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Responsabilidad Profesional de Abogados
El error del abogado en el Proceso y en el Asesoramiento

Dr. Alberto Alvarellos
Abogado

Necesidad del Seguro de Responsabilidad Civil

Es común escuchar en los congresos y reuniones médicas las quejas y pesares de los profesionales del arte de curar con motivo de los frecuentes -y ya habituales- juicios por mala praxis. Sin embargo, si bien los galenos son quienes con mayor frecuencia son convocados a los tribunales por las imputaciones antes señaladas, otros universitarios, como los abogados, también son demandados por errores cometidos en su desempeño profesional.

Y, en tal sentido, no porque los jueces también sean abogados, puede pensarse que resultarán benignos hacia los colegas traídos a juicio. Baste para ello recordar un reciente -y, a mi juicio, criticable- fallo de la Corte Suprema en el que el Alto Tribunal condenó a un letrado, que no era apoderado de su cliente, por no haber recurrido a una resolución adversa mediante la figura del gestor procesal -facultad de los abogados de intervenir en un juicio por una de las partes del mismo, sin presentar un poder, pero comprometiéndose a hacer ratificar lo actuado dentro de un plazo legalmente establecido- (re "Di Benedetto, Diego", 27.6.02).

Tal condena implica una peligrosa innovación en materia de responsabilidad civil de los abogados pues la extiende hasta límites que, hasta ahora, jamás habían sido abordados pues nunca se había consignado, entre las obligaciones del letrado patrocinante, la de apelar la sentencia y, mucho menos, si, como sucede en el caso, el cliente no ha podido ser hallado para suscribir el escrito.

Los habituales fundamentos fácticos de las condenas

En general, las sentencias dictadas contra los abogados por mala praxis en su ejercicio profesional, provienen de causas que podríamos denominar "objetivas", en el sentido que, ocurrido el daño -en el caso, la derrota en el proceso judicial, por ejemplo- el juez analizará si el letrado incurrió en alguna omisión y, ella acreditada, lo condenará a resarcir, en tanto exista relación de causalidad entre dicha omisión y el daño.

Lo dicho lleva al punto de determinar qué clase de obligaciones asume el abogado ante su cliente.

Para la atención de un proceso judicial, el abogado asume ante su cliente una obligación de medios ya que sólo puede comprometerse a poner todo su empeño y esfuerzo para alcanzar el éxito, pero sin garantizarlo.

Pero ese empeño prometido, esa obligación de medios, general, asumida para todo el trámite del pleito, está, a su vez, integrada por una serie de obligaciones de resultado, que el letrado debe cumplir durante el desarrollo del proceso ya que su incumplimiento al respecto -en la medida que haya causado daño- generará obligación de responder.

Respecto del cumplimiento de las cargas procesales, el abogado asume, pues, una responsabilidad objetiva ya que, omitidas las mismas, nacerá su obligación de responder y sólo podrá liberarse acreditando la culpa del damnificado o la de un tercero por quien no deba responder.

En general, las condenas impuestas por los tribunales se fundan en esa responsabilidad objetiva: dejar transcurrir los plazos y provocar la caducidad de la instancia; no promover una acción encomendada en tiempo oportuno y, así, hacer perder al cliente la posibilidad de accionar. Actuar negligentemente en la producción de pruebas fundamentales, son algunos de los habituales ejemplos en los que se observa el claro incumplimiento de determinadas obligaciones de resultado.

Los otros fundamentos fácticos de responsabilidad

Dije más arriba que, respecto del proceso, el abogado asume una obligación de medios. Igual tipo de obligación asume cuando brinda un asesoramiento, ya sea respecto del temperamento a seguir en determinado negocio o respecto de la actitud a asumir en cuanto a promover una acción, repelerla o transar un proceso judicial, por citar sólo algunos ejemplos.

En todos estos casos, el abogado no promete -ni puede hacerlo- el triunfo en el pleito ni puede asegurar a su cliente que, con su asesoramiento, logrará éxito en el emprendimiento que vaya a realizar. Sí, en cambio, se compromete a realizar un detallado estudio de la ley, la jurisprudencia y la doctrina para indicarle a éste cuál es el camino más ventajoso para sus intereses.

