesales. En consecuencia, la derrota en un pleito iniciado
con una demanda erróneamente fundada, aún tramitado
en forma impecable en cuanto a la observancia de plazos y diligenciamiento
de pruebas, generará obligación de responder pues
la equivocada fundamentación será la demostración
de que el letrado no puso todo el empeño prometido al servicio
del interés de su cliente.
El abogado no es un mero gestor procesal y debe, por lo tanto, recurrir
a todo su bagaje de conocimientos para defender el derecho de su
cliente o para indicarle el correcto camino a seguir, en el marco
del Derecho. Para ello, deberá estudiar los casos que se
le plantean, efectuar los análisis estratégicos que
correspondan e, inclusive, llevar adelante un cálculo de
costo-beneficio, evaluando los pro y los contra de la situación
en estudio y de la solución propuesta.
El incumplimiento a la indicada obligación de medios, cuando
es manifiesto, cuando es evidente que se ha obrado con desconocimiento
de las normas, generará obligación de responder por
los daños causados. Así sucederá, por caso,
cuando el letrado aconseja accionar por daños y perjuicios
derivados de un accidente de tránsito, transcurrido el plazo
bianual de prescripción. Es indudable que, en este caso,
deberá resarcir a su cliente, por lo menos, por los gastos
en los que ha incurrido para llevar adelante el proceso. (En otro
número de RPN trataré in extenso el punto de la extensión
del resarcimiento).
Claro está que no podrá sostener que su abogado no
cumplió con la asumida obligación de medios el cliente
que le pidió al letrado que, con los argumentos que pudiera,
dilatara el trámite de un proceso o quien, pese a saberse
responsable por los daños causados a un tercero, no está
de acuerdo con el monto resarcitorio pretendido por el damnificado,
como suele suceder con algunas compañías aseguradoras.
Las exclusiones de responsabilidad respecto del incumplimiento -cierto
o pretendido- de la obligación de medios a la que me vengo
refiriendo, da lugar a un amplio abanico de posibilidades que exceden
el marco de esta nota y que también me comprometo a tratar
en otro número de RPN.
A modo de conclusión:
Tenemos entonces, que, al igual que cualquier otro profesional
universitario -y más aun en los tiempos que hoy corren- los
letrados deben responder por los errores cometidos en el ejercicio
de su actividad habitual siempre que los mismos, desde luego, acarreen
daño.
Por ahora, lo común es encontrar en los repertorios de jurisprudencia
que las condenas impuestas a los abogados se fundan en la omisión
de la observancia de normas procesales, o sea, en hechos objetivos
que denotan una manifiesta negligencia. En tal sentido, los casos
generados por caducidad de instancia son, por abrumadora mayoría,
los más frecuentemente citados.
Sin embargo, el abogado asume ante su cliente una obligación
más trascendente que el mero trámite procesal. Es
decir, asume la obligación de dar el consejo adecuado, el
dictamen acertado, la indicación oportuna -obviamente, siempre
dentro del marco de la ciencia jurídica-. Y la omisión
de esa obligación genera, en principio, responsabilidad,
sobre todo cuando es manifiesta, pues denota que el letrado no puso
en el estudio del caso todo el empeño prometido.
En consecuencia de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la evolución
de nuestra jurisprudencia, que considera que la responsabilidad
civil se ha convertido en un crédito del damnificado y que
el error debe ser -normalmente lo es- resarcido, los abogados deben
recurrir a la contratación de un seguro que los ampare.
Nadie está exento de equivocarse y, mucho menos, un profesional
sometido a términos procesales, desorden de los tribunales
y, por qué no decirlo, a las presiones de los clientes y
de la generalizada crisis económica. Este cúmulo de
circunstancias exponen permanentemente al error y como el error
implica una obligación resarcitoria, lo más aconsejable
es descargar las consecuencias de una eventual condena en un solvente
asegurador. Así lo entendieron los médicos luego de
soportar, algunos de ellos, importantes condenas y así deberán
hacerlo los letrados, siempre listos a la hora de aconsejar respecto
de la contratación de un seguro pero, por ahora, remisos
a hacerlo para sí mismos.
Por: Dr. Alberto A. Alvarellos
Abogado.
e-mail: estudio@alvarellosasoc.com.ar
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