Considero que la omisión de esa obligación de empeño, el obrar con impericia, evidenciando ignorancia del Derecho; o con negligencia, sin haber efectuado un profundo estudio del caso, o con imprudencia, "embarcando" a su cliente en una aventura procesal, como con tanta frecuencia se ve, lamentablemente, en los tribunales, genera una obligación resarcitoria.

La labor del abogado no se centra en el mero cumplimiento de las cargas procesales. En consecuencia, la derrota en un pleito iniciado con una demanda erróneamente fundada, aún tramitado en forma impecable en cuanto a la observancia de plazos y diligenciamiento de pruebas, generará obligación de responder pues la equivocada fundamentación será la demostración de que el letrado no puso todo el empeño prometido al servicio del interés de su cliente.

El abogado no es un mero gestor procesal y debe, por lo tanto, recurrir a todo su bagaje de conocimientos para defender el derecho de su cliente o para indicarle el correcto camino a seguir, en el marco del Derecho. Para ello, deberá estudiar los casos que se le plantean, efectuar los análisis estratégicos que correspondan e, inclusive, llevar adelante un cálculo de costo-beneficio, evaluando los pro y los contra de la situación en estudio y de la solución propuesta.

El incumplimiento a la indicada obligación de medios, cuando es manifiesto, cuando es evidente que se ha obrado con desconocimiento de las normas, generará obligación de responder por los daños causados. Así sucederá, por caso, cuando el letrado aconseja accionar por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, transcurrido el plazo bianual de prescripción. Es indudable que, en este caso, deberá resarcir a su cliente, por lo menos, por los gastos en los que ha incurrido para llevar adelante el proceso. (En otro número de RPN trataré in extenso el punto de la extensión del resarcimiento).

Claro está que no podrá sostener que su abogado no cumplió con la asumida obligación de medios el cliente que le pidió al letrado que, con los argumentos que pudiera, dilatara el trámite de un proceso o quien, pese a saberse responsable por los daños causados a un tercero, no está de acuerdo con el monto resarcitorio pretendido por el damnificado, como suele suceder con algunas compañías aseguradoras.

Las exclusiones de responsabilidad respecto del incumplimiento -cierto o pretendido- de la obligación de medios a la que me vengo refiriendo, da lugar a un amplio abanico de posibilidades que exceden el marco de esta nota y que también me comprometo a tratar en otro número de RPN.

A modo de conclusión:

Tenemos entonces, que, al igual que cualquier otro profesional universitario -y más aun en los tiempos que hoy corren- los letrados deben responder por los errores cometidos en el ejercicio de su actividad habitual siempre que los mismos, desde luego, acarreen daño.

Por ahora, lo común es encontrar en los repertorios de jurisprudencia que las condenas impuestas a los abogados se fundan en la omisión de la observancia de normas procesales, o sea, en hechos objetivos que denotan una manifiesta negligencia. En tal sentido, los casos generados por caducidad de instancia son, por abrumadora mayoría, los más frecuentemente citados.

Sin embargo, el abogado asume ante su cliente una obligación más trascendente que el mero trámite procesal. Es decir, asume la obligación de dar el consejo adecuado, el dictamen acertado, la indicación oportuna -obviamente, siempre dentro del marco de la ciencia jurídica-. Y la omisión de esa obligación genera, en principio, responsabilidad, sobre todo cuando es manifiesta, pues denota que el letrado no puso en el estudio del caso todo el empeño prometido.

En consecuencia de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la evolución de nuestra jurisprudencia, que considera que la responsabilidad civil se ha convertido en un crédito del damnificado y que el error debe ser -normalmente lo es- resarcido, los abogados deben recurrir a la contratación de un seguro que los ampare.

Nadie está exento de equivocarse y, mucho menos, un profesional sometido a términos procesales, desorden de los tribunales y, por qué no decirlo, a las presiones de los clientes y de la generalizada crisis económica. Este cúmulo de circunstancias exponen permanentemente al error y como el error implica una obligación resarcitoria, lo más aconsejable es descargar las consecuencias de una eventual condena en un solvente asegurador. Así lo entendieron los médicos luego de soportar, algunos de ellos, importantes condenas y así deberán hacerlo los letrados, siempre listos a la hora de aconsejar respecto de la contratación de un seguro pero, por ahora, remisos a hacerlo para sí mismos.

Por: Dr. Alberto A. Alvarellos
Abogado.
e-mail: estudio@alvarellosasoc.com.ar


 
 
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